Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 11 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteMaira Ziems Cortez
ProcedimientoInterdicción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE SOLICITANTE M.V.C.R..-

MOTIVO INTERDICCION PROVISIONAL

ANTECEDENTES

DE LA SENTENCIA CONSULTADA

Se recibió proveniente del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua resultas de la consulta de la Interdicción provisional del ciudadano F.M.C.S. de conformidad con el articulo 736 del Código de Procedimiento Civil, el cual declaró: la Nulidad del Decreto de Interdicción Provisional dictado por este Tribunal y todas las demás actuaciones que se deriven y dependan de este, repuso la causa al estado de que el Juez de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fiel cumplimiento a las normas que regulen la materia de la Interdicción Civil, y se pronuncie nuevamente con relación al Decreto de Interdicción Provisional del ciudadano F.M.C.S., procediendo a designar al tutor interino, protutor, protutor suplente y al C. de tutela, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 369,309,324,325 y 336 del Código Civil, asimismo una vez consultada el decreto de Interdicción Provisional, la causa quedara abierta a pruebas conforme a lo ordenado en el articulo 734 del Código de Procedimiento Civil, continuando su tramite hasta su sentencia definitiva.-

Vista la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, este Tribunal pasa a dictar nuevamente sentencia en los términos señalados

ACTUACIONES REALIZADAS EN EL TRIBUNAL DE LA CAUSA

Se inicio el presente procedimiento con motivo de la solicitud de Interdicción Provisional del ciudadano F.M.C.S., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.241.242, presentado por su padre M.V.C.R., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.390.825, asistido por el abogado en ejercicio I.Y.B.M., I.P.S.A. N° 94.461-.- Dicha solicitud fue acompañada por dos Informes Médicos emitidos por La Fundación Casa de La Mujer J.P. deR. y el otro informe suscrito Fundación Dr. N.E Valbuena, en ambos se diagnostica que el paciente presenta Síndrome de Down, de igual forma acompaño Partida de nacimiento del ciudadano F.M.C., Acta de defunción de la ciudadana H.E.S.B., fotocopia de la cedula de identidad de los ciudadanos Zambrano Luís, C.M., R.A., , C.M. , Zambrano Marisol y C.F..-

En fecha 29 de julio de 2008 (folio 13) se admitió la solicitud, conforme lo establece el articulo 733 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la apertura del juicio de Interdicción Provisional del ciudadano F.M.C.S., ordenándose la comparecencia de la misma, acompañado con el solicitante, a los fines de efectuarle el interrogatorio de rigor e igualmente se ordenó tomar declaraciones a cuatro parientes o en su defecto a cuatro amigos del referido ciudadano.-

En fecha 06 de Marzo de 2009, el solicitante, asistido de abogado, solicitó abocamiento, en fecha 17 de Marzo de 2009, la Jueza Provisoria abogada E.V., se aboco al conocimiento de la causa.-

En fecha 27 de Abril de 2009, se ordenó librar la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, En la misma fecha se libró oficio Nro 1.192 al Fiscal del Ministerio Publico .-

En fecha 21 de mayo de 2009, la Alguacil del Tribunal informó que hizo entrega al abogado asistente de la Fiscalia oficio Nro 1192, junto con boleta y copia certificada

En fecha 09 de Junio de 2009, oportunidad fijada por el Tribunal, para la comparecencia del ciudadano F.M.C.S., se presentó personalmente acompañada de su padre para ser interrogado M.V.C., para ser interrogado por la ciudadana Jueza Provisoria, la cual Se dejo constancia y respondió de la siguiente manera: Primero: Cual es tu nombre Franklin; Segunda: Como se llaman su papá, respondió Manuel; Tercera: Como se llaman su Mamá; Respondió Eminia; Cuarta: Cursas Estudio Contesto Si; Quinta: Hasta que año estudiastes? Contesto: Hasta segundo año; Sexta: Sabes leer y escribir? Contesto Si; Séptima: Cual es el numero de tu cedula? Contesto: 13.42221; Octava: Tu Trabajas? Contesto Si; Novena: Donde Trabajas; Contesto En mi casa; Décima: Que haces en tu casa? Contesto: Yo trabajo en asilla, en la silla, la silla.- yo caate y gimnasio; Décima Primera: Con quien vive? contesto Su papa y con amano uben; Décima Segunda: Donde vive? Contesto En sector 5 e Las Mercedes; Décima Tercera: Tomas medicinas? Contesto: eeee no; Décima Cuarta: Cuantos años tienes? Contesto: yo 27; Décima Quinta: Sabes Bailar; conesto: Yo si eso Música; Décima Sexta: Sabes Cantar; Contesto: Si todo eso, chaqui, chanqui; Décima Séptima: Quien es S.B.? Contesto: Es un nació ella en caracas. Pero no e como se llama; Décima Octava: Como se llaman tus amigos ? Contesto Eso Manuel y yo, no tengo así amigo, amigo, Décima Novena: Como se llaman tu escuela? La Mora; Vigésima: Te gusta pasear? Contesto: Yo ee si ; Vigésima Segunda: Aquí en Victoria; Vigésima Tercera: Cuando cumples años; contesto: Yo 14 años, eeee 16; Vigésima Cuarta: Tu mama vive contigo; Contesto: No; Vigésima Quinta: Porque no vive contigo? Contesto: Porque murió, tiempo en 2007;Dejo constancia la ciudadana Jueza que el ciudadano F.M.C., tiene dificultad para expresarse, así como también coordinación de sus respuestas y movilizarse.-

En fecha 11 de Junio de 2010, se tomo la declaración de los ciudadanos: M.G.C.S., A.D.R. ZAMBRANO, MARISOL ZAMBRANO DE RAMIREZ Y L.E. ZAMBRANO SANCHEZ de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.692.452; 19.864.447; 4.834.294 y 3.959.960 respectivamente; quienes manifestaron conocer al ciudadano F.M.C.S.; y conocer la condición del mismo que padece síndrome de Down.-

En fecha 18 de Junio de 2009, el Tribunal acordó designar como expertos Psiquiatra y Neurólogo a los Dres H.N. y J.H., se ordenó y se libraron oficios Nros 1.734 y 1735 respectivamente, de conformidad con el articulo 733 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 29 de Junio de 2009, se recibieron los respectivos informes médicos expedidos por los especialistas.-

En fecha 01 de Julio de 2009, el Tribunal mediante sentencia decretó la interdicción provisional del ciudadano F.C., designo tutor interino a su padre.-

En fecha 02 de Julio de 2009, se presentó el ciudadano M. castillo asistido de abogado solicitando copia certificada de la sentencia.-

En fecha 06 de Julio de 2009, el Tribunal acordó expedir copias certificadas de la sentencia.-

En fecha 10 de Julio de 2009, el ciudadano M.C., asistido de abogado, consigno escrito de pruebas.-

En fecha 29 de Julio de 2009, el Tribunal agregó a los autos el escrito de pruebas presentado por la parte actora.-

En fecha 07 de Agosto de 2009, el Tribunal admitió las pruebas presentadas por la parte solicitante.-

En fecha 21 de Septiembre de 2009, se presentó el solicitante asistido de abogado y solicitó una copia certificada de los folios que integran el expediente.-

En fecha 24 de Septiembre de 2009, el Tribunal acordó las copias certificadas solicitadas.-

En fecha 06 de Octubre de 2009, el solicitante asistido de abogado solicitó la interdicción definitiva.-.-

En fecha 13 de Octubre de 2009, el Tribunal le hace saber que la causa se encuentra en el lapso de evacuación de pruebas, una vez vencido se abriría el lapso de informes.-

En fecha 28 de Octubre de 2009, el solicitante, asistido de abogado, solicitó una copia certificada de la totalidad del expediente.-Mediante auto de fecha 04 de Noviembre de 2009, el Tribunal acordó expedir copias certificadas.-

En fecha 25 de Marzo de 2010, el Tribunal dictó sentencia decretando la interdicción definitiva y ordeno remitir al Juzgado Superior para su consulta.-

