Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 21 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoInserción De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-001703

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: T.M.C.Y.

ADOLESCENTE: XXXXXXXXXXXXXXX

En fecha 01 de julio de 2004, compareció por ante el Despacho la ciudadana T.M.C.Y., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.418.516, actuando en representación de su hijo el Adolescente XXXXXXXXXXX, debidamente asistida por la Defensora Pública Cuarta de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogada A.H., quien expone: consta en la partida de nacimiento distinguida con el número mil novecientos noventa y tres (1993) de los Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia San Cristóbal, Municipio B. delE.A., durante el año mil novecientos noventa y uno (1991), luego de ser presentada ante la identificada Prefectura, fue expedida la respectiva copia certificada de la Partida de nacimiento en fecha cuatro (04) días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y uno (1991), la cual consigno en copia simple junto al presente escrito. Con posterioridad, a los efectos de tramitar ante la Oficina de Identificación y Extranjería (ONIDEX), la obtención del Documento de Identidad (Cédula de Identidad) de mi hijo, me solicitaron una nueva Partida de Nacimiento, y es entonces cuando me dirijo tanto a la Prefectura del Municipio Bolívar como al Registro Principal de este Estado y en ambas instituciones me informaron que la Partida de Nacimiento no aparece asentada en los Libros de Nacimientos que lleva la Prefectura del Municipio Bolívar ni en las copias de los libros enviadas al Registro Principal, tal como se evidencia de las constancias.- Es el caso ciudadano Juez que mi hija nació en fecha veintidós (22) de Septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991) en el Hospital “Dr. C.R.R., Sector Guaraguao de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en ese sentido solicito sea librado Oficio al referido ente hospitalario, a efectos que se envíe a este Tribunal Certificado de Nacimiento Vivo de mi hijo XXXXXXXXXXXXXX, y puedan constatarse los datos de nacimiento de mi representada.- Por todo lo antes expuesto, ciudadana Jueza, que previo el cumplimiento de los requisitos legales, solicito de su competente autoridad, que ordene la INSERCIÓN DE PARTIDA de mi hijo XXXXXXXXXXXXX, en los Libros de Registro Civil de Inserciones de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Bolívar y en los Libros del Registro Principal de Estado Anzoátegui, todo de conformidad con lo establecidos en el Artículo 501 del Código Civil Vigente, tomando como norte el principio Rector del Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Finalmente pido que la presente solicitud sea admitida, sustanciada, conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.

Admitida la demanda por auto de fecha 28 de Marzo de 2006, ordenándose: Librar un edicto, mediante el cual se llama a todas aquellas personas que pudieren tener interés directo o manifiesto en el asunto planteado, para que se haga parte en el juicio. Notificar a la Fiscal. (Folios 06 al 08).-

Al folio nueve (09) del presente expediente, cursa diligencia suscrita por la ciudadana T.M.C.Y., debidamente asistida por la Defensora Pública Cuarta de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, solicitando se libre oficio al Hospital Dr. C.R.R., a los fines de que le sea entregado la C. deN.V. del adolescente XXXXXXXXXXXXXX. (Folio 09 ).-

En fecha diez (10) de Abril de 2006, el Tribunal dicta auto acordando librar el oficio al Hospital Dr. C.R.R., a los fines de que sea enviado a este Juzgado la C. deN.V. del adolescente XXXXXXXXXXXXXXX. (Folios. 11 y 12).

En fecha 24 de Abril de 2006, comparece la ciudadana Alguacil A.P., consignando Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico de este Estado, debidamente firmada por la Fiscal, a quien notificó en fecha 21-04-06, en la sede de este Tribunal.- (Folios 13 y 14).-

Al folio quince (15) del presente expediente, cursa diligencia suscrita por la ciudadana T.M.C.Y., debidamente asistida por la Defensora Pública Cuarta de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, consignando y dando cumplimiento a lo ordenado en cuanto a la Publicación del Edicto en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS”. (Folio 15 y 16).-

En fecha veintisiete (27) de Junio de 2006, el Tribunal dicta auto acordando agregar a los autos la Publicación del Edicto en el diario “Ultima Noticias”. (Folio. 18).

En fecha catorce (14) de Julio de 2006, el Tribunal dicta auto, en la cual observo que en el presente procedimiento no compareció ninguna persona, ni tercero interesado a formular oposición de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, la causa queda abierta a pruebas por diez (10) días y concluido dicho lapso se procederá a dictar sentencia.- (Folio. 19).

En fecha tres (03) de agosto de 2006, el Tribunal dicta auto, en la cual observo que de la revisión del expediente, falta la resulta del oficio N° 2006-1019 al Director del Hospital Dr. C.R.R. y acordando diferir la sentencia al segundo (2do) día de despacho siguientes hasta tanto conste en auto la misma.- (Folio. 20).

