Decisión nº 240 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 30 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteEleazar Morin
ProcedimientoNegando Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 30 de mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000501

ASUNTO : LP11-P-2011-000501

DECISIÓN NEGANDO LA ENTREGA DE VEHÍCULO EN PLENA PROPIEDAD

Visto el escrito presentado por el ciudadano VILLAN VILLARREAL BARÓN, cédula de identidad Nº 9.391.569; a los fines de que se le haga entrega en plena propiedad del vehículo con las siguientes características: PLACA: MCJ-731, SERIAL DE CARROCERIA: 1W69ADV106962, SERIAL DE MOTOR: ADV106962, MARCA: CHEVROLET, MODELO MALIBU, AÑO: 1983, COLOR: MARRON, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR; datos que se evidencian en el Certificado de Registro de Vehículos Nº W69ADV106962-2-1 de fecha 17 de enero de 1996.

Este Tribunal de Instancia en Funciones de Control, a los efectos de dictar la correspondiente decisión de solicitud de entrega de vehículo, hace un análisis de los elementos cursantes a las actas procesales, decidiendo en los siguientes términos:

MOTIVACIÓN INTERLOCUTORIA

Consta de las actas procésales que la presente investigación se inicia por Acta de Investigación Penal Nº GN-SIP-0001, de fecha 03 de enero de 2007, el funcionario actuante D/G. (GN) H.M.H., adscrito al Puesto de Comando de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 16, Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, deja constancia que en el Punto de Control en el sector Zumbador, vía Panamericana del Municipio O.R.d.L.d.E.M., procedió a efectuar revisión de seriales del vehículo antes mencionado, el cual era conducido por el ciudadano VILLAN VILLARREAL BARÓN, observando que los seriales de identificación de carrocería y de chasis se encontraban alterados, procediendo a la retención del vehículo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del texto adjetivo penal, el sujeto procesal legitimado titular de la acción penal constituido en el fiscal del Ministerio Publico ordenó la practica de algunas diligencias pertinentes en aras del esclarecimiento de los hechos, teniendo entre esas tareas de investigación la practica de experticia de reconocimiento vehicular como prueba técnico-objetiva, siendo realizada por funcionarios de dicho componente militar arrojando que el mismo presentaba irregularidad en sus seriales.

En fecha 16 de Marzo del 2007 EL TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 6 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA dictó fallo interlocutorio donde ordena la entrega del vehículo en depósito, guarda y custodia, con la imposición de algunas condiciones de sujeción hasta tanto el despacho fiscal culmine su investigación., ahora bien el solicitante sustenta su pedimento en que por cuanto hasta la presente fecha han transcurrido mas de tres años sin que haya habido por parte de la fiscalia del Ministerio Publico diligencia que haga presumir la participación del vehiculo bajo Guardia y Custodia en la comisión de hecho punible siendo éste el sustento y motivación para que el solicitante formula la petición de entrega plena.

No obstante observa este Juzgador dicho bien, del resultado de la investigación, no le han variado las circunstancias en cuanto al estado natural de sus dígitos alfanuméricos que lo describen, ya que estos están en total estado de irregularidad que no permiten su descripción e identificación, lo que constituyen circunstancias que a opinión de quien preside esta instancia lo procedente en derecho es negar la entrega en plena propiedad del vehículo aquí peticionado, puesto que de hacer entrega del bien estaríamos contribuyendo a estados de impunidad que se reflejaría en un estado de completa anomia, ya que se tiene que impedir dificultades jurídicas y daños futuros por los vicios ocultos por estar sus dígitos en estado de irregularidad cuando el que detenta la posesión del vehículo pretenda ejercer actos de disposición o de enajenación, motivos por los cuales este juzgador estima oportuno negar la entrega en plena propiedad al solicitante y se ratifica la entrega en deposito y custodia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del texto adjetivo penal, Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO INTERLOCUTORIO

Con fundamento a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, EN NOMBRE DE REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Negar la entrega en plena propiedad al ciudadano VILLAN VILLARREAL BARÓN, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 9.391.569; a los fines de que se le haga entrega en plena propiedad del vehículo con las siguientes características: PLACA: MCJ-731, SERIAL DE CARROCERIA: 1W69ADV106962, SERIAL DE MOTOR: ADV106962, MARCA: CHEVROLET, MODELO MALIBU, AÑO: 1983, COLOR: MARRON, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR; datos que se evidencian en el Certificado de Registro de Vehículos Nº W69ADV106962-2-1 de fecha 17 de enero de 1996, por cuanto los dígitos alfanuméricos que describen el vehículo subjudice están en estado de irregularidad que no permiten su descripción e identificación, lo que constituyen circunstancias que impiden a esta actividad judicial hacerle entrega del vehículo al solicitante puesto que de ser lo contrario estaríamos contribuyendo a estados de impunidad que se reflejaría en un estado de anomia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del texto adjetivo penal. SEGUNDO: Se ordena librar las correspondientes notificaciones al Ministerio Fiscal y al solicitante, a los fines de ser informados del presente fallo interlocutorio, CUMPLASE.

ABG. E.L.M.A.

JUEZ (T) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

ABG. D.M.M.P.

SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR