Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Trujillo, de 21 de Julio de 2011

Fecha de Resolución21 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteJuan Antonio Marín Duarry
ProcedimientoInsercion De Partida De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

200° y 151°

Actuando en sede CIVIL, produce el siguiente fallo: DEFINITIVO.

Expediente: No. 23.539

MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN

SOLICITANTE: VÁSQUEZ RONDÓN Z.D.V., venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.276.578, domiciliada en el Sector La Chapa, Calle Principal, Casa sin número, Municipio Pampanito, Estado Trujillo.

S I N T E S I S P R O C E S A L

Se recibe por distribución, de fecha 02 de marzo 2009, se le da entrada, se forma el presente expediente Nro. 23.539 y se insta a la parte actora a consignar los recaudos en que fundamenta la presente solicitud, a fin de que este Tribunal se pronuncie sobre su admisión o no. (Folios 01 al 04)

Solicita la Inserción de Acta de Defunción del ciudadano J.O.V., titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.689.556, venezolano, mayor de edad, casado, el cual murió en el Sector La Chapa, Municipio Pampanito, Estado Trujillo.

Que en fecha 04 de mayo de 1997, en el Sector La Chapa, jurisdicción del Municipio Pampanito del estado Trujillo, desapareció su padre J.O.V., quien era venezolano, casado con la ciudadana A.T.R., venezolana, de sesenta y dos (62) años de edad, domiciliada en la citada dirección, pero fue luego de seis (06) largos años, es decir, hasta mediados del mes de mayo del año 2003, que fue localizada su osamenta enterrada debajo de un árbol en el sector La Chapa, jurisdicción del Municipio Pampanito del estado Trujillo; y una comisión del C.I.C.P.C. recogieron la osamenta y lo trasladaron hasta la Medicatura Forense en Caracas para lograr su identificación y en efecto así fue la causa de la muerte fue Fractura de Cráneo, tal como lo indica el Certificado de defunción, emanado del entonces Ministerio de Salud y Desarrollo Social, de fecha 28 de Mayo del año 2003.

Que al morir su padre, deja seis (06) hijos de nombres Z.d.V.V.R., Z.d.V.V.R., Z.d.V.V.R., F.A.V.R., R.J.V.R. y W.J.V.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 17.596.078, 15.187.685, 16.276.578, 12.796.702, 14.983.558 y 11.317.007, respectivamente.

Pero no fue sino hasta el día 14 de julio del año 2003, que pudieron darle cristiana sepultura a los restos de su padre, en el cementerio Municipal de Pampanito II, del Estado Trujillo.

Que han tratado por todos los medios lícitos posibles realizar la correspondiente Acta de Defunción de su padre acudiendo a la Junta Parroquial del Municipio Pampanito en reiteradas oportunidades y de ahí los remitieron ante el Registrador Civil del Municipio Pampanito, siendo infructuoso su cometido de materializar el Acta de Defunción de su padre, todo motivado a una omisión involuntaria.

Por tales razones es que procede a Demandar la Inserción del Acta de Defunción de su padre, en los libros de Registro Civil que son llevados por el Registrador Civil del Municipio Pampanito del Estado Trujillo.

Consignados los recaudos en que basa su solicitud (Folios 05 al 21) por la parte actora, este Tribunal en fecha 25 de marzo de 2009, admite la misma, ordenó la Notificación, por medio de Boleta, al Fiscal 8° del Ministerio Público; del mismo modo, ordenó la publicación de un Edicto en la prensa regional, a los fines de emplazar a aquellas personas que vieran afectados sus derechos por la tramitación del presente procedimiento. (Folio 22)

En fecha 13 de abril de 2009, el Alguacil de este Despacho consignó, debidamente firmada, Boleta de Notificación librada al Fiscal 8° del Ministerio Público. (Folios 28 y 29)

En fecha 16 de abril de 2009, la solicitante de autos, debidamente asistida de abogado, consignó a las Actas Ejemplar del diario “Los Andes”, de fecha 03 de abril de 2009, donde consta la publicación del edicto ordenado en la presente causa; este Tribunal lo recibe y ordena el desglose de la página donde consta el mismo para agregarlo a las actas. (Folios 30 al 32)

En fecha 18 de mayo de 2009, este Tribunal dictó auto para mejor proveer, a los fines de sustanciar el presente procedimiento, solicitando Información del Ecónomo del cementerio Municipal “Pampanito II”, del Municipio Pampanito, Estado Trujillo; del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Trujillo, copias certificadas de la actas correspondientes al levantamiento de osamenta del ciudadano J.O.V.; se emplazó a la parte actora a los fines de consignar lista de testigos a fin de rendir declaración ante este Juzgado y consignar cualquier otro medio probatorio a los fines de resolver la presente solicitud, (folios 33 al 36).

En fecha 25 de mayo de 2009, se fijó día y hora para oír las testimoniales de los testigos presentados (folio 37), constan dichas declaraciones (folios 38 al 42).

Del folio 43 al 87, constan recaudos solicitados por este Tribunal para mejor proveer, los cuales serán analizados en su oportunidad.

C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R

Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones, a saber:

A los fines de comprobar su pretensión, la parte actora trajo a los autos los siguientes elementos probatorios, los cuales este Juzgado entra a analizar de conformidad a lo dispuesto en el articulo 509 del Código de Procedimiento Civil:

Certificado de Defunción del ciudadano J.O.V., de fecha 28 de mayo de 2003, expedida por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Medicatura Forense Caracas, cursante a los folios 06 al 08, y se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el articulo 429 y 510 del Código de Procedimiento Civil.

