Decisión nº 159-2010 de Juzgado del Municipio Mauroa de Falcon, de 11 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Mauroa
PonenteLisaleyde Lange Navarro
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Mene Mauroa, 11 de noviembre 2010

200° y 151°

ASUNTO: No. 354-10

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

SOLICITANTE: V.C.A., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.865.667, domiciliado en la Población y Mene Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón.

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Bienhechurias (casa), presentada por la ciudadana V.C.A., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.865.667, domiciliado en la Población y Mene Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio M.H., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.646.199 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.396, de éste mismo domicilio, mediante la cual solicita TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD de una Bienhechuria (casa), construida sobre una parcela de terreno propio, según consta en documento registrado por ante el Registro Público del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; de fecha dos (02) de noviembre del año dos mil diez (2010), anotado bajo el N° 18, Folios 129 fre, al 131 fts, Protocolo Primero, Tomo II, Cuarto Trimestre del año dos mil diez (2010), ubicada en la Calle Chimborazo de esta población de Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón, cuyas medidas son DIEZ METROS (10Mts) DE FRENTE POR QUINCE METROS (15Mts) DE FONDO, PARA UN AREA TOTAL DE CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150Mts2); cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Vía Pública; SUR: Casa propiedad de A.V.; ESTE: Casa propiedad de C.A.; OESTE: Vía Pública; la Casa esta compuesta de paredes de bloques, piso de cemento y techo de platabanda, estructurada de dos (02) niveles: EL PRIMER NIVEL COMPUESTO DE: Un (1) Porche, Sala de recibo, cuatro (04) habitaciones, Una (1) Sala de estudio, Un (1) Comedor, Una (1) Cocina con mesones de cerámica, Dos (02) Salas Sanitarias revestidas con cerámica y Una (1) cerca construida con bloques y rejas.- EL SEGUNDO NIVEL COMPUESTO DE: Un (1) Porche, Una (1) Sala- Comedor, Tres (3) Cuartos, Una (1) Cocina, Dos (2) Baños, con un área de construcción que mide: NUEVE METROS (9Mts) DE FRENTE POR DIECISIETE METROS (17Mts) DE FONDO, PARA UN AREA TOTAL DE: CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (153Mts2). Visto igualmente los recaudos consignados por el interesado referente al documento protocolizado por la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Mauroa del Estado Falcón de fecha dos (02) de noviembre del año dos mil diez (2010), ando anotado bajo el N° 28, Folios 129 fte al 130 fte, Protocolo Primero, Tomo IV, antes descrito. De igual manera, vistas las declaraciones de los testigos M.D.C.R.D. SALAS Y E.D.J.G.D.G., plenamente identificados en los autos, de fecha once (11) de noviembre de dos mil diez (2010); quienes una vez juramentados quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud; éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, A tal efecto, por cuanto en fecha 18 de Marzo de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, dictó resolución No. 2009-006, públicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, en la cual según el Articulo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que los Tribunales de jurisdicción ordinaria tendrán competencia en todas las materias, a menos que la Ley disponga otra cosa, siendo Tribunales de jurisdicción ordinaria, conforme al articulo 61 eiusdem, las C.d.A., los Tribunales Superiores, los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de Municipio. Asimismo en el artículo 3 de la referida Resolución acordó lo siguiente: este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LA CIUDADANA V.C.A., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.646.199, domiciliado en la Población y Mene Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón; TITULO SUPLETORIO SOBRE SUS DERECHOS DE PROPIEDAD, de la Bienhechuria (casa) construida sobre la parcela de terreno antes descrita, cuyas características, dimensiones y linderos han sido mencionados anteriormente. Dicha Bienhechuria (CASA) tiene un valor de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00), con el terreno. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas a la interesada. Déjese copia de la solicitud y su correspondiente nota en el Libro Diario. Publíquese y regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. LISALEYDE LANGE NAVARRO,

LA SECRETARIA,

ABG. R.P.V.

En la misma fecha de hoy 11/11/2010; siendo las 1:15 pm, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el N° 159- 2010. CONSTE.

LA SECRETARIA,

ABG. R.P.V.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR