Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 18 de Enero de 2010

Fecha de Resolución18 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteElsy Madriz Quiroz
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 28774.-

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, incoada por el ciudadano R.G.D.P., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.885.280, debidamente asistida por la abogada I.I.D.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.626. EL Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de nacimiento del solicitante, asentada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda (Hoy Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Los Salias del Estado Miranda), bajo el N° 738, correspondiente al año 1990, el error denunciado consiste que en la referida acta de nacimiento, se asentó: El primer apellido de su progenitor como “…Tito G.D. Machado…”, cuando lo correcto es “Tito Giovanni Di Zitti Machado”; y para su efecto probatorio, consignó con su solicitud, los siguientes recaudos: Copia Certificada del acta a rectificar, expedida por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Los Salias, copia simple de su cédula de identidad y copia certificada manuscrita del acta de nacimiento de su progenitor.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha diecisiete (17) de febrero se le dio entrada a la presente solicitud y se exhortó al solicitante a consignar copia certificada manuscrita del acta de nacimiento que pretende rectificar, copia de la cédula de su progenitor, así como los datos filiatorios, en el entendido de que una vez que conste en autos dichos documentos, el Tribunal emitiría el correspondiente pronunciamiento en cuanto a su admisibilidad.-

En fecha veintitrés (23) de marzo de 2009, compareció la parte solicitante, quien mediante diligencia consignando únicamente copia de los datos filiatorios, en esa misma fecha le otorgó poder apud-acta a la abogada I.D.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.626.-

Mediante auto fechado el veintisiete (27) de marzo de 2009, se exhortó nuevamente a la parte solicitante a darle cabal cumplimiento a lo requerido por este Juzgado en fecha diecisiete (17) de febrero de 2009.-

Mediante diligencia fechada el once (11) de junio de 2009, la apoderada judicial de la parte solicitante, consignó copia certificada del acta de nacimiento de su poderdante, expedida por la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Los Salias del Estado Miranda, por lo que el Tribunal conforme se evidencia del auto dictado en fecha dieciséis (16) de junio de 2009, ratificó una vez más al solicitante a consignar la copia certificada “manuscrita” del acta de nacimiento de su poderdante. Siendo consignado mediante diligencia de fecha veintiuno (21) de septiembre de 2009.-

En fecha dos (02) de noviembre de 2009, se admitió la presente solicitud, ordenándose notificar mediante boleta a la Representante XI del Ministerio Público, a los fines de que actuara en el proceso como parte de buena fe.-

En fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2009, compareció el ciudadano O.B.M., en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, consignando la boleta de notificación firmada y sellada por la Secretaria de la Fiscal XI del Ministerio Publico.-

En fecha dos (02) de diciembre de 2009, compareció la Representación Fiscal del Ministerio Público, quien mediante diligencia manifestó no tener objeción con respecto a la presente solicitud.-

DECISIÓN

Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo sumariamente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Los Salias y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento llevada por ante dichos organismos, durante el año 1990, bajo el N° 738, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “(…) presentado ante este despacho un niño varón por: T.G. DIZITTI MACHADO (…)”, en su lugar diga y se lea: “(…) presentado ante este despacho un niño varón por: T.G. DI ZITTI MACHADO (…)”, todo sin perjuicio de terceros.-

Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.

Publíquese, Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los 18 de enero de 2010

Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR,

E.M.Q.

LA SECRETARIA,

R.G..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.-

LA SECRETARIA,

EMQ*Wdrr.- Exp. Nº 28774.-

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