Decisión nº 315 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 25 de Abril de 2006

Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKervin Villalobos
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 25 de Abril de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000440

ASUNTO : IP11-P-2006-000440

Se recibió en este Tribunal, las presentes actuaciones procedentes del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón –Coro, el cual se declaró INCOMPETENTE en razón del territorio, remitiendo las actuaciones a este Extensión de Punto Fijo, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento del presente asunto.

Recibidas como fueron las actuaciones, se le dio entrada en este Tribunal en el día de hoy, efectuándose el correspondiente pronunciamiento en los siguientes términos:

I

DE LA PRETENCIÓN DE LA PARTE ACTORA

En fecha 29 de Marzo de 2006, el abogado M.D.J.B.A., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano V.M.R.C., expuso que su patrocinado se dirigió el día 14 de Enero de 2005 a la Parroquia Madre M.d.S.J. con el fin de tramitar una c.d.B.C., requerida por la empresa donde trabaja, con el objeto de renovar su documentación.

Señala que en la mencionada Parroquia lo remitieron con una planilla contentiva de los datos personales de su representado, a la Comisaría de Los Olivos, en donde le negaron dicho documento en virtud de que el precitado ciudadano se encontraba solicitado por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, según telegrama signado con el Nro. 8415 de fecha 10 de Octubre de 1984.

Adujo que con la intención de ponerse a derecho, su representado viajó hasta esta ciudad donde sostuvo entrevista en la Fiscalía de Transición para el Régimen Procesal Transitorio y en la Fiscalía Superior, así como en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, arrojando como resultado que no aparece el expediente que se le instruye.

Manifiesta que ciertamente en el mes de Octubre de 1977, su patrocinado estuvo involucrado en un accidente de tránsito en esta ciudad de Punto Fijo, del cual presuntamente resultó una persona lesionada, y que por ello estuvo detenido; sin embargo, no se determinó su responsabilidad penal al respecto.

Indica que esta situación lesiona los derechos al libre desenvolvimiento de la personalidad, a la honorabilidad y menoscaba el derecho al trabajo de su representado, y por ello solicita que se anule inmediatamente el auto de aprehensión dictado por el extinto Juzgado Segundo de Coro Estado Falcón de fecha 10-01-1984 y la actualización, rectificación o destrucción de la información y datos que sobre su defendido o sus bienes consten en el registro oficial o privado erróneos o que afecten ilegítimamente sus derechos.

Solicita que se borre del sistema de información policial del Cicpc y cualquier otra base de datos que por la misma causa afecte ilegítimamente los derechos de su representado, de conformidad con el artículo 28 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, para lograr el inmediato reestablecimiento de la situación jurídica violada o amenazada de violación.

II

DE LA COMPETENCIA

Sobre la base de los hechos antes descritos, se evidencia que el solicitante no especifica que acción ejerce, si es una acción de amparo constitucional o si es una acción de hábeas data; no obstante, dado que el fundamento de su pretensión es la actualización, rectificación o destrucción de la información y datos que sobre su defendido o sus bienes consten en el registro oficial o privado conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal concluye que la presente acción se trata de un HABEAS DATA.

En relación a ello, cabe mencionar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se ha atribuido la competencia para el conocimiento de la demanda de hábeas data, siendo oportuno hacer referencia a la sentencia del 14 de Marzo de 2001 (caso: Insalca) en la cual señaló lo siguiente:

Ha sido criterio reiterado de esta Sala, sostenido en fallos de 20 de Enero y 1° de Febrero de 2000, que las normas constitucionales tienen vigencia plena y aplicación directa, y que cuando las leyes no han desarrollado su ejercicio y se requiere acudir a los Tribunales de justicia, debido a la aplicación directa de dichas normas, es la jurisdicción constitucional, representada por esta Sala Constitucional, la que conocerá de las controversias que surjan con motivo de las normas constitucionales aun no desarrolladas legislativamente, hasta que las leyes que regulan la jurisdicción constitucional, decidan lo contrario.

En el presente caso, la pretensión del demandante es la actualización, rectificación o destrucción de la información y datos que sobre su defendido o sus bienes consten en el registro oficial o privado, así como que se borre del sistema de información policial del Cicpc y cualquier base de datos que por la misma causa afecte ilegítimamente los derechos de su defendido, conforme al artículo 28 Constitucional, lo cual se traduce en una demanda de hábeas data, razón por la cual, este Tribunal declina su competencia en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

III

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Unico: Conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, declina la competencia para conocer de la presente acción de HABEAS DATA interpuesta por el ciudadano V.M.R.C., representado por el abogado M.D.J.B.A., en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; y así se decide.

Dada, firmada y sellada la presente decisión en la sede de este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., a los veinticinco días del mes de Abril de 2006. Líbrese el oficio y las notificaciones correspondientes. Cúmplase.

Abg. K.E.V.M.

Juez Tercero de Control

Abg. M.M.

Secretaria

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