Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 10 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoEntrega De Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 11

EXTENSION CARORA

Carora, 10 de Octubre de 2.008 AÑOS 198º y 149º

ASUNTO KJ11-P-2008-001020

ASUNTO ANTIGUO: C-12-7767-08

SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE OBJETOS

Visto el Escrito presentado por la Abogada V.d.M.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.898, en relación a la entrega de los bienes retenidos en el procedimiento efectuado en fecha 01-08-2008por funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana; este Tribunal observa:

Se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa que en fecha 01-08-2008 funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, detuvieron a cinco ciudadanos: A.E. PADRÓN OCHOA, C.I. V-12.305.585, A.E.P.H., C.I. V-3.062.464, S.R.T., C.I. colombiana: 1.020.723.313, J.D.D.P. BONILLA, C.I. colombiana: 12.124.373, W.A.P.M., C.I. colombiana: 8.694.155, por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO e INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN; y a los cuales se les retuvo ciertos objetos, a saber:

 A la ciudadana S.R.T., DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN DÓLARES ( $ 2.531), y DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (BS. 240); un teléfono celular marca S.E., modelo W5801, color Rosado, seriales: TF5E01MMKV, DPY 1011605/187, con su respectiva batería, cámara y chips incorporado de la telefonía Movistar, serial 12-33-10507207833; un Pasaporte de la República de Colombia, signado con el Nº CC1020723313, a su nombre; tarjeta de Crédito Mastercard del Banco Santander, tarjeta de Crédito Visa del Banco Santander, tarjeta de Crédito Visa del Banco Credicorp Bank, tarjeta de Crédito American Express del Banco Bancolombia, una tarjeta de medicina prepagada; todas a nombre del ciudadano J.D.D.P.; una tarjeta de débito Cirrus Maestro del Banco Colmena; un permiso de porte de arma de la República de Colombia, signado con el Nº P1276695 a nombre de S.R.T.; una cédula de ciudadanía de la República de Colombia signada con el Nº 1.020.723.313, a nombre de S.R.T.; dos partidas de nacimiento a nombre de S.R.T., una de la República de Colombia y otra de la República de Venezuela.

 Al ciudadano J.D.D.P. BONILLA, SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN DÓLARES ($ 6.871), un reloj marca Cartier 837656lx, de color plateado y negro; un Pasaporte de la República de Colombia signado con el Nº CC12124437, a su nombre; cédula de identidad venezolana signada con el Nº 20.687.938, a nombre de L.A.F.M..

 Al ciudadano A.E.P.H., MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (BS. 1.680); cédula de identidad venezolana signada con el Nº 3.062.464, a su nombre.

 Al ciudadano W.A.P.M., TREINTA SEIS BOLÍVARES, CIENTO NOVENTA BOLÍVARES Y UN BILLETE DE CINCUENTA MIL BOLÍVARES, VEINTE MIL PESOS, UN CHEQUE DEL BANCO DE CRÉDITO Nº 7403656-6 a nombre del ciudadano W.A.P.M., por el monto de Quinientos mil pesos, y un Reloj marca P.R.C. 41757M, S.B., de color amarillo y plateado; una cédula de ciudadanía de la República de Colombia, Nº 8.694.155; un Pasaporte de la República de Colombia, signado bajo el Nº CC8694155, a su nombre.

 Al ciudadano A.E. PADRÓN OCHOA, DOS DÓLARES, UN BILLETE DE MIL CRUCEROS Y DOSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES, un teléfono celular maca Nokia, modelo 1100A, color gris y negro, seriales CE168, Code: 0512956090414ME, con su respectiva batería y un chips incorporado de la telefonía DIGITEL, serial 89580 20708 29325 7700F; u arma de fuego marca P.B., modelo 92FS, calibre 9MM, MADE IN ITALY, serial P04955Z, color Negro, con su respectivo cargador y dieciséis cartuchos del mismo calibre, sin percutir; una credencial con placa de la policía del estado Zulia Nº 4054 en cuyo interior se encuentra una carnet de la Policía Regional del estado Zulia, a su nombre; un carnet FONFREPOL, a su nombre; un porte de arma original signado con el Nº 2008437913, serial 37913, a su nombre; una boleta de vacaciones a su nombre, como Oficial Técnico de Segunda de la Policía Regional del estado Zulia; tres cédulas de identidad venezolanas a nombre de los ciudadanos C.E.T.E., Nº 22.069.906, S.R.T., Nº 22.069.929, y S.E.F.M., Nº 22.069.888.

 Al ciudadano H.A.H.M., una cédula de ciudadanía de la República de Colombia a su nombre, con el Nº 88.270.563 y un Carnet de la Universidad de la Salle de Bogotá, Colombia, a su nombre; una cédula de identidad venezolana signada con el Nº 15.775.883, a su nombre.

 Al ciudadano W.A.P.M., una cédula de ciudadanía de la República de Colombia a su nombre, con el Nº 8.694.155, un permiso de porte de arma de la República de Colombia, a su nombre; dos carnet de la República de Malta Consulado General en Colombia, a su nombre; un teléfono celular marca Motorolla, modelo K1, color Rojo, seriales CE0168, 0335743094, FCC ID: IHDT586T1, con su respectiva batería, cámara y un chips incorporado de la telefonía Movistar, serial 895804420001395747; un teléfono celular marca Motorolla, modelo V3, color Negro. Seriales CE0168, FCC: IHDT56EU100149AE04AE2, con su respectiva batería, cámara y un chips incorporado de telefonía Corcel, serial 3202348327/10U; un Pasaporte de la República de Colombia signado con el Nº CC8694155, a su nombre.

En el interior del vehículo (en la guantera) fueron encontrados:

 Un teléfono celular marca Nokia, modelo 1208B, color Negro, seriales FCC ID: QTLRH-106, CODE: 0551785BP01GE, con su respectiva batería, y un chips incorporado de telefonía Movistar, serial 895804120000199159.

 Un teléfono celular marca Motorolla, modelo G222, color Plateado, seriales FCC ID: IHDT 5FA1, SJWF0278BC, con su respectiva batería.

 Un teléfono celular marca Motorolla, modelo F3, color Negro, seriales CHUG1640AA, 86134LYESA, FCC ID: IHDT56GF1, MSN: F59ZGZ9STP, con su respectiva batería, y un chips incorporado de telefonía Comcel, serial 571010006055878261.

 Un teléfono celular marca Nokia, modelo 1208B, color Gris, seriales FCC ID: QTLRH-106, CODE: 0552831BP18Z4, con su respectiva batería, y un chips incorporado de telefonía Movistar, serial 123100541672435

En el interior de un bolso que se encontraba en el cojín de la parte trasera del vehículo se encontraron:

 Un teléfono celular marca Nokia, modelo N95-1, color Plateado, seriales CE0434, FCC ID: PDNRM-159, con su respectiva batería, cámara y un chips incorporado de telefonía Tigo, serial 895773210-3006679575.

 Un teléfono celular marca Samsung, modelo SGH-X836, color Blanco, seriales CE0168, FCC ID: A3LSGHX836, con su respectiva batería, cámara y un chips incorporado de telefonía Tigo, serial 8957732103008421212.

 Un teléfono celular marca Motorolla, modelo H94XAH6RR4AN, color Gris y Negro, seriales FCC ID: AZ489FT5853, S/N: 364VHWN2S1, con su respectiva batería, cámara y un chips incorporado de telefonía Avantel, serial 500800040390310.

 Un teléfono celular marca Motorolla, modelo W215, color Plateado y negro, seriales 0338615654, CE0168, con su respectiva batería, cámara y un chips incorporado de telefonía Digitel, serial 89580 20708 28394 3806F.

 Un teléfono celular marca Nokia, modelo N95-4, color Negro, seriales CODE: 056194804080585D, FCC ID: PDNRM-421, con su respectiva batería, cámara y un chips incorporado de telefonía Digitel, serial 89580 20608, 09076 7234F.

 Un maletín de color negro en cuyo interior de encontró una computadora portátil (Lapto) marca HP, serial 00144-017-919-366, X13-04660, TP9RR-CR276-KVQMF, S/N: 2CE7235YTX, con su respectiva cámara y batería incorporada, serial LG P/N: HP010615-DK223R11, y su cable de conexión.