Mediante auto de fecha 07 de Abril de 2010, se ordeno y se libró oficio >Nro 531 al Juzgado Superior Civil remitiendo el expediente para su consulta de conformidad con el articulo 736 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 07 de Julio de 2010, se recibió proveniente del Juzgado Superior las resultas de la decisión sometida a consulta en la cual se decretó la nulidad del decreto de interdicción provisional de fecha 01 de Julio de 2009, y de fecha 25 de Marzo de 2010, y todas las actuaciones que se deriven de este, se repuso la causa al estado de pronunciarse nuevamente con relación al decreto de interdicción provisional.-

En fecha 08 de Julio de 2010, la Jueza Provisoria E.V., levantó acta de inhibición fundamentada en el ordinal 15 artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 14 de Julio de 2010, el Tribunal mediante auto acordó y libró oficio Nro 993 al Juzgado Superior remitiendo cuaderno de incidencia con motivo de la inhibición planteada. Y 334 a los fines de que tramita lo conducente a la designación de un suplente ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia-

En fecha 14 de Julio de 2010, el Tribunal mediante auto ordenó abrir el cuaderno de incidencia para su tramitación.-

En fecha 25 de Octubre de 2010, el Juzgado Superior Civil, declaro con lugar la inhibición planteada por la Jueza Provisoria Abogada E.V., se ordenó desprender de la causa.-

En fecha 15 de Noviembre de 2010, la suscrita se aboco al conocimiento de la causa y se agregó a los autos cuaderno de inhibición recibido por el Juzgado Superior Civil, del Estado Aragua.-

En fecha 19 de Diciembre de 2010, el Tribunal mediante auto y conforme a lo establecido en los artículos 309, 324, 325 y 336 del Código Civil, insta a la parte actora a dos personas a fin de ocupar el cargo de protutor, protutor suplente y cuatros que van a conformar el C. deT..-

En fecha 29 de Noviembre de 2010, se presentó la parte solicitante mediante el cual consignó los nombres de la personas que propone cono tutor, protutor y los que van a conformar el consejo de tutela.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Tomando en consideración las declaraciones de los familiares unidas al interrogatorio que se le practicó a la interdictado F.M.C.S., así como el dictamen psiquiátrico y neurológico presentados por los expertos, se desprende que el paciente sufre Síndrome de Down; este Tribunal le da todo el valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 508 y 510 del Código de procedimiento Civil.-

De las actas procesales se desprende que el solicitante M.V.C.R., ya identificado en autos, en su carácter de padre del interdictado es persona legítima para interponer la presente acción y en consecuencia tiene cualidades para formular la misma y por cuanto del examen psicológico que le fue practicado al referido ciudadano, se demuestra que padece de Síndrome de Down, lo que lo incapacita de manera total y permanente para desenvolverse en su vida diaria, manejar sus asuntos con criterio lógico y tomar decisiones; experticias éstas que rielan a los folios del expediente, las cuales acoge quien decide plena y totalmente, pues mi convicción no se opone a ellas, de conformidad con lo establecido en el articulo 1417 del Código Civil.-

Ahora bien, tomando en consideración la decisión del Juzgado Superior en la cual señala que en la decisión no se cumplió con los requisitos procedimentales para la tramitación de la declaratoria de la interdicción por tener la omisión absoluta de la designación del tutor interino en el decreto de interdicción provisional de conformidad con el articulo 396 del Código Civil, este Tribunal se pronuncia nuevamente en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho

El artículo 396 del Código Civil establece: “La Interdicción no se declarara sin haberse interrogado a las personas de quien se trate y oído a cuatro de sus parientes mas inmediatos y en defecto de estos, amigos de la familia.-Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la Interdicción Provisional y nombrar un Tutor Interino.-

Por otra parte la Doctrina Nacional más selecta, encabezada por la Magistrada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Doctora Y.J. (La Interdicción. Caracas. 1.999, UCV, Pág. 21 y siguientes), la interdicción civil, desde el punto de vista jurídico, puede ser definida como el estado de una persona que ha sido declarada incapaz por sentencia de la autoridad judicial, para realizar los actos de la vida civil y privada. La palabra viene del latín: “Interdictio Onis”, que significa acción o efecto de prohibir. La capacidad jurídica de quien sufre la interdicción se haya restringida, de manera que puede compararse o equipararse a la situación del menor. Por ello se dice que el incapaz requiere, como en el caso de los menores, una función tutelar. En sentido amplio, puede llamarse interdicción a la privación de derechos (en el campo civil), ya que el entredicho no puede comprar ni vender inmuebles de su propiedad entre otros. La interdicción es pues, la privación de la capacidad negocial originada por un defecto intelectual grave. Como consecuencia de esa interdicción., el entredicho queda sometido de manera permanente, a una incapacidad negocial general, total y uniforme.

