Decisión nº PJ0452012001279 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 11 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJoocmar Eralda Oviedo Contreras
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN

Caracas, 11 de Octubre de 2012

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-J-2012-011284

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER.

SOLICITANTE: M.D.V.R.D.W., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.768.192.

APODERADOS JUDICIALES DE LA SOLICITANTE: Y.P.M. y M.L.G., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 33.981 y 111.961

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: G.S., Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas

SENTENCIA: DEFINITIVA.

I

Se inicia el presente asunto mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 12/06/2011, por los ciudadanos Y.P.M. y M.L.G., apoderados Judiciales de la ciudadana M.D.V.R.D.W., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.768.192, en representación de su hija, la adolescente SE OMITEN DATOS, mediante el cual solicitó Autorización Judicial para Vender un vehículos dejado por el De Cujus E.W.M., quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V-4.085.256, y de esta forma recibir la cuota parte que le corresponde al adolescente, acompañó su escrito con copia certificada de acta de nacimiento del adolescente, copia simple del acta de defunción, copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente de marras, copia simple de la declaración sucesoral, copia simple del certificado de registro del vehículo, y copia certificada del Titulo de Únicos y Universales Herederos.

En fecha 18 de Junio de 2012, se admitió la solicitud y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 06 de febrero comparece el ciudadano G.S., en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y emite opinión favorable respecto a la solicitud.

II

Conoce este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, presentada por la ciudadana M.D.V.R.D.W., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.768.192, quien actúa en representación de su hija, la adolescente SE OMITEN DATOS, y estando en la oportunidad para decidir, observa:

PRIMERO

La solicitante para probar lo alegado consignó, copia del acta de defunción del De Cujus E.W.M., quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V-4.085.256, acta nro. 180, suscrita por el Registro de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda progenitor del adolescente de marras; copia certificada del acta de nacimiento Nº 1781, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del R.M.B.d.E.M., correspondiente a la Adolescente antes identificada. Certificado de registro de vehículo, N° 23661212, cédula o RIF N° V04085256, serial de carrocería 8ZNDT13S45V310386, placa AEW46U, modelo TRAILBLAZER, marca CHEVROLET, tipo SPORT WAGON, año 2005, serial del motor 45V310386, color GRIS, clase CAMIONETA, uso PARTICULAR, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 05 de Diciembre de 2005; Copia de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, emanado del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaran como Únicos Herederos del de-cujus, a la solicitante y a sus hijos, original del certificado de Solvencia de sucesiones; documentales que quién aquí suscribe, aprecia y les da valor probatorio, en virtud de que los mismos aportan información importante en relación al presente asunto, y emanan de documentos públicos, de los cuales los funcionarios que los expiden d.f.d. sus dichos.

SEGUNDO

La Vindicta Pública, fue notificada del presente procedimiento en fecha 25/06/2011, y emitió opinión favorable respecto a la solicitud.

TERCERO

Establecen los artículos 267 del Código Civil (C. C.) y, 910 del Código de Procedimiento Civil (C. P. C.), lo siguiente:

Artículo 267 del C. C.: “El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.

Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, (…), deberán obtener autorización Judicial del Juez de Menores. (…)

La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso…”

Artículo 910 del C. P. C. : “Cuando los padres necesitaren autorización judicial para algún acto respecto del cual la exija el Código Civil, ocurrirán al Tribunal de Menores de su domicilio, presentarán el proyecto de lo que pretendan hacer, o sus bases sustanciales y comprobarán la necesidad o utilidad evidente del menor.

Cuando se trate de un acto de disposición, el Juez oirá previamente al menor si éste ha cumplido ya la edad de quince años y se encontrare en el país.

El Juez, con conocimiento de causa, proveerá lo que sea de justicia, debiendo observar lo dispuesto en el artículo 267 del Código Civil.”

Las normas antes transcritas, establecen el procedimiento a seguir de acuerdo a nuestros Ordenamiento Jurídico, tanto sustantivo como adjetivo, para la tramitación de una Autorización Judicial.-

El presente caso se trata de solicitud de autorización judicial para vender un vehiculo dejado como parte del acervo hereditario del De Cujus, ciudadano E.W.M., quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V-4.085.256, padre de la adolescente de autos, y tomando en consideración que la misma posee derechos en relación al referido bien mueble, es por lo que comparece su progenitora, con el objeto de solicitar le sea otorgada la respectiva autorización, y de esta forma completar la compra de otro vehiculo.

En razón de lo expuesto, vistas las probanzas aportadas y debidamente valoradas así como tomando en consideración la notificación hecha de la Vindicta Pública; y cumplidos los requerimientos legales arriba señalados, considera quién aquí decide que la presente solicitud es procedente y ASI SE DECIDE.

III

Por todas las consideraciones anteriores, este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a cargo de la Juez del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, declara CON LUGAR la presente AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, presentada por la ciudadana M.D.V.R.D.W., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.768.192, actuando en nombre y representación de su hija, la adolescente antes mencionada. En consecuencia, se Autoriza a la ciudadana M.D.V.R.D.W., antes identificada, para que realice la venta del vehículo, distinguido con los siguientes certificados: Certificado de registro de vehículo, N° 23661212, cédula o RIF N° V04085256, serial de carrocería 8ZNDT13S45V310386, placa AEW46U, modelo TRAILBLAZER, marca CHEVROLET, tipo SPORT WAGON, año 2005, serial del motor 45V310386, color GRIS, clase CAMIONETA, uso PARTICULAR, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 05 de Diciembre de 2005, finalmente se le hace saber a la parte solicitante que para la validez de la transacción que se efectuará se debe emitir Cheque de Gerencia a nombre de la adolescente de autos, por la cuota parte que les corresponde y el cual deberá ser consignado por ante la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial, con el objeto de que sea depositado el dinero en la cuenta de ahorros aperturaza para tal fin.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-

Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Octavo del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los once (11) días del mes octubre del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

LA JUEZ

Abg. LISBETH KARINA MARTIN SIMOZA.

EL SECRETARIO,

Abg. L.M.

En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO,

Abg. L.M.

LKMS/LM/HERIBERTO MEDINA

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