Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAlicia Margarita Olivares Melendez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 3 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-000506

ASUNTO : KP01-P-2006-000506

Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada por la ciudadano V.A.R. , Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 5.435.838 del vehìculo cuyas características son las siguientes : PLACA: XDI637, MARCA: FIAT, SERIAL DE CARROCERIA 105059, SERIAL DE MOTOR 2380531, MODELO. UNO, COLOR AZUL, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, USO. PARTICULAR en los siguientes términos:

Se inicia la presente causa según solicitud realizada por la peticionaria antes identificado, ante el despacho de la Fiscalía Septima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, peticionándose la entrega de un vehículo con las siguientes características: PLACA: XDI637, MARCA: FIAT, SERIAL DE CARROCERIA 105059, SERIAL DE MOTOR 2380531, MODELO. UNO, COLOR AZUL, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, USO. PARTICULAR la misma niega la entrega en virtud de la chapa de carrocería y serial de motor son Falsos

Corre inserto al folio 27 EXPERTICIA DE RECONOCIMEINTO realizada al vehìculo cuyas conclusiones fueron las siguientes: 01.- Chapa identificadora del serial carrocería 105059 SUPLANTADA, 02.- Serial compacto ORIGINAL, 03.- Serial de Motor FALSO

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante, que es la ciudadano V.A.R. , Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 5.435.838, aunado a que corre inserto al folio 4 CERTIFICACION DE REGISTRO DE VEHICULO Nª 22924968 que es original, corre inserto al folio 71 Copia Certificada de la Notaria Primera del Municipio Girardo donde se establece la tradición del vehículo solicitado

Si bien es cierto la experticia nos revela que estamos en presencia de un vehículo con seriales adulterados, lo que impide hacer una entrega definitiva, no es menos cierto, que existe la presunción, salvo prueba en contrario, que los documentos presentado por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe del solicitante en la compra del Vehículo que posteriormente resulta con sériales adulterados.

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 5º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano V.A.R. , Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 5.435.838 el vehìculo cuyas caracteristicas son las siguientes : PLACA: XDI637, MARCA: FIAT, SERIAL DE CARROCERIA 105059, SERIAL DE MOTOR 2380531, MODELO. UNO, COLOR AZUL, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, USO. PARTICULAR. Cuyo serial compacto es ORIGINAL Segundo: Oficiar al Estacionamiento COUNTRY de este estado, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo PLACA: XDI637, MARCA: FIAT, SERIAL DE CARROCERIA 105059, SERIAL DE MOTOR 2380531, MODELO. UNO, COLOR AZUL, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, USO. PARTICULAR CUYO SERIAL COMPACTO ES ORIGINAL Y SERIAL DE CARROCERIA SUPLANTADO al mencionado ciudadano en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.

ABG. A.O.M.

JUEZ QUINTA DE CONTROL

LA SECRETARIA

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