Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 21 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLuz Veronica Cañas
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 21 de Marzo de 2005

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000552

Vista la solicitud presentada por el DR. J.J.V., en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE DIRINO, C.A., mediante la cual pide a este Juzgado la entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: Mack, Modelo: 1978, Color: Amarillo, Tipo: Chuto, Clase: Camión, Uso: Carga, Placas 358-BBE, Año: 1978, Serial de Carrocería: R609SXV27677, Serial de Motor: ET6738D3035; este Tribunal de Control N° 05 para decidir observa:

PRIMERO

Cursa en autos Certificado de Registro de Vehículo de fecha 05-01-1999, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Servicio Autónomo de Transporte y T.T., signado con el número 2105894, correspondiente al vehículo Marca: Mack, Modelo: 1978, Color: Amarillo, Tipo: Chuto Uso: Carga, Clase: Camión, Placas 358-BBE, Año: 1978, Serial de Carrocería: R609SXV27677, Serial de Motor: ET6738D3035; a nombre de TRANSPORTE DIRINO, C.A.

SEGUNDO

Se observa a los folios 68 y 70, Documento Poder otorgado por el ciudadano J.M.D.P., en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE DIRINO, C. A. (TRADIRCA) propietario del vehículo en cuestión al abogado en ejercicio J.J.V.H., que se encuentra autenticado en fecha 04/02/2005, ante la Oficina de la Notaria Pública Séptima de Valencia, Estado Carabobo, quedando inserto bajo el número 71, Tomo 23, de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria.

TERCERO

Cursa Experticia N° 003 de Reconocimiento Legal practicada por los expertos Inspectores T.S.U. E.D.C. y Agente YLDEGAR H.B., expertos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, adscritos al Departamento de Experticias de Vehículos de la Subdelegación de Guárico, al vehículo antes descrito, concluyéndose lo siguiente: 1.- Se verificó la chapa identificadora de carrocería, ubicada en la puerta izquierda de dicha unidad, en la cual se lee R609SXV27677, se encuentra sin alteraciones. 2.- Se verificó el serial identificador del chasis, en la cual se lee R609SXV27677, se encuentra sin alteraciones. 3.- Se verificó el serial identificador del motor, en la cual se lee 6L1766, se encuentra sin alteraciones.

CUARTO

Cursa Experticia N° 004 de Reconocimiento Legal practicada por los expertos Inspectores T.S.U. E.D.C. y Agente YLDEGAR H.B., expertos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, adscritos al Departamento de Experticias de Vehículos de la Subdelegación de Guárico, al vehículo antes descrito, concluyéndose lo siguiente: 1.- Se verificó serial identificador de carrocería, el cual se lee 000067. Como Conclusión: 1.- El serial observado en el vehículo, se encuentra en estado original.

Ante estas actuaciones, narradas anteriormente, cree este Tribunal que es importante traer a colación que en materia de restitución de los objetos provenientes de delitos, el principio que reina es su devolución lo antes posible, salvo cuando estos sean imprescindibles para la investigación, este reintegro debe hacerlo inicialmente el Ministerio Público, o en caso de retraso, el Juez de Control, a requerimiento de las partes, así lo estipula el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311.

Concatenado la disposición anterior, con lo preceptuado en la Ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que en su artículo 10 establece: con relación a los vehículos recuperados. "Los vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquier autoridad de policía deberán ser entregados por estás de inmediato al Cuerpo Técnico de Policía Judicial para su depósito, previa notificación del Ministerio Público... Los vehículos se entregarán al propietario por orden del Juez de Control o del Ministerio Público... una vez comprobada su condición de propietario..."

Tomando en cuenta los hechos narrados, las pruebas aportadas y las disposiciones transcritas, se observa que en el caso sub-iudice, esta demostrado el hecho de que el solicitante, ejerce posesión pacífica, al inexistir reclamación alguna sobre el antes identificado vehículo, ni que esté acreditado que el mismo sea un objeto pasivo de delito contra la propiedad, ni experticia de autenticación a los documentos que concluya que éstos son falsos, y a los efectos de garantizar el derecho constitucional relativo a la propiedad, se acuerda la entrega bajo Guarda y Custodia a la Sociedad Mercantil TRANSPORTE DIRINO, C.A., el vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: Mack, Modelo: 1978, Color: Amarillo, Tipo: Chuto, Clase: Camión, Uso: Carga, Placas 358-BBE, Año: 1978, Serial de Carrocería: R609SXV27677, Serial de Motor: ET6738D3035; quedando dicha entrega condicionada a las siguientes obligaciones: Presentar el vehículo y ponerlo a disposición del Ministerio Público, Tribunal respectivo o por cualquier otra autoridad competente, que así lo requiera por motivo del proceso en curso, hasta la culminación del mismo; Prohibición de enajenar, gravar, ceder, donar y realizar cualquier otra transacción de carácter civil sobre el vehículo objeto de la presente entrega; quedando debidamente autorizado por este Órgano Jurisdiccional para circular dicho vehículo por todo el Territorio Nacional. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control N° 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por el Abogado J.J.V.H., Titular de la Cédula de Identidad N° 8.934.345, e inscrito en el inpreabogado bajo en N° 32.949, en consecuencia, se acuerda conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega bajo Guarda y Custodia del vehículo a la Sociedad Mercantil TRANSPORTE DIRINO, C.A.; con las siguientes características: Marca: Mack, Modelo: 1978, Color: Amarillo, Tipo: Chuto, Clase: Camión, Uso: Carga, Placas 358-BBE, Año: 1978, Serial de Carrocería: R609SXV27677, Serial de Motor: ET6738D3035; para lo que se ordena librar oficio al Encargado del Estacionamiento NOGUERA II, participándole la decisión tomada por este Tribunal, donde se acuerda la entrega material del vehículo, ordenándose la entrega al ciudadano J.J.V.H., Titular de la Cédula de Identidad N° 8.934.345, e inscrito en el inpreabogado bajo en N° 32.949, en su condición de Apoderado Judicial, para lo cual se acuerda designarle como correo especial a los fines de hacer efectiva la entrega del oficio, debiéndose remitir el respectivo oficio al Administrador del Estacionamiento NOGUERA II, ubicado la Avenida Monseñor Cendica, N° 117 de la Ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, participando de la decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha. SEGUNDO: Asimismo, se acuerda librar oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial, Caracas, a los fines que el mencionado vehículo sea excluido de la pantalla. TERCERO: Devuélvase los documentos originales al solicitante y corríjase la foliatura por Secretaría. Notifíquese al solicitante.

LA JUEZ DE CONTROL N° 05,

DRA. L.V.C.I.

LA SECRETARIA,

ABOG. L.R.

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