El artículo 393 del Código Civil establece que el mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos; asimismo los artículos 395 y 396 in fine ejusdem facultan al cónyuge o a cualquier pariente del incapaz para promover la interdicción y al juez para decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino.-

Asumido como esta la omisión cometida al no designar tutor este Tribunal deja por asentado que se debe designar en el decreto provisional al Tutor, tutor Interino, Tutor Suplente y el C. deT.

Al respecto lo establece los artículos 309, 314, 324, 325 y 336 del Código Civil que señalan:

Articulo 309 A falta de los tutores anteriores el Juez de primera Instancia, oyendo ante al C. deT., procederá al nombramiento de Tutor.

Articulo 314 El Juez preferirá para el nombramiento de Tutor Interino, en igualdad de circunstancia, a los pariente del menor o los amigos de la familia.-

Articulo 324 En todos los casos determinados por la Ley, o en que según este código necesito el tutor obtener autorización Judicial, el Tribunal oirá la opinión de un Consejo, compuesto de cuatro personas, que se constituirá permanentemente para cada tutela por todo el tiempo que esta dure.-

Articulo 325 Para componer el Consejo el Juez nombrara cuatro parientes mas cercanos del menor que se encuentren en el lugar. Si hubiesen próximos parientes en ambas líneas, se escogerán los cuatro de una y otra siempre que fueren del mismo grado, y, a falta de aquellos, el Tribunal designará personas de mayor edad que gocen de buen concepto público, prefiriendo en igualdad de circunstancias, a los relacionados y amigos habituales de la familla del menor. La falta de alguno de los miembros del Consejo, será suplida por designación que hará el Juez según el caso

No se designaran parientes de un grado, sino cuando en el que le precede no haya número suficiente de parientes para constituir el consejo. Pero el Juez designara libremente los miembros que han de constituir aquel si no se conocieren parientes al menor, o si estos fueren de una grado mas lejano que el tercero.-

Articulo 336 El Tutor no podrá entrar en el ejercicio de la tutela si no hay protutor, y no habiéndolo, el tutor deberá promover inmediatamente su nombramiento..”

Esta Juzgadora a los fines de dar estricto cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y a las normas que regulan la materia de Interdicción Civil, de igual forma, Considerando esta juzgadora que de las pruebas aportadas denota la existencia de una afección o defecto intelectual que hace incapaz al afectado para proveer a la satisfacción de sus propios intereses, presupuesto necesario para declarar la incapacitación absoluta o interdicción del ciudadano F.M.C.S..-

Por otra parte el articulo 736 del Código de Procedimiento Civil señala….” Las Sentencias dictadas en estos procesos se consultaran con el superior….”

Por las razones antes expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano F.M.C.S., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.241.242-

Se designa como TUTOR al ciudadano M.V.C.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V 2.390.825, como PROTUTOR INTERINO al ciudadano M.G.C.S., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.692.452, PROTUTOR SUPLENTE a la ciudadana M.M.M.D.M., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 3.375.812, y conforman el C.D.T. los ciudadanos IRENE VILLARROEL MONTILLA, A.H. DUARTE NIETO, FEDERICO COROMOTO R.S. Y MARISOL ZAMBRANO DE R.V., mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nro V 8.687.014, V 6.055.634, V 3.375.440 y V 4.834.294, respectivamente, de conformidad con los artículos 309,324,325 y 336 del Código Civil.-

Se remite la presente decisión para consulta al Juzgado Superior de conformidad con el articulo 736 del Código de Procedimiento Civil,.-

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria, a los Once (11) días del mes de Mayo de 2011. Años: 201º de la Independencia y 151 de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MAIRA ZIEMS

LA SECRETARIA

ABG JHEYSA ALFONZO

En la misma fecha siendo las diez y media de la mañana (10:30a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia LA SECRETARIA

EXP 12.150 MZ/JA/MA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR