Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Junio de 2008
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2008 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Salim Aboud Nasser |
Procedimiento | Declara Con Lugar |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002587
ASUNTO : BP01-P-2008-002587
Vista la solicitud hecha por el ciudadano LIZARDI R.F.A., titular de la Cédula de Identidad N° 4.981.993 y de este domicilio, donde solicita la ENTREGA MATERIAL del vehículo cuyas características son las siguientes: Clase: AUTOMOVIL, Tipo: COUPE, Marca: CHEVROLET, Modelo: CORSA, Año: 1998, Serial de Carrocerías: 8Z1SC2164WV316677, Serial de Motor: 4WV316677, Color: VERDE, Placas: DAP-65L, Uso: PARTICULAR.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
Corre inserto en autos Certificado de Registro de Vehículo emanado del Servicio Autónomo de Transporte y T.T., signado con el N° 23519731, a nombre del ciudadano R.U.N., titular de la Cédula de Identidad N° 3.496.636. De igual manera cursa Instrumento Poder otorgado por el ciudadano R.U.N., al ciudadano LIZARDI R.F.A., debidamente autenticado ante la Notaria Pública Segunda de Puerto la Cruz, de fecha 11 de Abril de 2008, quedando anotado bajo el N° 74, tomo 43, de los respectivos libros llevados por esa Notaria.
Resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal suscrita por el experto A.O.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Barcelona – Edo. Anzoátegui, practicada al vehículo cuyas características son las siguientes: Clase: AUTOMOVIL, Tipo: COUPE, Marca: CHEVROLET, Modelo: CORSA, Año: 1998, Serial de Carrocerías: 8Z1SC2164WV316677, Serial de Motor: 4WV316677, Color: VERDE, Placas: DAP-65L, Uso: PARTICULAR; mediante la cual concluye que: 1.- El vehículo inspeccionado presenta los dígitos alfanuméricos 8Z1SC2164WV316677, troquelados en una placa metálica sujeta por dos remaches (sistema de fijación) ubicada en el tablero lado izquierdo, y se determina SERIAL FALSO; 2.- El Serial de Motor se encuentra DEVASTADOS; y 3.- El vehículo inspeccionado presenta los dígitos alfanuméricos S53721 grabados en el compacto lado izquierdo, se determina SERIAL FALSO.
El artículo 788 del Código Civil establece: “Es poseedor de buena fe quién posee como propietario en fuerza de justo titulo, es decir, de un titulo capaz de transferir el dominio, aunque sea vicioso, con tal que el vicio sea ignorado por el poseedor”.
El artículo 789 del Código Civil establece: “La buena fe se presume siempre, y quién alegue la mala deberá probarla”
Bastará que la buena fe haya existido en el momento de la adquisición
.
El artículo 794 del Código Civil establece: “Respecto a los bienes muebles por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título. Esta disposición no se aplica a la universalidad de muebles”…
Ahora bien, se observa que existiendo documento que acredita la adquisición del vehículo al solicitante y que demuestra la legítima tradición del mismo, la condición de poseedor de buena fe favorece al solicitante por no ser desvirtuada ésta en autos, y mas cuando en el presente asunto no existe otro solicitante que alega ser poseedor o propietario del bien, es decir, no existen intereses controvertidos entre particulares; es por lo que se acuerda la entrega bajo Guarda y Custodia al ciudadano LIZARDI R.F.A., del vehículo cuyas características son las siguientes: Clase: AUTOMOVIL, Tipo: COUPE, Marca: CHEVROLET, Modelo: CORSA, Año: 1998, Serial de Carrocerías: 8Z1SC2164WV316677, Serial de Motor: 4WV316677, Color: VERDE, Placas: DAP-65L, Uso: PARTICULAR. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud presentada por la ciudadana LIZARDI R.F.A., titular de la Cédula de Identidad N° 4.981.993 y de este domicilio, donde solicita la ENTREGA MATERIAL del vehículo cuyas características son las siguientes: Clase: AUTOMOVIL, Tipo: COUPE, Marca: CHEVROLET, Modelo: CORSA, Año: 1998, Serial de Carrocerías: 8Z1SC2164WV316677, Serial de Motor: 4WV316677, Color: VERDE, Placas: DAP-65L, Uso: PARTICULAR; bajo GUARDA y CUSTODIA, de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Remítase oficio al Encargado del Estacionamiento donde se encuentra el vehículo, a los fines que le sea entregado al solicitante antes identificado. TERCERO: Devuélvanse los documentos originales al solicitante, debiéndose certificar por secretaría las copias respectivas y corregir la foliatura del expediente. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
Dr. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. ELOISA MATUTE