Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteEleazar Saldivia
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 25 de Noviembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-011134

ASUNTO : BP01-S-2004-011134

Por recibidas las actuaciones signadas con la nomenclatura N° 8028-2004, procedentes de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado, las cuales guardan relación con la solicitud N° BP01-S-2004-011134 contentiva de solicitud entrega material del vehículo con las siguientes características: Marca CLASE CAMIONETA; MARCA FORD; MODELO LARIAT XLT EFIF; SERIAL DE CARROCERIA AJF1RP27555; SERIAL DE MOTOR JY672797; PICK-UP; AÑO 1994; COLOR VINOTINTO y PLATA; CAPACIDAD DE CARGA 625 KLS; PLACAS 073 XLT; USO CARGA, este Tribunal los fines de decidir sobre el pedimento interpuesto observa:

En fecha 19 de Mayo de 2004, la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, previa solicitud efectuada por el ciudadano V.J. TOBAR NIETO, NIEGA LA DEVOLUCION del vehículo que parece identificado en autos con las siguientes características: CLASE CAMIONETA; MARCA FORD; MODELO LARIAT XLT EFIF; SERIAL DE CARROCERIA AJF1RP27555; SERIAL DE MOTOR JY672797; PICK-UP; AÑO 1994; COLOR VINOTINTO y PLATA; CAPACIDAD DE CARGA 625 KLS; PLACAS 073 XLT; USO CARGA, argumentando la referida representación del Ministerio Público, esa institución ha mantenido como criterio que no es posible la devolución o entrega material de los objetos solicitados, cuando la individualización no ha podido ser determinada.

Así las cosas, efectuados los trámites procedimentales correspondientes, y agotada la Instancia Fiscal, acude el peticionante a este órgano jurisdiccional a los fines de solicitar la Entrega Material del vehículo objeto de la presente solicitud; y con vista a las actas procesales este Tribunal observa:

Consta al folio 20 de las actuaciones Denuncia Común, de fecha 02 de Marzo de 2004, formulada por el ciudadano V.J.N.T., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub delegación Barcelona, en la cual expresa:

"...Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar que personas desconocidas, se llevaron el vehículo marca Ford, Modelo Lariat, Color Vinotinto y Plata, año 1994, Placas 073-XLR, Serial Carrocería AJF1RP27555, el vehículo no esta asegurado y tiene un valor de 13.000.000 de bollívares...".

Iniciada la investigación correspondiente, una comisión de Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Anaco Estado Anzoátegui, en fecha 12 de Marzo de 2004, logran avistar y posteriormente retener en el Tramo desde esta ciudad, a la Población de Cantaura, Estado Anzoátegui, avistamos a un lado de la vía un vehículo marca Ford, Modelo lariat, de colores Vinotinto y Plata, placas 98Y-JAD, el cual se encontraba solo, procedimos a deternernos constatando que efectivamente el automotor se encontraba abandonado, teniendo las llaves de encendido pegadas a la suichera,. (Acta Policial que corre inserta al folio 27 ).

Posteriormente consta al folio 28 de las actuaciones, Acta Policial, suscrita por el Funcioanrio L.O., adscrito al Cuerpo de Investicaiones Científicas Penales y Criminalísticas delegación de Anaco Estado Anzoátegui, donde deja constancia que: "Prosigiendo las diligencias inherentes a la recuperación del vehículo descrito en autos, consulté en el SIPOL, las matriculas 98Y-JAD, resultando pertenecer a un vehículo marca Ford, modelo F-150, año 1991, de color Blanco, Serial de Carrocería AJF1MT21068, Clase Camioneta, Tipo Pick-Up, de uso Cara, no presentando solicitud alguna. Asimismo fue consultado el serial alfanúemrico AJF1RP27555, el cual fue obtenido mediante la experticia técnica al vehículo, resultando pertenecer a un vehículo marca ford, modelo Lariat, año 1994, de colores vino tinto y plata, placas 073-XLR, tipo Pick-Up, clase camioneta, la cual se encuentra solicitada

Una vez recuperado el vehículo objeto de la presente solicitud, la representación del Ministerio Público, continuando con los Trámites Procedimentales correspondientes, ordena a la realización de la Experticia de Ley, la cual es realizada en fecha 12 de Marzo de 2004, distinguida como DICTAMEN PERICIAL N° 74, suscrita por el Experto L.C.O., funcionario adscrito al Departamento de investigaciones de Vehículos de la Sub delegación de Anaco del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas, obteniéndose los siguientes resultados:

"...01.- El vehículo inspeccionado presenta el serial alfanumérico AJF1MT21068, grabados en una chapa metálica sujeta por dos remaches, ubicada en la parte superior izquierda del tablero y se determina "SUPLANTADA". 02.- El vehículo inspeccionado presenta los dígitos y siglas AJF1MT21068, grabados en una chapa metálica sujeta por dos remaches, ubicada al borde de la puerta del conductor y se determina "SUPLANTADA". 03.- El vehículo inspeccionado presenta el serial AJF1MT21068, troquelado en el chasis, a la altura del guardafango derecho, y se determina "FALSO". 04.- El vehículo inspeccionado presenta el BODY 21068, el cual se determina "SUPLANTADO". 05.- El vehículo inspeccionado presenta el serial JY672797, troquelado en el bloque del motor y se determina "ORIGINAL". 06.- El vehículo inspeccionado presenta las placas 98Y-JAD, las cuales se determinan "ORIGINALES"."

Ahora bien, revisados los recaudos consignados por el peticionante V.J.N.T., este Tribunal observa:

Existe tradición Jurídica, en la compra venta del vehículo objeto de la presente solicitud, que pueda hacer presumir a este Juzgador que el referido ciudadano tiene un mejor y preferente derecho de posesión sobre el bien mueble con desplazamiento en el caso sub judice.

Tal afirmación, emanada de la verificación de la documentación consignada por el ciudadano V.J.N.T., y que corre inserta a los 1 al 12 de las actas, ya que si bien es cierto que la propiedad se transmite, no es menos cierto que esta debe cumplir con las formalidades de Ley, con el objeto de darle pertinencia y licitud a dicha venta.

Existiendo documento autenticado ante el Funcionario Notarial que le otorga fe pública y certifica, la cosa vendida y las partes contratantes, este Juzgador considera que los más ajustado a Derecho es HACER la ENTREGA MATERIAL del Vehículo CLASE CAMIONETA; MARCA FORD; MODELO LARIAT XLT EFIF; SERIAL DE CARROCERIA AJF1RP27555; SERIAL DE MOTOR JY672797; PICK-UP; AÑO 1994; COLOR VINOTINTO y PLATA; CAPACIDAD DE CARGA 625 KLS; PLACAS 073 XLT; USO CARGA, ya que resulta posible individualizar para acreditarle la posesión de buena fe a al ciudadano V.J.N.T.. Así se decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, HACE LA ENTEGA FORMAL del vehículo CLASE CAMIONETA; MARCA FORD; MODELO LARIAT XLT EFIF; SERIAL DE CARROCERIA AJF1RP27555; SERIAL DE MOTOR JY672797; PICK-UP; AÑO 1994; COLOR VINOTINTO y PLATA; CAPACIDAD DE CARGA 625 KLS; PLACAS 073 XLT; USO CARGA, incoada por el ciudadano V.J.N.T., de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 06

DR. E.J.S.

EL SECRETARIO

ABG° MARY MARTINEZ

EJS/Ramón.-

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