Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 7 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. Extensión Tucacas.
PonenteRosa Isabel Franca Luis
ProcedimientoJustificación De Perpetua Memoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

204° y 155°

Revisadas minuciosamente las actuaciones procesales cursantes en autos, concretamente, visto el escrito que encabeza la presente solicitud y los recaudos acompañados presentado por el ciudadano V.C.A.P., venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, titular de la Cédula de Identidad Número 3.557.730, domiciliado en el sector El Blanquillo, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, en su carácter de Gerente General de la Firma Mercantil AGROPECUARIA LA AROCHERA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón bajo el Número 121, Tomo 3B, de fecha, tres (3) de Abril del año Dos Mil Nueve (2009), debidamente asistido por la abogada CLARELY C.A.R., debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 76.073 y vistas además las actuaciones promovidas y evacuadas en autos atendiendo el principio procesal de la inmediación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concatenación con el único aparte del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente a las disposiciones contenidas en la Ley Especial, por medio del cual se comprueba que el referido ciudadano construyó a sus solas y únicas expensas unas bienhechurías, cuya ubicación, linderos, características y demás especificaciones constan en el justificativo, el Tribunal con previo estudio de dichas actuaciones y en uso de las facultades conferidas a tenor de lo dispuesto en los artículos 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y cardinal decimoquinto del artículo 197 ejusdem en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y literal “c” del artículo 1 y 4 de la Resolución Conjunta entre los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y Relaciones Interiores, Justicia y Paz mediante la cual se autorizan los actos jurídicos que en ella se indican publicada en la Gaceta Oficial Número 40.421, de fecha, veintiocho (28) de Mayo del año que discurre, declara la justificación bastante para asegurar la posesión o algún derecho que tenga el peticionario sobre las bienhechurías a que se contrae el presente JUSTIFICATIVO PARA P.M., dejando a salvo en todo caso los derechos de terceras personas. Así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Devuélvase original con sus resultas conforme a lo solicitado. Tucacas, a los Siete (07) días del mes de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

ABOG. R.I.F.L..

El Secretario Temporal,

ABOG. C.L..

Seguidamente se devuelve con sus resultas constante de sesenta y dos (62) folios útiles.

El Secretario Temporal,

ABOG. C.L..

RIFL/CL/ajgg.

Solicitud. Nº 32-2014.

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