Constancia de permiso para realizar un trabajo de fosa vacante, en el cementerio de Pampanito II del estado Trujillo de fecha 14 de julio de 2003, expedida por el Jefe del Departamento de los Servicios Públicos del Municipio Pampanito, nombre del difunto: Vásquez J.O., se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el articulo 429 y 510 del Código de Procedimiento Civil.

Copia Certificada, del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Vásquez J.O. y A.T.R., asentada bajo el N° 41, del año 1968, expedida por el P.d.M.P..

Dicha acta se aprecia de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, como demostrativa del matrimonio celebrado entre los ciudadanos J.O.V. y A.T.R..

Copia Certificada, del Acta de Nacimiento de la ciudadana Vásquez Rondón Z.d.V., asentada bajo el N° 27, del año 1985, expedida por el Registrador Civil Municipal del Municipio Autónomo R.R.d. estado Trujillo.

Copia Certificada, del Acta de Nacimiento de la ciudadana Vásquez Rondón Z.d.V., asentada bajo el N° 285, del año 1977, expedida por el Registrador Civil Municipal del Municipio Autónomo R.R.d. estado Trujillo.

Copia Certificada, del Acta de Nacimiento del ciudadano Vásquez Rondón F.A., asentada bajo el N° 227, del año 1974, expedida por el Registrador Civil Municipal del Municipio Autónomo R.R.d. estado Trujillo.

Copia Certificada, del Acta de Nacimiento del ciudadano Vásquez Rondón R.J., asentada bajo el N° 188, del año 1980, expedida por el Registrador Civil Municipal del Municipio Autónomo R.R.d. estado Trujillo.

Copia Certificada, del Acta de Nacimiento del ciudadano Vásquez Rondón W.J., asentada bajo el N° 461, del año 1971, expedida por el Prefecto de la Parroquia C.M.d. estado Trujillo.

Copia Certificada, del Acta de Nacimiento de la ciudadana Vásquez Rondón W.J., asentada bajo el N° 279, del año 1982, expedida por el Registrador Civil Municipal del Municipio Autónomo R.R.d. estado Trujillo.

Dichas actas se aprecian de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, como demostrativas del nacimiento de los ciudadanos Vásquez Rondón Z.d.V., Z.d.V., F.A., R.J., W.J. y W.J., y de la filiación con los ciudadanos J.O.V. (padre) y A.T.R. (madre)

Copia Certificada, del Acta de Nacimiento del ciudadano J.O.V., asentada bajo el N° 102, del año 1946, expedida por el Registrador Principal del estado Trujillo.

Dicha acta se aprecia de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, como demostrativa del nacimiento del ciudadano J.O.V..

Copias simples del Expediente N° G-272.525, Inspección Ocular N° 72, La Chapa de fecha 03 de febrero de dos mil tres, expedidas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Trujillo; la cual fue solicitada por este Tribunal.

Dichas documentales se aprecian de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Constancia, expedida por el encargado del Cementerio de la Parroquia Pampanito II del Municipio Pampanito, donde deja constancia que se le dio sepultura al ciudadano J.O.V. en dicho cementerio; la cual fue solicitada por este Tribunal.

Dicha documental se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 y 510 del Código de Procedimiento Civil.

Copia certificada de la Experticia Antropológica Odontológico practicada a restos óseos bajo el N° de expediente G-272.525, por los expertos L.P. y M.M.

Dichas documentales se aprecian de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 y 510 del Código de Procedimiento Civil.

Promueve testimonial de las ciudadanas A.T.R. (como esposa) y Z.d.V.V.R. (como hija), las cuales manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano J.O.V.; que les consta que el ciudadano J.O.V. estuvo desaparecido por un periodo aproximado de 06 años; que la osamenta fue encontrada en una montaña frente a la vía del eje vial al pie de un árbol en el sector La Chapa jurisdicción del Municipio Pampanito; que era esposo de A.T.R., que tuvieron 06 hijos, y padre de Z.d.V.V.R.; que buscan con este procedimiento la inserción del acta de Defunción de J.O.V., para solventar la situación jurídica con los bienes dejados por el occiso; dichas testimoniales este Juzgador les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por no ser contrarias entre si, y dar veracidad a lo alegado por la solicitante en su escrito de Inserción de Acta de Defunción. Así se declara.

Ahora bien, de las documentales anteriormente analizadas, así como las testificales evacuadas en la presente causa, la parte actora logró demostrar lo alegado en su escrito de demanda, en consecuencia, la presente demanda debe ser declarada Con Lugar. Así se decide.

Por cuanto de autos no se evidencia que el extinto, haya dejado bienes, así debe ser reflejado en la presente sentencia. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por tales razonamientos este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia ordena la INSERCIÓN de esta sentencia en los Libros de Defunciones llevados por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Pampanito del estado Trujillo, igualmente en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Oficina de Registro Principal del Estado Trujillo; la cual debe tenerse como Acta de Defunción del ciudadano J.O.V., quien venezolano, de 53 años de edad, era titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.689.556, quien falleció a consecuencia de fractura de cráneo, hijo de R.V., casado con A.T.R., titular de la Cedula de Identidad Nro 3.212.889, dejó seis (06) hijos de nombres Z.d.V.V.R., Z.d.V.V.R., Z.d.V.V.R., F.A.V.R., R.J.V.R., W.J.V.R., y se desconoce que dejó bienes. Quedando en todo caso a salvo derechos de terceros. De conformidad a las disposiciones legales se remiten sendas copias certificadas de la presente decisión al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Pampanito y al ciudadano Registrador Principal de este Estado, a los fines indicados en el articulo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los Veintiún (21) días del mes de Julio de dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. J.A.M.D.

La Secretaria Titular,

Abg. M.C.T..

En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: ___________________.

La Secretaria Titular,

Abg. M.C.T..

Sentencia Nro 028

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