Se observa igualmente de los recaudos que constan en las actas procesales que la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, previa solicitud de los apoderados de los ciudadanos imputados, acordó al entrega de las cédulas de identidad de los ciudadanos A.E.P.H. y H.A.H.M., a quienes les fue decretada libertad plena en la Audiencia de Presentación efectuada en fecha 04-08-2008. Igualmente acordó la entrega de las tarjetas de crédito y la Tarjeta médica prepagada, que aparecían a nombre del ciudadano J.D.D.P., y de la tarjeta de Débito del banco Colmena; negando así la entrega del resto de los documentos de identidad, la entrega del vehículo en el que se trasladaban los imputados, la de los teléfonos celulares, la computadora portátil, los relojes, arma y dinero en efectivo.

En atención a la negativa ya expuesta, los solicitantes acudieron a esta instancia judicial a los fines de solicitar la entrega de los bienes que le fueron negados por la representación fiscal.

Este Tribunal, para resolver la entrega solicitada, observa que respecto de la documentación solicitada, la misma está referida a los documentos de identificación personal de los imputados, entiéndase, carnets de acreditación, permisos, cédulas de identidad tanto de la República de Colombia como de la República Bolivariana de Venezuela, Pasaportes y Partidas de nacimiento; los cuales están estrechamente vinculados con el delito de Uso de Documento Falso, objeto de la presente causa, y por ende deben ser sometidos a las experticias necesarias para determinar su autenticidad y/o falsedad, a los fines de la investigación de la verdad en relación al presente caso, tal como lo señala la representación fiscal, pues respecto de algunos documentos a los cuales ya se les realizó la experticia correspondiente, se determinó que los soportes son auténticos, más no las información que contienen; siendo por ende necesario la investigación al respecto.

En lo que respecta a los objetos tales como, computadora, relojes y teléfonos celulares, atendiendo a que el número de ellos fue considerable, especialmente el caso de los diez teléfonos celulares que se encontraron en el vehículo, aparte de los que le fueron retenidos a los imputados, y respecto de los cuales no se encontró ni se ha consignado documentación alguna, se considera que es preciso que los solicitantes consignen la documentación que acredite la adquisición y procedencia de los mismos, pues se trata de objetos respecto de los cuales no ha surgido hasta ahora, explicación que justifique su hallazgo, procedencia y adquisición, en el vehículo que tripulaban los imputados, y su vinculación con éstos.

En lo que respecta al resto de los bienes, entiéndase el vehículo, el dinero y la pistola, incautados, se observa que la representación fiscal aun no ha culminado con la práctica de las diligencias de investigación ordenadas, tal como lo señala en los apartes Segundo y Quinto de la comunicación que les enviare a los solicitantes en fecha 21-08-08, siendo que dicha circunstancia los hace objetos aun imprescindibles para la investigación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, pues se trata de objetos que por su naturaleza deben ser verificados, por razones de seguridad, en el caso del arma y el vehículo; y en el caso del dinero igualmente, por tratarse el presente caso además del delito de INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN.

Todo lo anteriormente expuesto, evidencia una ineludible necesidad de realizar diligencias de investigación, fundamentalmente experticias, a los objetos incautados, no siendo procedente en la actualidad la devolución de los mismos por ser imprescindibles para los fines indicados, sin perjuicio de que posteriormente se pueda prescindir de los mismos para fines de la investigación; y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 11 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Declara: PRIMERO: Se niega la devolución de los objetos solicitados por la Defensa. SEGUNDO: Se insta a los solicitantes que consignen la documentación que acredite la adquisición y procedencia de los objetos tales como: computadora portátil, relojes, y teléfonos celulares; a los efectos de su devolución. TERCERO: Se acuerda solicitar a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del estado Lara que informe a este Tribunal con la diligencia del caso, los objetos respecto de los cuales se vayan realizando las diligencias necesarias, y que no sean necesarios para la investigación.

Notifíquese y cúmplase.-

LA JUEZA DE CONTROL Nº 11

ABOG. S.A.G.

LA SECRETARIA

ABOG. ARLETTE PARADAS

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