Al folio veintiuno (21) del presente expediente, cursa diligencia suscrita por la ciudadana T.M.C.Y., debidamente asistida por la Defensora Pública Cuarta de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, consignando la C. deV. delA. XXXXXXXXXXXXXX. (Folio 22).-

En fecha diecinueve (19) de Septiembre de 2006, el Tribunal dicta auto acordando agregar a los autos la C. deN.V. emanado del Departamento de Registro y Estadísticas de S. delH.D.. C.R.. (Folio. 24).

Vencidos los lapsos procesales correspondientes, este Tribunal pasa a decidir la presente causa, en base a la siguiente consideración: Cumplidas como fueron las formalidades exigidas para decidir éste Tribunal de conformidad con lo establecida en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, junto con lo establecido en el artículo 8, ejusdem, referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente. Al analizarse las pruebas presentadas, se observa:

Ahora bien, como ha sido probado lo alegado con la copia de la partida de nacimiento del adolescente (folio 02), que existe una presunción de que la adolescente le fue expedida Acta de Nacimiento, donde se evidencia que la misma es hijo de los ciudadanos DIOMEDES VIÑOLES HERNANDEZ y T.M.C.Y., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-3.661.878 y V-11.418.516, respectivamente, así como las constancias emitidas por la Prefectura del Municipio Bolívar y Registrador Principal del Estado Anzoátegui, folios (03 y 04) del presente expediente, pero sin embargo esta partida no aparece asentada ni en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia San C. delM.B. delE.A., ni en los Libros llevados por el Registro Principal del Estado Anzoátegui, ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece: “Derecho a un Nombre y a una Nacionalidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a un nombre y a una nacionalidad”, en concordancia con el artículo 18 ejusdem, que establece: “Derecho a ser Inscrito en el Registro. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a ser inscritos gratuitamente en el Registro del Estado Civil, inmediatamente después de su nacimiento, de conformidad con la Ley.

Y en su Parágrafo Segundo que establece: “El Estado debe garantizar procedimientos gratuitos, sencillos y rápidos para la inscripción oportuna de los niños y adolescentes en el Registro del Estado Civil. A tal efecto, dotará oportunamente al mencionado registro de los recursos necesarios para dicha inscripción. Asimismo, debe adoptar medidas específicas para facilitar la inscripción en el Registro del Estado Civil, de aquellos adolescentes que no lo hayan sido oportunamente”, en concordancia con los artículos 21 y 22 de la referida Ley, que establece: Expedición Gratuita de la Partida de Nacimiento. La autoridad del Estado Civil expedirá gratuitamente la primera copia de la partida de nacimiento, en todos aquellos casos en que la presentación del niño se realice en el término previsto en el artículo anterior. Dicha expedición debe ser hecha en un plazo no mayor de veinticuatro horas. Artículo 22. Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.

En ese mismo orden de idea la convención sobre los derechos del niño y el adolescente, contemplada en el artículo 7 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 8 de la referida Ley, tomando en consideración que el acto mismo de la inscripción del nacimiento en el Registro Civil lleva consigo una serie de efectos jurídicos importantes para la persona, que su carencia representaría una violación de derechos fundamentales del niño y del adolescente, y de acuerdo a la nueva concepción contenida en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela que establece: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, es por lo que al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, se le deben garantizar los derechos y garantías consagrados en nuestras Leyes, y visto así mismo la obviedad de la falta de registro de nacimiento de la adolescente de marras que no amerita la tramitación en un Juicio ordinario de inserción de partida de nacimiento, procede a resolverlo sumariamente y en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, hija de los ciudadanos DIOMEDES VIÑOLES HERNANDEZ y T.M.C.Y., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-3.661.878 y V-11.418.516, respectivamente, nacido en: Hospital Dr. C.R.R., Sector Guaraguao, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui), y nacida en fecha 22/09/1991, y en consecuencia, se acuerda además oficiar lo conducente a la Prefectura del Municipio Bolívar remitiendo copia certificada de la presente Sentencia, para que de conformidad a lo establecido en el artículo 460 del Código Civil, inserte en el Registro correspondiente de los libros respectivos el Acta de Nacimiento del referido adolescente, garantizando de esta manera los derechos inherentes al niño y al adolescente, consagrados en los ya citados artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referido al “derecho al nombre” y “al derecho de estar inscrito en el Registro de nacimiento”. De igual manera ofíciese lo conducente al Registro Principal del Estado Anzoátegui, para que igualmente se inserte en los libros respectivos el Acta de Nacimiento de la referida adolescente, remitiéndole copia certificada de la presente sentencia.

Se acuerda Corregir foliatura del presente expediente, a partir del folio (10).

Publíquese y Regístrese, dada y firmada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre del año dos mil seis. (2006), 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01.

DRA. S.S. FIGUERA CABELLO.-

LA SECRETARIA ACC.

ABOG. ZULLYS MOY

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA ACC.

ABOG. ZULLYS MOY

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