Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 17 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: V.L.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.665.333, de este domicilio y en representación de sus hermanos L.A.C.R., M.M.C.D.P., M.X. CÁRDENAS ROJAS, HILDOMAR CÁRDENAS ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V- 5.645.376, V- 5.639.505, V- 5.652.147 y V- 5.686.060 respectivamente, mayores de edad, civilmente hábiles, del mismo domicilio, como consta de poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, de fecha 21 de enero de 2008, inserto con el Nº 2, Tomo 12, Folios 04 – 05.

ABOGADO ASISTENTE: E.J.R.A., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 127.686.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN

II

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Acta de defunción N° 308 de fecha julio del año 1990, llevada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., con fecha 06 de julio de 1990, el cual manifiesta:

Tal y como consta del acta de defunción 308, de fecha julio del año 1990, llevada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., con fecha 06 de julio de 1990, le ha sido expuesto que el 4 de julio de ese mismo año falleció A.R.C.C., a las ocho de la noche en Zorca Providencia, como se evidencia de la copia certificada. Habiéndose incurrido en el error de colocar los nombres de sus hermanos arriba identificados de la manera siguiente: DELYS con D y Y, cuando en realidad es LELIS con L e I; MARLENE con E, cuando en realidad es MARLENY, y siendo su primer nombre MARIA; XIOMARA siendo su primer nombre MARIA; ILDEMAR sin H y con E, cuando en realidad es HILDOMAR con H y O, tal y como se evidencia de las copias fotostáticas de las cédulas de identidad y de las partidas de nacimiento.

Por lo antes expuesto y en virtud de los errores materiales cometidos, es por lo que solicita la Rectificación del acta de defunción.

Anexó:

- Poder otorgado por ante la Notaria Segunda de San Cristóbal, en fecha 21 de enero de 2008, anotado bajo el Nº 02, Tomo 12, Folios 04 – 05.

- Copia certificada del acta de defunción de fecha 06 de julio de 1990, emanada de la Alcaldía del Municipio San C.d.E.T..

- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana CARDENAS ROJAS L.A..

- Copias simple de la cédula de identidad de la ciudadana CARDENAS DE PEÑA M.M.

- Copia simple de la partida de nacimiento Nº 1163 de fecha 02 de noviembre de 1950 emanada de la Prefectura de la Parroquia San J.B.d.M.S.C.d.E.T..

- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana CARDENAS M.X..

- Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano CÁRDENAS ROJAS HILDOMAR.

- Copia simple de la partida de nacimiento Nº 787 de fecha 26 de diciembre de 1973, emanada de la Prefectura de la Parroquia San J.B.d.M.S.C.d.E.T..

Por auto de fecha 10 de noviembre de 2008, el Tribunal le dio entrada a la solicitud y ordenó emplazar por medio de cartel que fue fijado en las puertas del Tribunal, a cuantas personas pudieren verse afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, para que expresarán cuanto fuere necesario al respecto. Vencido éste lapso de emplazamiento y en caso de no haber oposición, la causa quedó abierto a pruebas. Así mismo, se dejó constancia que la secretaria fijó el cartel de citación a las puertas del Tribunal. ( Folio 17).

Corre al folio 21, diligencia de fecha 25 de noviembre de 2008, suscrita por el alguacil temporal del Tribunal mediante la cual hace constar que el Oficio N° 2046 de fecha 19 de noviembre de 2008, dirigido al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira, fue recibido y firmado por la ciudadana E.P., en su carácter de Fiscal Auxiliar XV Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira.

Por auto de fecha 15 de diciembre de 2008, el Tribunal instó a la parte solicitante para que dentro de los ocho días de despacho siguientes consignará las actas renacimiento en original para vista y devolución de los hermanos y copia simple u original para su vista y devolución del acta de defunción Nº 308. ( folio 23).

En fecha 12 de enero de 2009, el solicitante consignó escrito consignando lo requerido por auto de fecha 15 de diciembre de 2008. ( Folio 24 al 33).

