Decisión de Tribunal Primero de Control de Delta Amacuro, de 4 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteXiomara Sosa
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 4 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000422

ASUNTO : YP01-P-2007-000422

Visto el escrito presentado por el Fiscal Superior del Ministerio Público Abg. C.H.G., solicita a este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., acuerde Medida de Protección a la ciudadana P.D.J.V.D., de 32 años de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 12.004.813, de estado civil soltera, domiciliado en la Comunidad de Casacoima, residencia los caratales, primera entrada, cerca del Mercal del municipio Casacoima, Estado D.A., teléfono N° 0414-0944367, hija de M.D. y L.V., en razón de un problema en el cual su ex pareja E.G., cometió actos lascivos en perjuicio de su hija P.L., momento desde el cual el ciudadano la amenaza a ella y su familia, caso que lleva la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, bajo el N° 10F05-0347-2005, donde aparece como imputado, este Tribunal acuerda tal medida en los siguientes términos:

Señala en su solicitud la representación fiscal que la ciudadana P.D.J.V.D., compareció por ante ese despacho, quien solicitó medida de protección a su favor y su familia, debido a la amenaza de la cual ha sido objeto por parte del ciudadano E.G., persona que tiene una causa aperturaza por ante la Fiscal Quinta del Ministerio Público signada con el N° 10F05-0347-2005, donde aparece como imputado. De la misma manera acompaña a su solicitud acta de entrevista a la víctima ciudadana P.D.J.V.D., quien entre otras cosas expuso lo anteriormente narrado.

Planteados así los hechos e iniciada la investigación penal correspondiente solicita a este Tribunal el Fiscal Superior del Ministerio Público acuerde la medida de protección a la ciudadana P.D.J.V.D., en razón de la amenazas recibidas relacionadas con la causa N° N° 10F05-0347-2005, llevada por la Fiscalía Quinta de este Estado, ya que se encuentra en riesgo una garantía constitucional como es el derecho a la vida, la integridad física, tanto de la ciudadana P.D.J.V.D., los cuales como administradores de justicia estamos obligados a protegerlos de forma efectiva, se acuerda la medida de protección solicitada. Así se decide.

En este Orden de ideas, es de observar que el artículo 23 del Código Orgánico Procesal establece: “Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal.

Los funcionarios que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y diligente y que de cualquier forma afecte a sus derechos de acceso a la justicia, serán acreedores de las sanciones que les asigne el respectivo código de conducta que deberá dictarse a tal efecto, y cualesquiera otros instrumentos legales”.

Por otro lado el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.”

En este orden de ideas, habiendo observado este Tribunal que la ciudadana P.D.J.V.D., quien ha sido presuntamente objeto de acoso, amenazas a raíz de la denuncia interpuesta, tal como se lo ha afirmado a la Fiscalía del Ministerio Público, hechos estos que se determinaran en la investigación correspondiente, pero como quiera que existe la actual amenaza y el posible riesgo a sufrir su integridad física cualquier acto violento, lo cual debe ser protegido por el Estado Venezolano por mandato expreso de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la nueva Ley de Protección de la Víctima, Testigos y demás Sujetos Procesales en su artículo 7, en consecuencia este Tribunal Primero de Control administrando justicia, acuerda otorgarle la medida de Protección por el lapso de seis meses sin perjuicio a prorroga de conformidad con el artículo 42 ejusdem. Así se decide.

Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado D.A. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Acuerda la Medida de protección a la ciudadana P.D.J.V.D. Y SU GRUPO FAMILIAR, de 32 años de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 12.004.813, de estado civil soltera, domiciliado en la Comunidad de Casacoima, residencia los caratales, primera entrada, cerca del Mercal del municipio Casacoima, Estado D.A., teléfono N° 0414-0944367, hija de M.D. y L.V.. SEGUNDO: Por cuanto el resguardo y protección a las personas les corresponde a los órganos de seguridad, se acuerda oficiar a la Comandancia General de Policía de este Estado, adscritos en el Municipio Casacoima, a los fines de que le brinde la protección necesaria a la víctima anteriormente identificada y su grupo familiar más cercano, organismo éste que deberá materializar las acciones de custodia, vigilancia y protección, de conformidad con el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en recorridos periódicos por su residencia por el lapso de seis (6) meses, de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Protección de la Víctima, Testigos y demás Sujetos Procesales, sin perjuicio a prorroga. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, quien deberá informar a la ciudadana P.D.J.V.D. Y SU GRUPO. Así se decide.

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL NO 01

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ

EL SECRETARIO

ABG. J.A.

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