Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 11 de Enero de 2005

Fecha de Resolución11 de Enero de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAngela María Arango
ProcedimientoAuto Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 11 de Enero de 2005

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-003102

ASUNTO : LP01-S-2004-003102

Revisadas y analizadas, como han sido las actas que integran la presente causa y vista la solicitud presentada por el ciudadano V.H.M., colombiano mayor de edad, de treinta y seis años de edad ( 36) nacido el 29-10-1967, natural de San Andrés, Santander del Sur, Colombia, soltero, agricultor, domiciliado en la finca “Guzmán” del caserío “P.L.”, sector “Las Agujas”, Estado Mérida titular de la cédula de identidad número E-81.481.370, y civilmente hábil, asistido por el abogado O.J.C.H., inscrito en el Inpreabogado N 80.248 y jurídicamente hábil, escrito mediante el cual solicita la entrega del vehículo de las siguientes característica : Marca : TOYOTA; modelo PICK-UP DE LUJO, año : 1998; color: AZUL, clase : RÚSTICO, tipo: PICK-UP, serial carrocería: FZJ759007912; serial de motor: 1FZ0354450; placa: 45X-JAA, uso: CARGA. A los fines de resolver sobre la entrega o no de dicho vehículo automotor, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, para decidir observa : PRIMERO : Cursa al folio cincuenta y siete (57) CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO a nombre del ciudadano V.H.M., documento que según experticia realizada por la experta T.S.J A.C.H. , y que corre inserta al folio sesenta y cinco y su vuelto (65 y Vto.), concluye “Que el certificado de registro de vehículos, de los emitidos por el Ministerio de Trasporte y Comunicaciones, Servicio Autónomo de Trasporte y T.T., signado con el N° 3419194 y N|FZJ759007912-3-1, emitido a nombre de V.H.M., cédula de identidad número E-81481370, exhibe características HOMOLOGAS, con respecto a los estándares de comparación, corresponde a un documento AUTENTICO Y DE ORIGEN LEGAL”…

SEGUNDO

El solicitante ciudadano : V.H.M., al presentar su solicitud , acompaña la misma con una serie de documentos que corren insertos del folio 127 al folio 153 como lo son:

  1. - Constancia original emitida por la empresa TOYOTA CASTAN AUTOMOTRIZ S.A., en un folio útil ( folio 127), en la cual se señala que el vehículo causa de la solicitud fue vendido con reserva de dominio al ciudadano R.G. VILLAVICENCIO, siendo totalmente cancelado, documento de fecha 22-10-2004.

  2. - Copia certificada, en cuatro folios, emitido por la Notaría Pública de Calabozo, Estado Guarico (folio 128 al 131), de fechas 25-10-2004 en la cual se certifica que el ciudadano R.G.V., vendió al ciudadano J.V.U., el citado vehículo.

  3. - Documento original constante de dos (02) folios emitido por la Notaría Pública del Municipio T.d.E.M.,( folios 132 y 133), mediante el cual se certifica que el ciudadano J.U.S., vendió al ciudadano V.H.M., el vehículo objeto de la presente solicitud.

  4. - Copia certificada de, documento original en ocho folios, emitido por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida,( folio 134 al 141) mediante el cual se certifica el contenido del documento constitutivo Estatuario de la Empresa “Llano Auto C.A”.

  5. - Copia certificada del documento original, constante de cuatro folios emitido por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida( folio 142 al 145)mediante el cual se certifica el contenido del documento constitutivo, estatutario de la empresa “ auto Sur de A.P.R..

  6. - Copia certificada del documento original, en dos folios, emitido por la Notaria Pública Primera de Mérida,( folios 146 y 147), mediante el cual se certifica que el ciudadano V.H.M. , otorgó poder al ciudadano.

  7. - documento original en dos folios, emitido por la Notaria Pública Primera de Mérida,( folios 148 y 149), de fecha 08-10-2004, documento mediante el cual se desprende que el ciudadano V.H.M., autorizó al ciudadano H.P.R., para que proceda a la venta del vehículo objeto de esta solicitud a la ciudadana S.V.D.R..

