Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 24 de Julio de 2007

Fecha de Resolución24 de Julio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Gregorio Viloria Ochoa
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 24 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002078

ASUNTO : LP01-P-2007-002078

Vista la solicitud formulada al Tribunal en fecha 17 de mayo de 2007 por la ciudadana VICMARY DEL VALLE M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-13.020.987, mediante la cual pidió: “…que oficie a la Fiscalía Tercera para que la misma proceda a solicitar el acto conclusivo;(sic) Sobreseimiento y que éste Tribunal dicte sentencia cambiando la Guarda y Custodia (sic) de Régimen de presentación del vehículo, con una que pueda enajenar, gravar bajo cualquier forma de contrato traslativo de propiedad (sic)” (f. 1), este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado observa:

Único

De la revisión de las actuaciones se observa que mediante decisión de fecha 22 de diciembre de 2004, el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida ordenó la “entrega material en guarda y custodia” (rectius: depósito) del vehículo marca chevrolet, modelo cheyene, año 1997, color blanco, clase camioneta, tipo pick up, uso carga, serial de motor 9VV317617, serial de carrocería 8ZCEC14R9VV317617, placas 705-SAC, a la ciudadana VICMARY DEL VALLE M.M. (antes identificada) con el compromiso de presentarlo cada vez que sea requerido por el Tribunal o por el Ministerio Público, según quedó establecido en la referida decisión judicial. Dicha devolución se hizo efectiva mediante la suscripción de la correspondiente acta de compromiso por parte de la interesada, el día 22 de diciembre de 2004 (f. 50).

Firme la decisión antes señalada, el Tribunal, por auto de fecha 11 de abril de 2005, ordenó remitir las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público para la procecusión de la investigación cursante ante ese despacho “a los fines de que se dicte el acto conclusivo”.

De la lectura de la solicitud presentada por la ciudadana VICMARY DEL VALLE M.M. (ya identificada), surge evidente que ésta principia por el reclamo del tiempo transcurrido ante el despacho fiscal, sin que haya concluido la investigación, pidiendo al Tribunal “oficie a la Fiscalía Tercera para que la misma proceda a solicitar el acto conclusivo; Sobreseimiento y que éste Tribunal dicte sentencia cambiando la Guarda y C.d.R. de presentación del vehículo, con una que pueda enajenar, gravar bajo cualquier forma de contrato traslativo de propiedad (sic)” (f. 1) como se copió in capite.

Así las cosas, ha de entenderse sin mucho esfuerzo –a pesar de lo confuso del planteamiento- que la solicitud formulada, contiene el pedimento implícito de que el Tribunal exhorte al Ministerio Público a la presentación del acto conclusivo correspondiente, que a decir de la peticionante, es el sobreseimiento de la causa. Visto así lo anterior, y conforme a las normas que rigen la competencia de los distintos órganos que forman parte del sistema de administración de justicia no puede este juzgador –sin incurrir en abuso de poder- indicar a priori al Ministerio Fiscal el acto conclusivo que “debe” presentar, pues de acuerdo a la normativa de la Constitución (artículo 285) y del Código Orgánico Procesal Penal (artículos 108.7 y 320) la atribución de solicitar el sobreseimiento de las causas penales, corresponde privativamente al Fiscal del Ministerio Público, sin que le sea permitido -legalmente hablando- al Juez de Control (que debe su nombre y oficio a la vigilancia de que se cumplan los derechos y garantías de las partes dentro del proceso, como rol principal) ordenar y menos aún oficiar, a dicho funcionario público, qué acto conclusivo procede presentar al término de la investigación. Por tanto, este Tribunal declara que carece de competencia funcional para “ordenar” al Ministerio Público la presentación de solicitud de sobreseimiento. Así se declara.

De otra parte y en relación con lo antes anotado, cabe señalar que si bien el Código Orgánico Procesal Penal establece la posibilidad de que se solicite al Juez de Control la fijación de un plazo mínimo para la conclusión de la investigación, tal como señala el artículo 313 del Código en mención; no es menos cierto, que la legitimación para formular tal pedimento –como parece sugerir la solicitud de autos- corresponde únicamente al imputado, es decir a la persona señalada como autora o participe en la realización de la especie delictiva a que se contrae la investigación; legitimación que obiter dictum en modo alguno, alcanza a los terceros reclamantes de objetos o vehículos retenidos en el curso de la fase preparatoria. Siendo que en el caso bajo examen, la solicitante ostenta la cualidad de tercero respecto al proceso principal que se sigue, se concluye que carece de tal cualidad para solicitar la conclusión de la investigación, y consiguientemente, resulta dable negar in límine su solicitud en tal sentido.

En cuanto a la solicitud de que le sea acordada la devolución plena del vehículo que permanece bajo su depósito, el tribunal aprecia que hasta tanto la representante fiscal no presente el acto conclusivo pertinente, no puede este juzgador ordenar lo solicitado, pues ello comporta el riesgo de frustrar los f.d.p. propios de esta etapa, como es: la recolección de evidencias y realización de experticias y demás actuaciones con finalidad pesquisatoria, para el caso de que el vehículo en depósito sea enajenado. Por todo lo anterior, el objeto solicitado, debe permanecer en igual condición que hasta ahora en relación a la solicitante. Y así se declara.

Decisión

En razón de lo precedentemente expuesto, el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide: Único: Declara sin lugar la solicitud de que oficie a la Fiscalía Tercera para que la misma proceda a solicitar el acto conclusivo;(sic) Sobreseimiento y que éste Tribunal dicte sentencia cambiando la Guarda y Custodia (sic) de Régimen de presentación del vehículo, con una que pueda enajenar, gravar bajo cualquier forma de contrato traslativo de propiedad. Así se decide. Notifíquese a la solicitante y al representante Fiscal actuante. Devuélvase el legajo de actuaciones al despacho fiscal de procedencia. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. J.G.V.O.

LA SECRETARIA:

ABG. MERLE MORY

En fecha____________se cumplió lo ordenado mediante boletas de notificación números___________________________________, y oficio n°___________________, conste. Sria.-

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