Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 6 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 199º y 150º.

No. Exp. AP31-F-2009-002973.

SOLICITANTE: La ciudadana V.E.R.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-21.284.193, debidamente representado por el Abogado H.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.497.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

I

Acude a esta Instancia la ciudadana V.E.R.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-21.284.193, debidamente representado por el Abogado H.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.497, a introducir solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, correspondiéndole el conocimiento del presente escrito, a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.

Como fundamentos de su solicitud, afirma el peticionante, que es el caso que le urge la rectificación de su partida de nacimiento, la cual se encuentra inserta en lo Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, anotada bajo el No. 105, folio 53, año 1990, que el acta de nacimiento, adolece del siguiente error: En ella se le identificó como: V.E., siendo esto incorrecto, siendo lo correcto: V.E., tal y como se evidencia de su cédula de identidad.

Ahora bien, la presente pretensión la fundamento en los artículos 773 y 769 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido, vista las actas que conforman la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana V.E.R.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-21.284.193, y analizados los documentos anexos a dicha solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el articulo 502 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento No. 105, de fecha 13/09/1990, folio 53, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San J.D.L.d.D.F., en tal sentido donde se lee: “V.E.”, debe leerse: “V.E.”. Ofíciese a las Autoridades respectivas, a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente.

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los ( 6 ) días del mes de Octubre de 2009. Años 199° y 150°.

LA JUEZ TITULAR

DRA. L.S.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

M.G. CARRIZALES

En esta misma fecha, siendo las 02:30 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

M.G. CARRIZALES

EXP. AP31-F-2009-002973

LS/Mc/jc.

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