Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 27 de Octubre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008823

ASUNTO : LP01-P-2005-008823

RESOLUCIÓN

Vista la solicitud de interpuesta por J.A.P.T., con el carácter de representante legal de la Empresa TURIBUS DE VENEZUELA C.A., según consta en el artículo 17 de los estatutos sociales, que constan en original en las actuaciones que conforman la presente solicitud, en la cual pide que el Tribunal entregue un vehículo propiedad de su representada con las siguientes características: MARCA: ENCAVA, TIPO: MINIBÚS, MODELO:E-NT610-32AR, COLOR: BLANCOC/ FRANJAS DECORATIVAS, SERIAL DE CARROCERÍA : 8XL6GC11D2E001618, SERIAL DEL MOTOR: 304058, AÑO 2002, CLASE: MINIBÚS ; CAPACIDAD: 32 PUESTOS, por cuanto la representación Fiscal Tercera del Ministerio Público, conoce la causa, este Tribunal de Control 3, pasa a dictar auto fundado de conformidad con lo pautado en el artículo 173, 177 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:

LA SOLICITUD

Básicamente esta circunscrita a que el referido vehículo está detenido a la orden de la Fiscalía Tercera, por cuanto el ciudadano J.A.P.T. , denuncio el hurto del mismo, en vista que se encontraba en el estacionamiento de Servi Caucho, Las Americas, propiedad del señor V.G., al lado de supermercado Cosmos, en la Avenida Las Americas, y sujetos desconocidos hurtaron el vehículo MARCA: ENCAVA, TIPO: MINIBÚS, MODELO: E-NT610-32AR, COLOR: BLANCOC/ FRANJAS DECORATIVAS, MODELO: E-NT610-32AR, COLOR: BLANCO CON FRANJAS DECORATIVAS, SERIAL DE CARROCERÍA : 8XL6GC11D1E000908, SERIAL DEL MOTOR: 298312, AÑO 2001, CLASE: MINIBÚS ; CAPACIDAD: 32 PUESTOS SEGÚN DENUNCIA N° G-818895, DE FECHA 18-08-04, y recuperado en el punto de Control Fijo de la Guardia Nacional, adscrito al destacamento N° 12 , con sede en el mismo caserío del nombre en el Estado Táchira, el 23 de mayo 2005, a las 5:00 de la tarde.

Consta las conclusiones de la experticia al folio 128 de las actuaciones en original la cual fué realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la Sub Delegación San Cristóbal, peritaje Nro: 813.

En otro orden de ideas y por acto administrativo de la fiscalía Tercera del Ministerio Público, se abstiene de hacer entrega del vehículo y me remite las actuaciones a los fines de resolver la entrega del vehículo en fecha 24 de octubre del año 2005.

EL TRIBUNAL

Así las cosas, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal prevé el supuesto de devolución de objetos incautados en la investigación y también contempla la prescindibilidad o no, de ese objeto para continuar con la investigación.

En el presente caso la fiscalía no ha presento el acto conclusivo, debe dilucidarse, a la luz del dispositivo trascrito, si dicho vehículo es imprescindible para la investigación o no, y por ende si debe quedar retenido.

Como se nota de los recaudos que conforman el expediente, se encuentran un instrumento, entre otros, que permiten a la fiscalía Tercera continuar con el procedimiento, como lo es la experticia de seriales sobre el vehículo. De este instrumento se colige que el cuerpo del delito está demostrado, mas no así su autoría, la cual es objeto ahora de investigación.

Ahora bien y hechas estas precisiones, debe sopesarse la circunstancia por la cual el propietario del vehículo sufre a diario una merma patrimonial en su peculio por mantenerse tal vehículo en dicha situación con las circunstancias apuntadas, sin que se resuelva la condición jurídica sucesiva del mismo debido a lo intrincado de una investigación por hechos como el descrito; lo cual evidentemente conlleva gran cantidad de tiempo y esfuerzo. También se debe tener en cuenta que el adquirente obtuvo el vehículo a través de compra legal, según consta en certificado de Registro de Vehículo N° AC-66204, de fecha 25-04-2002, y factura 139 de fecha 25-04-05, por un monto de SESENTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.68.000.000.00) a la Empresa Multiandino C.A., ubicada en este ciudad de Mérida, Estado Mérida, lo cual consta en original.

Ahora bien, también apunta el Tribunal que el contenido del artículo 789 del Código Civil, es diáfano al disponer: “La buena fe se presume siempre; y quien alegue la mala, deberá probarla. Bastará que la buena fe haya existido en el momento de la adquisición”, circunstancia esta que debe forzosamente enervar la Fiscalía Tercera en el curso de la investigación por efecto de la carga procesal que en materia probatoria reposa en cabeza de tal organismo.

En otro orden de ideas, la investigación que adelanta dicha fiscalía puede continuarse con lo que actualmente reposa en autos mas aquellos elementos de convicción que eventualmente se aporten durante el curso de la misma; y que a todo evento, si la fiscalía Tercera requiere practicar una nueva experticia del vehículo, se puede hacer sin riesgo que quede ilusoria su labor, pues tal automotor puede y debe quedar en custodia de su propietario, y ser presentado cada vez que así sea requerido, para así obsequiar a la justicia y hacer cesar la lesión económica que sufre el propietario al notar como dicho bien se deteriora en un estacionamiento; mientras se dilucida la situación en torno al referido vehículo antes descrito, por cuanto el es la víctima y quien denuncio el vehículo como hurtado en la fecha antes señalada.

DECISION

Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO

Acuerda hacer entrega, para su guarda y custodia del vehículo a la Empresa TURIBUS DE VENEZUELA C.A,, con las siguientes características: MARCA: ENCAVA, TIPO: MINIBÚS, MODELO:E-NT610-32AR, COLOR: BLANCOC/ FRANJAS DECORATIVAS, MODELO: E-NT610-32AR, COLOR: BLANCO CON FRANJAS DECORATIVAS, SERIAL DE CARROCERÍA : 8XL6GC11D1E000908, SERIAL DEL MOTOR: 298312, AÑO 2001; CAPACIDAD: 32 PUESTOS ; para lo cual deberá comparecer por ante este Tribunal a firmar acta compromiso, la representación legal de la mencionada Compañía, donde se apercibe a la prenombrada TRANSPORTE DE CARGA ECLIPSE C. A, o en su defecto al apoderado Judicial, J.A.P.T., a que dicho vehículo no podrá ser enajenado, arrendado o impuesto de gravamen alguno hasta tanto se agote la investigación, y que debe presentarlo a este Tribunal o a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público cada vez que así le sea requerido. Una vez suscrita el acta compromiso se acuerda oficiar al Estacionamiento donde se encuentra depositado el vehículo antes descrito, para su entrega.

SEGUNDO

Notifíquese a las partes de la presente decisión

EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 03

Abog.. C.L.M.Z.

LA SECRETARIA

Abog. YANIRA LOBO GUILLEN

En fecha______se libro boletas de Notificación N°rs__________________

Sectr.

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