Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 28 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-

PARTE EXPOSITIVA

Vista la anterior solicitud de Inserción Partida de Nacimiento, introducida por la abogada en ejercicio WUILLIAN GUIOVANNY ARAQUE VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.954.492, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 77.645, y jurídicamente hábil, en su condición de apoderada judicial del ciudadano TOBIAS PUENTE RANGEL , venezolano, sin Cedula de Identidad, de profesión agricultor, domiciliado en la Población de jají Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, por medio del cual solicita la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del solicitante ciudadano TOBIAS PUENTE RANGEL, alegando que el solicitante nació en el caserío de Palo Negro, Parroquia jají,Municipio Campo Elías, del Estado Mérida el ocho de Febrero de 1.957 (08-02-57), siendo hijo de los ciudadanos ALFONSO PUENTE Y DEBORA RANGEL.. Habiendo buscado minuciosamente en los Libros de Nacimientos que al efecto se llevaron por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Jají, del Estado Mérida que corresponde a la Jurisdicción donde se produjo su nacimiento, como en el Registro Principal del Estado Mérida, y no fue posible conseguir el acta de nacimiento correspondiente, lo cual trae infinidades de inconvenientes, es por esta razón que demanda la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano TOBIAS PUENTE RANGEL. El Tribunal para decidir observa:

PARTE MOTIVA

En el presente caso se cumplieron con todas las formalidades de Ley, a los fines de que la parte demandante y los terceros que pudieran tener interés en el mismo hicieran las defensas de su derecho, por tanto considera el Tribunal que no existen vicios que subsanar que comprometan la validez del procedimiento y así se decide.-

Con el libelo de la demanda se acompañaron: 1º) Original del poder especial conferido al abogado WUILLIAN GUIVANNY ARAQUE VIVAS por el solicitante ciudadano TOBIAS PUENTE RANGEL. 2) Original de constancia expedida por el Registro Principal del Estado Mérida donde se deja constancia que no aparece insertada la partida de nacimiento del ciudadano TOBIAS PUENTE RANGEL en la Prefectura Civil de la Parroquia Jají Municipio campo Elías del Estado Mérida.3) Original de certificación expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Jají Municipio campo Elías del Estado Mérida donde se deja constancia que no aparece insertada la partida de nacimiento del ciudadano TOBIAS PUENTE RANGEL. 4) Original de certificado de bautismo del ciudadano TOBIAS PUENTE RANGEL. expedida por la Arquidiócesis de Mérida Venezuela.

Advierte el Tribunal que la mencionada solicitud fue admitida en fecha 23 de mayo de 2.003, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y en virtud que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, ordenando la publicación del Edicto respectivo el cual consta en autos al folio 23. En fecha 05 de abril de 2.003, la Secretaria Titular de este Tribunal dejó constancia expresa que siendo el día para que tuviera lugar el acto de Edicto, no compareció ninguna persona con interés directo y manifiesto en la presente inserción de partida de nacimiento. Por auto de fecha 23 de mayo de 2.003 (folio 15) se acordó librar boleta de notificación a la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Mérida, siendo agregada la boleta al folio 14. Mediante escrito de fecha 04 de mayo de 2.004 el abogado en ejercicio WUILLIAN GUIOVANNY ARAQUE VIVAS, promovió pruebas. Al folio 33 por auto de fecha 10 de mayo de 2.004 el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva y libró comisión al Juzgado de los municipios Campo Elias y aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para la evacuación de la prueba testifical. Del folio 35 al folio 42 aparece agregado el despacho de pruebas de la parte actora con sus resultas. Por auto de fecha 14 de julio de 2.004 (folio 43) se fijó la causa para informes, y se deja constancia que la parte solicitante consignó escrito de informes.

Ahora el Tribunal entra a valorar la PRUEBA TESTIMONIAL de la siguiente manera: En la oportunidad legal procesal correspondiente fueron promovidas las testimoniales de la ciudadana DALTA AGUSTÍN PIO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.994.496, domiciliada en Jají, Palo Negro de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, quien respondió a las preguntas de la siguiente manera en el Justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado de los Municipios Campo Elias y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 08 de junio de 2.004, donde respondieron de la siguiente manera: PRIMERA: Diga usted si conoce a la ciudadana TOBIAS PUENTES RANGEL, suficientemente de vista, trato y comunicación. CONTESTÓ: Si, Lo conozco de toda la vida nosotros nos criamos juntos. SEGUNDA: Diga si conoce a los padres del ciudadano TOBIAS PUENTES RANGEL. CONTESTÓ: Si los conozco se llaman el señor ALFONSO PUENTES y la señora DEBORA RANGEL DE PUNTES, son vecinos de nosotros allí en la comunidad de toda la vida, todos hemos vivido en esa comunidad y nos hemos criado allí, somos vecinos de siempre. En cuanto a este testigo el Tribunal aprecia su declaración conforme la Ley, y le da pleno valor probatorio de los hechos y circunstancias allí referidos, y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano TOBIAS PUENTES RANGEL, quien nació el día 08 de Febrero de 1.957 en el caserío de Palo Negro , Parroquia Jají Municipio Campo Elías del Estado Mérida, siendo hija de los ciudadanos ALFONSO PUENTE y DEBORA RANGEL. En consecuencia y de conformidad con el artículo 506 del Código Civil Venezolano Vigente, se ordena la inserción de la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura Civil de la Parroquia Jají Municipio Campo Elias del Estado Mérida, así como también en los Libros llevados por el Registro Principal del Estado Mérida, y así se decide.

PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. AÑOS 194º DE LA INDEPENDENCIA Y 144º DE LA FEDERACIÓN.- Mérida, veintidós de septiembre de dos mil cuatro.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la una y treinta minutos de la tarde, previo el pregón de la Ley. Conste.

LA SCRIA,

SULAY QUINTERO

ACZ/jvm.-

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