Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 5 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: T.J.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-E-81.861.722, domiciliado en Capacho Municipio Independencia – Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE DE L.S.V.V.

LA PARTE SOLICITANTE: inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.247.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE

MATRIMONIO

DOMICILIO PROCESAL: No Indica.

EXPEDIENTE: CIVIL N° 7989-2008

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, realizada por el ciudadano R.V.T.J., asistido por el abogado L.S.V.V. en la cual manifiesta: “Es el caso que en el Acta de Matrimonio signada con el N° 63, asentada ante la Primera Autoridad Civil del para entonces Distrito Cárdenas del Estado Táchira el 22 de diciembre de 1980, “ … se incurrió en un error material, ya que se transcribió mi PRIMER APELLIDO como ROSOS, cuando lo verdaderamente cierto es que mi referido primer apellido es ROSAS…”

Fundamentó la solicitud en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

De la documentales consignadas:

  1. Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 63, expedida por la Prefectura del Distrito Cárdenas, y por el Registro Civil del Municipio Cárdenas, perteneciente al solicitante.

  2. Registro de Información Fiscal (RIF) del solicitante

  3. Copia de la cédula de identidad del solicitante

  4. Tarjeta de migración, Tarjeta de Servicio del Seguro Social, Certificado Médico y Copia del Documento Nacional de Identidad Peruano del solicitante.

  5. Certificado de Regularización y/o solicitud de Naturalización del solicitante

  6. Certificado de incapacidad del solicitante

  7. Certificado de estado civil del solicitante expedido por la Notaría Pública de Lima Perú.

  8. En tres (3) folios copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos del solicitante

  9. Copia de la cédula de identidad de la cónyuge del solicitante

  10. Copia del Pasaporte del solicitante

    Por auto de fecha 21 de Mayo de 2008, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, en la misma fecha se libró el referido cartel a las puertas del Tribunal, se acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho.

    En fecha 26 de marzo de 2009, se Libró Oficio N° 488 Al Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

    Corre al folio veinticuatro (24), diligencia de fecha 01 de abril de 2009, suscrita por el Alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que fue entregado el Oficio N° 488 de fecha 26 de marzo del 2009, librado al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira, en la sede de la Fiscalía XV del Ministerio Público.

    En fecha 27 de abril de 2009, se dictó auto, en el cual, visto que los medios de pruebas aportados por el solicitante no son suficientes para comprobar la existencia del error cometido, se le requirió consignar: 1.- La copia certificada u original para vista y devolución, debidamente apostillada del Acta de Nacimiento del solicitante. 2.- Datos filiatorios

    El Tribunal para decidir observa:

    El artículo 501 del Código Civil, establece:

    “Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.

    El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

    En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

    II

    DEL ANÁLISIS PROBATORIO

    El ciudadano R.V.T.J., asistido por el abogado L.S.V.V. solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, alegando que en el texto de la misma se incurrió en un error material, ya que se transcribió su PRIMER APELLIDO como ROSOS, cuando lo verdaderamente cierto es que su referido primer apellido es ROSAS…”

    Ahora bien, en cuanto a las documentales presentadas este tribunal pasa a valorarlas así:

  11. - Con respecto a las Copias Certificadas de la Partida de Nacimiento, signadas con los números 1805 de fecha 26 de abril de 1982; 2170 de fecha 17 de junio de 1987 y 1958 del 3 de junio de 1987, expedidas por la entonces Prefectura del Municipio La C.D.S.C.d.E.T., insertas a los folios catorce (14), quince (15) y dieciséis (16) respectivamente, se puede observar que el solicitante aparece identificado como J.R., documentos éstos a los cuales este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  12. - Con respecto a la copia simple de la cedula de identidad perteneciente a al solicitante, inserta al folio cinco (5); la copia simple de la cédula de identidad de la cónyuge de la solicitante inserta al folio diecisiete (17), la copia simple de su pasaporte, inserta a los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) se observa que su apellido aparece trascrito como ROSAS, con A, copias a las cuales este Juzgado les otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  13. - Con respecto a la copia simple del comprobante de Registro de Información Fiscal, inserto al folio cinco (5), la Tarjeta de Servicios del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, la Tarjeta A.d.M. y el Certificado Médico del solicitante, este Juzgado les otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser los mismos documentos administrativos.

  14. - Con respecto a la copia del Certificado de Regularización y/o Solicitud de Naturalización inserta al folio once (11), el Certificado de Estado Civil del solicitante inserto al folio trece (13) y a la copia del Documento Nacional de Identidad del solicitante, este Juzgado no la valora por cuanto no aportan valor probatorio al merito de la causa.

    Ahora bien, el tribunal observa que en fecha 27 de abril de 2009 dicto un auto para mejor proveer, para que la parte solicitante, presentara documentos de los cuales se determinara la veracidad de sus dichos, y por cuanto se observa que la parte solicitante no presento ninguna prueba fehaciente para desvirtuar los errores aducidos anteriormente, pues los documentales presentados no se puede comprobar el error cometido en el asiento de esa acta de matrimonio, ya que no trajo a los autos prueba de que efectivamente su primer apellidos es ROSAS y no ROSOS; es por lo que, en virtud de lo expuesto forzosamente esta Juzgadora debe declarar la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio SIN LUGAR Y ASI SE DECIDE

    III

    DISPOSITIVA

    Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

DECLARA SIN LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio.

SEGUNDO

Notifíquese a la parte de conformidad con lo señalado en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cinco (5) días del mes de Octubre de 2009.- AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. -

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abog. NAYRETH GUEVARA

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