Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Julio de 2007

Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: VLACMY DE LA P.A.D.G., Venezolana, mayor de edad, Casada, titular de cedula de identidad, N° 2.082.919, domiciliada en Caracas, Distrito Capital.

ABOGADO APODERADA

JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: O.P.F., Venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad, N° V.- 4.587.118, domiciliada en Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.265

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE N° 7335/2007.

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento realizada por la ciudadana VLACMY DE LA P.A.D.G., Venezolana, mayor de edad, Casada, titular de cedula de identidad, N° 2.082.919, domiciliada en Caracas, Distrito Capital, mediante el cual solicita se le corrija en la Partida de Nacimiento N° 742 expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira.

Que en dicha Partida de Nacimiento el referido Apellido del padre de la ciudadana Vlacmy de la P.A.d.G., aparece con un error material escribiendo el Apellido del Padre “ARARZO” cuando lo correcto es: “ARAUJO”, tal como aparece en la copia de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira.

Fundamentó la solicitud en el artículo 773 del Código Procedimiento Civil.

De las documentales consignadas:

-Poder otorgado por la ciudadana VLACMY DE LA P.A.D.G., a las abogados O.P.F. y M.A.G..

- Copia de la Partida de Nacimiento N° 742, de la solicitante expedida por el Registro Civil del Municipio San J.B.d.D.S.C., hoy Registro Civil Municipio San C.d.E.T..-

- Copia certificada de la partida de nacimiento N° 742 expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira.

Por auto de fecha 18 de Mayo de 2007, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho (Folio 24).

Al folio 24, corre certificación por la secretaria de este Juzgado, donde consta el Cartel de Citación librado a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, fue fijado a las puertas del Tribunal, en fecha 18-05-2007.

Corre al folio 28, diligencia de fecha 20 de Junio de 2007 suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual hace constar que la boleta de citación librada al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía XIII del Ministerio Público, fue firmada por la ciudadana funcionaria ASTREED VEGA.

Corre al folio 30 diligencia de fecha 11 de Julio de 2007 suscrita por la Fiscal Auxiliar ASTREED VEGA, mediante la cual manifiesta no tener objeción y emite opinión favorable en relación a la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento.

DEL ANALISIS PROBATORIO

La solicitante ciudadana VLACMY DE LA P.A.D.G. representada en este acto por las Abogada en ejercicio O.P.F. y M.A.G., plenamente identificadas en autos, requiere del Tribunal su autorización para rectificar su Acta de nacimiento, en el sentido de que en la partida de nacimiento expedida por Registro Civil Principal del Estado Táchira, se cometió el siguiente error involuntario en relación a la transcripción del apellido de su padre el ciudadano J.D.C.A. colocándolo de la siguiente manera: “ARARZO” siendo lo correcto así: “ARAUJO” , según lo manifiesta la solicitante en su escrito. Ahora bien dicha acta de nacimiento se encuentran signada bajo el Nº 742 de fecha 27 de Septiembre de 1.937 corriente a los folios 09 al 13 este Juzgado le otorga su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y la normativa del Código Civil, por ser expedida por Funcionarios competentes con arreglo a las leyes.

En cuanto a la copia simple de la cèdula de identidad perteneciente a la ciudadana VLACMY DE LA P.A.D.G. y al ciudadano J.D.C.A., padre de la solicitante de autos, corriente al folio (17) al (23), con la finalidad de probar la solicitante el error aducido anteriormente, por lo tanto el apellido de su padre debe ser trascrito así: “ARAUJO” y no como erróneamente aparece, este Juzgado le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y la normativa del Código Civil, por ser expedida por Funcionarios competentes con arreglo a las leyes.

En relación al acta de Nacimiento Nº 742, de fecha 27 de Septiembre de 1.937, traída en copia simple y expedida por la Prefectura Civil del Municipio San J.B.d.E.T. hoy Registrador Civil del Municipio San C.d.E. Tàchira, corriente al folio 07 y 08 del presente expediente y perteneciente a la ciudadana VLACMY DE LA P.A.D.G., con la finalidad de probar la solicitante el error aducido anteriormente, por lo tanto el apellido de su padre debe ser trascrito así: “ARAUJO” y no como erróneamente aparece, tal como se evidencia de la presente acta de nacimiento este Juzgado le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y la normativa del Código Civil, por ser expedida por Funcionarios competentes con arreglo a las leyes.

En relación a los documentos corriente a los folios 14, 15 y 16 del presente expediente, con la finalidad de probar la solicitante de autos el error antes mencionado, este Juzgado no le otorga valor probatorio por cuanto con las misma prueba es el fallecimiento de su señor padre el ciudadano J.D.C.A.R., así como la cuenta individual que posee la solicitante de autos con el IVSS, y en relación al Fondo Negro prueba es su Título de Abogado. Y Asì se Decide.

Ahora bien con el análisis de los documentos antes mencionados y valorados conforme a la normativa legal vigente, llega esta Juzgadora a la siguiente conclusión, que tratándose la presente solicitud de Rectificación de asientos de errores materiales cometido en el Acta de Nacimiento en cuestión, y habiendo la solicitante ciudadana VLACMY DE LA P.A.D.G., llevado a la convicción de quien aquí juzga, que efectivamente se trata de un error material involuntario, en relación a la transcripción del apellido de su padre el ciudadano J.D.C.A.R. trascrito erróneamente así: “ ARARZO” siendo lo correcto así: “ARAUJO” , según lo manifiesta la solicitante en su escrito, en virtud de lo expuesto la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, el Acta de Nacimiento N° 742 de fecha 27 de Septiembre de 1.937, asentada en el Libro de Nacimiento llevados por el Registro Civil Principal del Estado Táchira perteneciente a la solicitante VLACMY DE LA P.A.D.G. queda rectificada en el sentido, que el Apellido correcto de su padre debe ser trascrito de la siguiente manera: “ ARAUJO” y no como erróneamente aparece.

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Nacimientos llevado por el Registro Civil Principal del Estado Táchira y estámpese en el libro el acta rectificada la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiséis (26) días del mes de Julio de dos mil siete.- AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación. -

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA

Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.

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