Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina. de Merida, de 15 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina.
PonenteFrancina Rodulfo
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJCUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

204° y 155°

EXPEDIENTE NRO. 8657.-

S O L I C I T A N T ES: D.I.C.A.

MOT I V O: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO (JUICIO ORDINARIO).

FECHA DE ADMISION: 08 DE AGOSTO 2013.

VISTOS .-

L A N A R R A T I V A

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano D.I.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.765.157, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado M.A.A.A., titular de la cédula de identidad Nº 16.276.019, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.397, de este domicilio y jurídicamente hábil, solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.950, Partida de Nacimiento número 160, Manifiesta el solicitante que en su partida de nacimiento aparece un error material involuntario transcribir el nombre de su madre al colocarle B.I., siendo los Nombres correctos de la madre del solicitante los siguientes “MARÍA ESPERANZA”, como aparece correctamente identificado en su partida de nacimiento, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia EL SAGRARIO, Municipio Libertador del Estado Mérida, del año 1926, y en la copia de la Cedula de Identidad.

Fundamenta la presente solicitud en los artículos 462 y 501 del CÓDIGO CIVIL, en concordancia con los artículos 769, 771 y 773 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 08 de Agosto de 2013, se le dio entrada a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, se ordenó la publicación de un Edicto en los Diarios de mayor circulación a nivel nacional a escoger entre el nacional y Ultimas noticias; emplazándose a cualquier persona que pueda tener interés directo manifiesto en la presente solicitud; igualmente, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de familia.

L A M O T I V A

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar la Partida de Nacimiento del ciudadano C.A.D.I.. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:

Original de acta de nacimiento del ciudadano C.A., correspondiente al año 1950, expedido por la Parroquia El Sagrario.

Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana M.E.I.D.D..

Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana M.E., correspondiente al año 1926, expedida por la parroquia El Sagrario.

Boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público de Familia Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Obra al folio 12.

Edicto publicado en el Diario El Nacional de fecha 20 de Marzo del corriente año, específicamente en la página 7, obra al folio (18).

Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante en cuanto al nombre de su legítimo padre, cuyo error aparece asentado en su partida de nacimiento. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 160, del ciudadano C.A., de los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El S.d.M.L.d.E.M., correspondiente al año 1.950 y Registro Principal, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.

L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 160, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia El S.d.M.L.d.E.M., durante el año 1.950 y Registro Principal, correspondiente al ciudadano C.A.D.I., en el entendido de que en los Libros que reposa en el Libro de Actas de Nacimientos llevados en dichos Registros Civiles, aparezca en lo sucesivo en dichas actas el nombre correcto de la madre del solicitante, en la forma siguiente: “M.E.”. Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento. –

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los Quince días del mes de Mayo del 2014.

LA JUEZ TITULAR:

ABOG. /PLGA. F.M.R.A..

LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA CALDERON.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once y treinta minutos de la mañana y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA.

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