Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteBolivia Alvarez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 14 de Agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-002926

ASUNTO: BP01-P-2007-002926

En fecha 16 de Julio de 2.007, se recibió por ante este Tribunal, solicitud de entrega del trailer remolque: Marca: Great Dane, placas: 26X-FAG, serial de carrocería: 1GRAA95628KS016006, Modelo: Trailer, año: 1.999, color: Blanco, clase: remolque, tipo: plataforma, Uso: carga, adjunto al vehículo Marca: Mack, Modelo: Mack LD corto, año 88, color: blanco, tipo: chuto, Marca: Agamar, placas: 210DAE, serial carrocería: RD688SXLDTV37567, clase: camión, Uso: carga, serial del motor: E74007S1208, por parte del ciudadano: C.V.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.314.787, procediendo en su carácter de apoderado de la empresa SUPERMERACDOS UNICASA C.A, asistido por el abogado A.F.E.C.,, exponiendo, que su representada es propietaria del referido vehículo y cuando estaba siendo conducido por el ciudadano: F.D.Q.S., fue detenido el vehículo debido a la desincorporación de la chapa de la carrocería e infringir el articulo 8 de la Ley de Protección y Hurto de Vehículos y que el vehículo descrito lo compró su representada a ECONO EQUIPMENT, según factura de compra Nº 18523, habiendo entrado por la Aduana de puerto Cabello, teniendo titulo de propiedad expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, de fecha 14 de Agosto de 2.000, habiendo su representada poseído el vehículo de buena fe, en forma pacifica, publica, inequívoca, ininterrumpida y sin animo de dañar a nadie, solicitando la devolución del señalado vehículo.

Constando a las Actuaciones:

Acta de procedimiento Policial fechada 12 de Febrero de 2.007, en la cual se dejó constancia por parte de la Guardia Nacional, Comando Regional Nº 75, Tercera Compañía, Segundo Pelotón, Comando Puerto Píritu, en la cual entre otras se dejo constancia de haber avistado un vehículo tipo chuto y al solicitarle al conductor los documentos del vehículo y efectuarle la revisión se pudo apreciar que el mismo presenta desincorporación de la chapa de la carrocería.

Experticia de Serial de Carrocería y motor, practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se concluyó, que la unidad presenta la chapa que identifica el serial de carrocería devastada, donde la corrosión fue eliminando la misma perdiéndose el serial y chequeada por el Sistema Computarizado SIIPOL no presentó solicitud alguna.

Copia certificada del documento Estatutario de la Sociedad Mercantil SUPERMERCADOS UNICASA C.A.

Certificado de Registro de Vehículo original a nombre de SUPERMERCADOS UNICASA del vehículo Trailer, tipo plataforma, placas: 26XFAG.

Analizadas pues las actuaciones cursantes a la solicitud, este Tribunal observa, que el ciudadano: C.V.M., en su condición de apoderado de la empresa UNICASA,, es la única persona que acredita con documentos respectivos la propiedad del al vehículo, aunado al hecho de que no existe ningún tercero solicitante subrogándose la titularidad del bien, no apareciendo tampoco el auto requerido por ningún Organismo Policial, amén de que la persona jurídica reclamante aparece como última poseedora de buena fe, por lo que esta Instancia considera procedente hacer la entrega del identificado bajo la modalidad de guarda y custodia, con la obligación de presentarlo por ante este Tribunal cada vez que así lo requiera el órgano jurisdiccional o el Ministerio Público, todo ello de conformidad con lo contemplado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que con fundamento a lo expuesto se acuerda la entrega del vehículo al apoderado de la empresa UNICASA C.A., ciudadano: C.V.M.. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, ACUERDA la entrega material del vehículo plenamente identificado, al ciudadano: C.V.M.C., en su carácter de apoderado de la empresa UNICASA C.A., bajo la modalidad de guarda y custodia, con la obligación de presentarlo por ante este Tribunal cada vez que así lo requiera el órgano jurisdiccional o el Ministerio Público y de igual manera con la expresa obligación de enajenarlo y gravarlo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico procesal Penal. Ofíciese al Estacionamiento GRUAS LUIS en la población de Clarines a los fines de la entrega del vehículo antes identificado. Devuélvanse los documentos originales que rielan a las actuaciones previa certificación en Autos. Ofíciese a los Organismos Policiales a objeto de dejar sin efecto cualquier solicitud que pese sobre el señalado bien. Ofíciese lo conducente. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZ TERCERA DE CONTROL

ABOG. B.A.M.

EL SECRETARIO

ABOG. CRUZ BASTARDO

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