Decisión nº 05 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 10 de Julio de 2007

Fecha de Resolución10 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoProtección A La Víctima

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 10 de Julio de 2007

Años 197° y 148°

N: 05-07

1CS-4858-07

JUEZ: Abg. A.I.G.C.

SECRETARIA: Abg. Omly Soto

SOLICITANTE: Fiscalía Superior del Ministerio Público

VICTIMAS: D.J.D.E.

ASUNTO: Medida de Protección

Visto el escrito presentado por el Ministerio Público representado por la Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abg. Tibisay Díaz Ledezma, mediante el cual solicita MEDIDA DE PROTECCION a favor de los ciudadanos: D.J.D.E., titular de la cedula de identidad Nº V-24.668.582, de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 108 numeral 14, 23, 118 y 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, fundando finalmente su solicitud en la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, disposiciones éstas referidos todos a la protección a la víctima, en el proceso penal. Este Tribunal para decidir observa:

  1. En fecha 06/07/2007 el ciudadano: D.J.D.E., compareció ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público mediante referencia librada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público y fueron contestes en manifestar que: “que el se encontraba detenido en la Comandancia de la Policía del estado Portuguesa, el día Domingo 01 de Julio de 2007, con siete (07) personas mas, cuando en horas de la noche, fue asesinado un compañero de celda, el cual respondía al nombre de A.J.M., por lo que el fue testigo de ese Homicidio; por tal motivo, el ciudadano D.J.D.E., solicito que lo cambiaran de celda. Después que ocurrió el asesinato de A.J.M., manifesto el testigo que ha recibido amenazas de muerte, por parte de uno de los que asesino a Arturo, le dicen lo siguiente: “que si el habla, ellos lo van a matar”, estas amenazas han sido de manera continua, ya que constantemente le están advirtiendo que no cuente lo que el presencio, por que en caso contrario lo van a matar”.

  2. - Asimismo, consta que en fecha 06 de Julio de 2007, la Unidad de Atención a la Víctima, adscrita a la Fiscalía del Ministerio Público, al considerar que existe un peligro inminente en contra de los ciudadanos D.J.D.E., por las amenazas proferidas en sus contras acordó patrullaje preventivo las 24 horas del día, en el Barrio Monseñor Unda, calle Nº 2, a una cuadra de la Casa Comunal, casa de color azul, Guanare estado Portuguesa.

Ahora bien, conforme a la Ley de Protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, son competentes para la aplicación de las medidas el Ministerio Público y los Tribunales, quedando obligados a prestar su colaboración los órganos jurisdiccionales competentes, los órganos de policía de investigaciones penales y los órganos de apoyo a la investigación penal, y conforme al artículo 4 de la citada ley, son destinatarios de la protección, todas las personas que corran peligro por causa o con ocasión de su intervención actual, futura o eventual, en el proceso penal, por ser víctima directa o indirecta, testigo, experto o experta, funcionario o funcionaria del Ministerio Público o de los órganos de policía, y demás sujetos, principales o secundarios.

Hechas las anotaciones precedentes y vistas las exposiciones realizadas por los ciudadanos D.J.D.E., mediante la cual solicitan ante las amenazas recibidas por parte de familiares del ciudadano Alexander José Yépez Lozada, se acuerda la medida de protección extraproceso, prevista en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, consistente en la protección personal y residencial, mediante el patrullaje diurno y nocturno por la casa de habitación del ciudadano D.J.D.E., en el Barrio Monseñor Unda, calle Nº 2, a una cuadra de la Casa Comunal, casa de color azul, Guanare estado Portuguesa, por el lapso de dos (02) meses contados a partir de la presente fecha, las cuales deberán ser cumplidas por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policia del Estado Portuguesa.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en funciones de Control N° 1, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXTRAPROCESO, a favor de los ciudadanos D.J.D.E., venezolano, de 24 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº V-24.668.582 y se ordena el cumplimiento de patrullaje diurno y nocturno en la casa de habitación del referido ciudadano, en el Barrio Monseñor Unda, calle Nº 2, a una cuadra de la Casa Comunal, casa de color azul, Guanare estado Portuguesa, por el lapso de dos (02) meses contados a partir de la presente fecha, de conformidad con los artículos 17, 18 y 21 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en concordancia con el artículo 120 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

La Juez de Control N° 1,

Abg. A.I.G.C..

La Secretaria,

Abg. Omly Soto

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR