Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Abril de 2008

Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLuz Veronica Cañas
ProcedimientoSin Lugar Solicitud De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 23 de abril de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003359

ASUNTO : BP01-P-2007-003359

Visto el escrito presentado por el ciudadano V.E.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.421.140, asistido por el Abogado en ejercicio J.H.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.050, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano O.E.P.R., titular de la cédula de identidad Nº 3.550.419, según documento poder notariado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz, anotado bajo el Nº 17, tomo 66 de fecha 09 de Mayo del año 2007, llevados en los Libros de esa Notaría, mediante la cual solicita la Entrega Material de un vehículo perteneciente a su representado, cuyas características son las siguientes: MARCA: FORD, MODELO: F-350, AÑO: 1976, COLOR: BEIGE Y MARRON, CLASE: CAMIÓN, TIPO: FURGON, SERIAL DE MOTOR: 8 CIL, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF37S34967, PLACAS: 695-DBF, CHASIS: AJF37S34967, USO: CARGA; éste Juzgado Cuarto de Control para decidir observa:

PRIMERO

Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presunto asunto, se observa que consta en autos, que el ciudadano V.E.M.V., parte solicitante del vehículo en cuestión presento denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Sub- Delegación de Barcelona, en fecha 23 de Julio del año 2005, expediente G-90.566, por la presunta comisión de un delito Contra La Propiedad (Apropiación Indebida), tal y como consta al folio 09 y vto.

SEGUNDO

Consta de igual forma en la presente causa al folio 15, que el Vehículo MARCA: FORD, MODELO: F-350, AÑO: 1976, COLOR: BEIGE Y MARRON, CLASE: CAMIÓN, TIPO: FURGON, SERIAL DE MOTOR: 8 CIL, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF37S34967, PLACAS: 695-DBF, CHASIS: AJF37S34967, USO: CARGA, objeto de la presente solicitud fue retenido por los hechos que presuntamente denuncio el ciudadano V.E.M.V. antes mencionado y que es parte solicitante.

TERCERO

Riela al folio 17 y Vto. de la causa en cuestión Dictamen Pericial Nº 63 del Vehículo de marras, donde se concluye que el Serial de Carrocería se encuentra ORIGINAL, el Serial chasis se encuentra ORIGINAL, el Serial motor se encuentra ORIGINAL, La unidad en estudio se encuentra en mal estado de uso y conservación.

CUARTO

Riela al folio 49 Acta de Negativa de Vehículo de fecha 18 de Mayo de 2007, suscrita por el Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público Abg. VON RICHELMAN RUIZ, por presentar irregularidades en las rubricas del ciudadano O.E.P.R., la cual se puede apreciar en la venta y el poder otorgado en fecha 09 de Mayo de 2007 entre el referido ciudadano y el solicitante.

QUINTO

Concatenando este Tribunal con antes narrado; de igual manera observa que riela al folio 23 de la presente causa y en copia simple Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores con el formato número 0789327, de fecha 12 de Agosto del año 1991, a nombre del ciudadano O.E.P.R., titular de la cédula de identidad Nº 3.550.419, y correspondiente al vehículo de las mismas características arriba mencionadas.

SEXTO

Consta en autos en copia simple documento de Compra-Venta (privada), suscritos por los ciudadanos O.E.P.R., titular de la cédula de identidad Nº 3.550.419, y V.E.M.V., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.421.140, y a los folios 46 y 47 Documento Poder Especial suscrito por el ciudadano O.E.P.R., titular de la cédula de identidad Nº 3.550.419, y el ciudadano V.E.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.421.140, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz, anotado bajo el Nº 17, tomo 66 de fecha 09 de Mayo del año 2007, llevados en los Libros de esa Notaría, sobre el Vehículo objeto de la presente decisión.

Ante estas actuaciones, narradas anteriormente, estima este Tribunal que es importante traer a colación que en materia de restitución de los objetos provenientes de delitos, el principio que reina es su devolución lo antes posible, salvo cuando estos sean imprescindibles para la investigación, este reintegro debe hacerlo inicialmente el Ministerio Público, o en caso de retraso, el Juez de Control, a requerimiento de las partes, así lo estipula el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311.

Concatenado la disposición anterior, con lo preceptuado en la Ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que en su artículo 10 establece: con relación a los vehículos recuperados. "Los vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquier autoridad de policía deberán ser entregados por estás de inmediato al Cuerpo Técnico de Policía Judicial para su depósito, previa notificación del Ministerio Público... Los vehículos se entregarán al propietario por orden del Juez de Control o del Ministerio Público... una vez comprobada su condición de propietario...”

Tomando en cuenta los hechos narrados, las pruebas aportadas y las disposiciones transcritas, se observa que en el caso sub-iudice, esta demostrado el hecho de que el solicitante, no posee la titularidad sobre dicho vehículo, ya que el legítimo propietario es el ciudadano O.E.P.R., titular de la cédula de identidad Nº 3.550.419, aunado que esta acreditado que el vehículo es un objeto pasivo del delito contra la propiedad ( Apropiación Indebida ), en virtud de las múltiples irregularidades, se NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO objeto de la solicitud, MARCA: FORD, MODELO: F-350, AÑO: 1976, COLOR: BEIGE Y MARRON, CLASE: CAMIÓN, TIPO: FURGON, SERIAL DE MOTOR: 8 CIL, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF37S34967, PLACAS: 695-DBF, CHASIS: AJF37S34967, USO: CARGA, por las razones anteriormente referidas. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano V.E.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.421.140, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano O.E.P.R., titular de la cédula de identidad Nº 3.550.419, mediante la cual solicita la Entrega Material de un vehículo perteneciente a su representado, cuyas características son las siguientes: MARCA: FORD, MODELO: F-350, AÑO: 1976, COLOR: BEIGE Y MARRON, CLASE: CAMIÓN, TIPO: FURGON, SERIAL DE MOTOR: 8 CIL, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF37S34967, PLACAS: 695-DBF, CHASIS: AJF37S34967, USO: CARGA; así lo estipula el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311.

Regístrese. Notifíquese.

LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,

L.V.C.I..

EL SECRETARIO,

ABG.YOGER VIERA

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