Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 28 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDoana Rivera Herrera
ProcedimientoDeclaración De Únicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, 28 de mayo de 2014

204º y 155º

Asunto Nro. 01687

SOLICITANTE: T.D.J.Q.B., Abogada en Ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nro. 51.402, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, de 14 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 28.037.146, representación otorgada por su progenitora la ciudadana L.G.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V- 10.717.096.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana T.D.J.Q.B., plenamente identificada en autos, actuando en nombre de la adolescente OMITIR NOMBRE, de 14 años de edad; quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen las ciudadanas DESSY Y.S.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.756.780, D.B.S.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.238.629 y la adolescente OMITIR NOMBRE, de 14 años de edad; de Únicos y Universales Herederos de su difunto padre, el ciudadano D.A.S.F., quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.022.419.

Ahora bien, analizadas como ha sido dicha solicitud en la audiencia celebrada por ante este despacho el día 19 de mayo de 2014, la cual fue ratificada por las todas las partes intervinientes en la presente causa, así como las declaraciones de las ciudadanas M.M.L.D. y C.M.S.M., plenamente identificados, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado para dar por demostrada la cualidad que tienen las ciudadanas DESSY Y.S.Z., D.B.S.R. y la adolescente OMITIR NOMBRE; de Únicos y Universales Herederos de su difunto padre quien en vida respondiera al nombre de D.A.S.F.. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de las ciudadanas DESSY Y.S.Z., D.B.S.R. y la adolescente OMITIR NOMBRE; plenamente identificadas en autos, en su condición de hijas de Únicos y Universales Herederos del causante quien en vida respondiera al nombre de D.A.S.F., con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida a los 30 días del mes de mayo del año 2014. Años 204° de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. J.R.M..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria

ABG. FABIOLA COLMENARES

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