Por auto de fecha 23 de enero de 2009, el Tribunal instó a la parte solicitante a que presentará copia certificada del acta de defunción del ciudadano A.R.C. C., expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira en original para su vista y devolución. ( Folio 34).

Corre al folio 35, diligencia de fecha 04 de febrero de 2009, suscrita por el ciudadano V.L.C.R., asistido por la abogada A.E.A.Q., consignó lo requerido por auto de fecha 23 de enero de 2009. ( 36 y 37).

III

DEL ANÁLISIS PROBATORIO

El ciudadano V.L.C.R., actuado en nombre y representación de sus hermanas L.A., M.M., M.X., HILDOMAR, debidamente asistido por el abogado en ejercicio E.J.R.A., plenamente identificados en autos, requiere del Tribunal su autorización para rectificar el acta de defunción de su padre en el sentido de que se cometió en cuanto a la trascripción de los nombres de sus hermanos, ya que en la mencionada acta aparecen escritos como:

- DELYS, cuando a decir del solicitante lo correcto es LELYS.

- MARLENE, cuando a decir del solicitante lo correcto es MARLENY, siendo su primer nombre MARÍA.

- XIOMARA, cuando a decir del solicitante el nombre completo de su hermana es M.X..

- ILDEMAR, cuando a decir del solicitante lo correcto es HILDOMAR.

Ahora bien, en cuanto a las documentales presentadas este tribunal pasa a valorarlas así:

  1. - Con respecto a la Copia Certificada del Acta de Defunción, signada bajo el numero 308 emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, de fecha 06 de Julio; se puede observar que la misma aparecen nombres de los hermanos del solicitante escritos como: “ DELYS, MARLENE, ILDEMAR, XIOMARA, acta a la cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  2. - Con respecto a la copia certificada del acta de nacimiento N° 1163, emanada del Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., perteneciente a la ciudadana M.M.C., se observa que el nombre de la misma aparece escrito como M.M., copia a la cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  3. - Con respecto a la copia certificada del acta de nacimiento N° 1163, emanada del Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., perteneciente a la ciudadana Lelys A.C., se observa que el nombre de la misma aparece escrito como LELYS AURORA, copia a la cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  4. - Con respecto a la copia certificada del acta de nacimiento N° 952, emanada del Registro Civil San C.d.E.T., perteneciente a la ciudadana Lelys A.C., se observa que el nombre de la misma aparece escrito como LELYS AURORA, copia a la cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  5. - Con respecto a la copia certificada del acta de nacimiento N° 787, emanada del Registro Civil San C.d.E.T., perteneciente a la ciudadana Hildomar Cárdenas, se observa que el nombre de la misma aparece escrito como HILDOMAR, copia a la cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  6. - Con respecto a la copia certificada del acta de nacimiento N° 293, emanada del Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., perteneciente a la ciudadana Hildomar Cárdenas, se observa que el nombre de la misma aparece escrito como HILDOMAR, copia a la cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente se trata errores materiales cometidos en el asiento del Acta de Defunción traída a los autos en Copia Certificada, signada bajo el numero 308, emitida por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, de la cual se desprende que los nombres de los hermanos de los solicitantes son DELYS, MARLENE, ILDEMAR, XIOMARA, quedando demostrado que los nombres correctos y completos de las hermanas del solicitante son: “M.M., HILDOMAR, L.A. Y M.X.; en virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 Y 769 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.

III

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR, de acta de defunción solicitada por el ciudadano V.L.C., actuando en nombre y representación de las ciudadanas L.A., M.M., M.X., HILDOMAR CARDENAS.

SEGUNDO

En consecuencia el Acta de Defunción traída a los autos en copia certificada signada con el N° 308, emitida por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, queda rectificada en el sentido de: los nombres correctos y completos de las hermanas del solicitante son L.A., M.M., M.X., HILDOMAR.

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Defunción llevados por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y simultáneamente en los libros llevados por el Registro Civil Principal del Estado Táchira y estámpese en los libros las Actas rectificadas la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los DIECISIETE (17) días del mes de Marzo de dos mil nueve.- AÑOS: 197° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M CONTRERAS.

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