  8. - Copia certificada de documento original constante de dos (02) folios expedida por la Notaría Pública Primera de Mérida, de fecha 08-10-2004,( folios 150 y 151), documento mediante el cual la ciudadana S.V.D.R., y el ciudadano J.B.R. ( en su carácter de cónyuge) conjuntamente con el ciudadano H.P.R., dejan sin efecto la compra venta del tantas veces citado vehículo objeto de la presente solicitud.

  9. - Copia certificada del documento original en dos folios, de fecha 08-10-2004, expedida por la Notaria Pública Primera de Mérida, ( folios 152 y 153) mediante el cual se certifica que el ciudadano V.H.M., revoca el poder conferido al ciudadano H.P.R.. CUARTO: Señala el artículo 115 de la Carta Magna“Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes…”

Artículo 48 del Decreto con fuerza de Ley de Tránsito y Transporte terrestre… “Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y conductores como adquirientes, aún cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”

Artículo 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores “Los vehículos se entregarán al propietario por orden del Juez de Control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario.”

Artículo 11 del decreto con fuerza de Ley de Tránsito y Trasporte Terrestre “Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y conductores como adquiriente, aún cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”

Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal “El Ministerio público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control, solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable. El juez o el Ministerio Público entregará los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…”

Considera este Tribunal que el ciudadano V.H.M., ha acreditado suficientemente a este Despacho la propiedad del vehículo solicitado siendo comprador de buena fe, por lo que mal podría este Tribunal negar la entrega del vehículo solicitada por el citado ciudadano V.H.M. . Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este tribunal DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO, presentada por el ciudadano V.H.M. , plenamente identificado en autos .En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a los fines de salvaguardar el derecho constitucional de la propiedad declara con lugar la solicitud de entrega de vehículo, presentada por el ciudadano V.H.M., en consecuencia ACUERDA LA ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA, del vehículo de las siguientes características: Marca : TOYOTA; modelo PICK-UP DE LUJO, año : 1998; color: AZUL, clase : RÚSTICO, tipo: PICK-UP, serial carrocería: FZJ759007912; serial de motor: 1FZ0354450; placa: 45X-JAA, uso: CARGA, al ciudadano V.H.M., de nacionalidad colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.481.370,domiciliado en la población de”P.L.”, Municipio P.L., del Estado Mérida, quien se comprometerá ante este Tribunal mediante acta, a no vender el vehículo automotor antes descrito, no cambiar el color del vehículo, seriales de carrocería ni de motor, no pudiendo sacar el vehículo automotor fuera del territorio nacional y a presentarlo ante la autoridad competente cada vez que le sea requerido hasta la culminación del proceso. Se ordena al estacionamiento GRUAS SATELITE, LA ENTREGA DEL CITADO VEHÍCULO, una vez sea levantada el acta de compromiso respectiva por parte del solicitante, quedando exento el reclamante, ciudadano V.H.M., a pagar cantidad alguna por motivo del depósito del vehículo, conforme lo establecido en sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 2532 de fecha diecisiete de septiembre dos mil tres (17-09-2003).- Igualmente se ordena el desglose de los documentos que corren insertos del folio cincuenta y cinco al cincuenta y ocho ambos inclusive con sus vueltos (55 al 58), del folio ciento veintisiete al folio ciento cincuenta y tres ambos inclusive (127 al 153) ,dejando en su lugar copia certificada por secretaria; de la misma manera se ordena expedir copia certificada de la presente decisión al ciudadano V.H.M., y remitir las actuaciones a la fiscalía de Origen una vez quede firme la presente decisión, : Una vez que el ciudadano V.H.M., suscriba el acta compromiso correspondiente, se ordena librar oficio al administrador del Estacionamiento “GRUAS SÁTELITE” a los fines de materializar la entrega del vehículo acordada, se ordena certificar por secretaria copia de la presente decisión a los fines de que repose en el copiador respectivo. Se ordena notificar a las partes CUMPLASE.

JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 (S.E)

ABG A.M.A.O.

LA SECRETARIA

ABG ____________

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se certificaron copias , se libró oficio N°____ y boletas de notificación ___

Sría

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