Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Julio de 2005

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonentePerla de Jesús Rondon de A.
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL

BARQUISIMETO 06 DE JULIO DEL 2005

ASUNTO PRINCIPAL KP01-S-2005-000348

JUEZ : ABOGADA P.R.

SOLICITANTE : V.J.Z.

FISCAL : TRANSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

MOTIVO : SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO

Vistas y analizadas como han sido las actuaciones, que conforman el presente asunto, este Tribunal a los fines de decidir sobre la entrega de vehículo interpuesta por ciudadano V.J.Z. previamente Observa:

Consta en autos la solicitud, interpuesta por el Ciudadano V.J.Z., de un vehículo de su propiedad, con la siguientes característica: CLASE AUTOMÓVIL TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, MARCA FORD, MODELO 280, SIERRA AÑO 1986, COLOR ROJO, PLACA XRZ-129, SERIAL CARROCERÍA CJBAGL67538, Solicitud esta de conformidad con lo previsto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta en autos Experticias n° 1042, emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Aragua, Área de Experticia de Vehículo suscrita por el Funcionarios Experto A.J.G., donde presentó sus conclusiones: 1° Porta dos copias de placas, 2° La chapa identificadota del Serial de Carrocería fijada comúnmente en el lado izquierdo sobre le frontal del vehículo, le fue DESINCORPORADA, 3° El Serial de Carrocería que se lee N° CJBAGL67538, es Original y 4°, porta para el momento un Motor de 6 Cilindros .

Consta en autos, Acta Policial de fecha 25-08-2004, suscrita por los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas de Maracay Estado Aragua, donde dejan expresa constancia que se verifico a través del Instituto Nacional de Transporte y T.T. (I.A.N.T.T.T.) el vehículo solicitado, donde aparece el mismo registrado a nombre de la misma persona que presenta la solicitud ante este Despacho, es decir el Ciudadano V.J.Z..

Consta en autos, Copia simple de la Denuncia, que presentara el solicitante, por hurto del vehículo objeto de esta causa, ante el Cuerpo de Investigación Penales y Criminalísticas del Estado Aragua en fecha 13-01-97 y que posteriormente, lo recuperó, Así mismo se observa que cursa en autos, resulta de la consulta formulada, al S.I.I.P.O.L, donde se dejó constancia, de las característica del vehículo el cual resultó ser el mismo que esta siendo solicitado, y donde aparece como su propietario, la misma persona que presenta la solicitud ante este Despacho. Por otra parte también se deja constancia según Oficio N° 9700-056-9636, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Lara, donde le informa a la representación fiscal, que por error involuntario fue incluido el vehículo objeto de esta causa, como solicitado por el delito de hurto, en la causa N° E-782.572, por ante dicha Dependencia.

Ahora bien, quien decide estima que el solicitante acredito en autos documentos que hacen presumir a esta Juzgadora, el derecho que ciertamente pretende hacer valer sobre el vehículo solicitado, aunado a ello, que el referido vehículo, no esta siendo requerido por otra persona, así como por ninguna autoridad, ni judicial ni administrativa

Por tal motivo considera este Tribunal, que lo procedente y ajustado a derecho es entregar el mencionado vehículo al solicitante en calidad de DEPOSITO, en acatamiento de lo ordenado por Sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23.03.01. En tal sentido no podrá realizar ningún tipo de transacción comercial con el mismo, ni realizarle transformación, obligándose a presentarlo las veces que sea requerido por el Tribunal. Así se declara.

DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO: Hacer la entrega del vehículo, CLASE AUTOMÓVIL TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, MARCA FORD , MODELO SIERRA, AÑO 1986, COLOR ROJO, PLACA XRZ-129, SERIAL CARROCERÍA CJBAGL67538 (ORIGINAL) CHAPA IDENTIFICADORA (DESINCORPORADA) MOTOR 6 CILINDROS al Ciudadano V.J.Z., venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 8.091.357, domiciliado en la Urbanización A.M. con Negro Primero Casa N° 17, Maracay Estado Aragua, de conformidad con lo previsto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en calidad de DEPOSITO, en consecuencia se obliga el solicitante a presentar el vehículo entregado las veces que sea requerido por este Tribunal, no podrá realizar ninguna transacción comercial con el mismo. SEGUNDO: Se acuerda la devolución de los documentos originales consignados por el solicitante, previa copias en autos, como también se acuerda entregar copia certificada de la presente decisión TERCERO: Notifíquese al solicitante de la decisión, al Ministerio Publico, librese oficio para su respectiva entrega al Estacionamiento Libertador, Palo Negro Estado Aragua. Cúmplase.

La Juez de Control N° 2

Abogada P.R.L.S.

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