Decisión nº 06-07 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 8 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDulce María Duran
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUE7LA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 08 de noviembre de 2007.

Años: 197° y 148°

N° 06-07

Solicitud N° 5024-07

La ciudadana Tibayde del C.G. introduce ante este Juzgado escrito mediante el cual solicita le sea entregado documentos originales de su vehículo que le fue entregado por este Juzgado en el mes de junio “próximo pasado” y que los requiere para la matriculación respectiva, este Juzgado previa revisión del cuaderno que reposa en este Juzgado donde constan las actuaciones procesales de la referida incidencia de entrega de vehículo resuelve en los siguientes términos:

PRIMERO

En fecha 05 de junio del año 2006 consta en autos que este Juzgado acuerda la entrega de un vehículo clase automóvil, marca: Fiat modelo: uno a la citada ciudadana: dictaminando en los siguientes términos: “............Por otra parte el artículo 11 de la ley de transito terrestre establece: Se considera como propiedad a quien figure en el REGISTRO Nacional de Vehículo como adquirente, aun cuando haya adquirido con reserva de dominio. Ahora bien, en el presente caso bien es cierto que las experticias realizadas determinaron que los seriales de carrocería (PLACA vin), es : desincorporado y que el serial de seguridad, es Suplantado, del vehículo objeto de la presente solicitud, no menos cierto es también que el juzgador observa los siguientes hechos—objetivos: 1) Que la ciudadana G.T. del carmen presentó voluntariamente un objeto mueble (vehículo) de las siguientes características ...omissis..... 2) Que la ciudadana G.T. del Carmen posee UN CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO asignado con el número 387755 a nombre de Lazzari Flammini FRANCESCO, que será chequeado por el titular de la acción penal (sic) al continuar con la investigación pero que fue presentado de manera voluntaria por-la-solicitante. 3) DOCUMENTOS DE COMPRA VENTA DESCRITOS ANTERIORMENTE. En razón de lo expuesto y como se dejo trascrito de lo señala el doctor J.E.C., en esta etapa de inicio de investigación es imposible determinar que la propiedad del vehículo que se acredita la solicitante, es una plena prueba sin que medie duda alguna, ya que los seriales del vehículo resultaron alterado un digito ZFA146CS4PO56588 y siendo lo correcto ZFA146CS4PO569538 original; y del serial de motor 3887228 y siendo lo correcto 3687228, que por lo demás son los mismos seriales y características que presente el certificado de registro expedido por el Instituto Nacional de Transito; la presentación de Certificado de Registro de Vehículo y la posesión del bien mueble, es por lo que se considera prudente otorgar en calidad de GUARDA Y CUSTODIA el vehículo: Clase: Automóvil ,Marca: Fiat, Modelo: Uno SCV 1500, Tipo: Sean, Uso: Particular, Año: 1993, Color: Blanco, Serial de Carrocería: ZFA146CS4P05695538, Serial del Motor: 3887228, Placa: XYM-138, mientras se realiza el desarrollo de la investigación originales como el certificado de vehículo, presentado en original en el expediente a los fines de las actuaciones de investigación respectivas y evitar de esta manera la posibilidad de incumplimiento de esta decisión, todo ello el fin de garantizar el acceso a la justicia y el debido proceso del solicitante, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela......”

SEGUNDO

Este Juzgado a los efectos de la devolución de documentos originales ha sostenido que pedimentos de esta naturaleza son procedentes cuando no sean contrarios a derecho, por disposición expresa de ley adjetiva, y por decisión judicial tomando norte la norma que tiene carácter supletorio la ley adjetiva; la materia que rige el proceso civil por establecer solución al respecto, artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, que prevé “Después de concluida una causa, el secretario expedirá las certificaciones o copias de cualquiera actuaciones que existan en ella., a quien lo pida, a su costa, e…..omissis…..En cualquier estado de la causa, si se solicitare copia certificada de algún documento o acta que exista en autos, se le dará a quien la pida, siempre que sean o hayan sido parte en el juicio. Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregaran, si hubiere pasado la oportunidad de la tacha o desconocimiento…” (negrilla nuestra)

TERCERO

Ahora bien, no obstante lo anteriormente citado en este caso, se observa que mediante decisión se establecieron las reglas de poder de disposición de la ciudadana G.T. del Carmen, sobre el vehículo que hasta la presente tiene el carácter de objeto material de actos de investigación penal, al establecerse en dicha decisión que “.....UN CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO asignado con el número 387755 a nombre de Lazzari Flammini FRANCESCO, que será chequeado por el titular de la acción penal (sic) al continuar con la investigación....”. de lo que se desprende que no procede la entrega de documento originales siendo el rol de la parte solicitante de mera poseedora en guarda y custodia hasta tanto el Ministerio Público como representante de la titularidad de la acción previa la investigación determine la verdadera posición del objeto material frente al procesos. Y así se decide.

CUARTO

Por las motivaciones aquí establecidas lo procedente es que se declare sin lugar el pedimento de originales de documentos interpuesto por la ciudadana Tibayde del C.G. y así decide este Tribunal de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez de Control N° 3,

Abg. D.M.D.D..

La Secretaria,

Abg. Omly Soto

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