Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Marzo de 2006
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2006 |
Emisor | Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Santa Susana Figuera Cabello |
Procedimiento | Terceria |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BH06-X-2006-000064
Vista la anterior demanda de Tercería, interpuesta por el ciudadano V.R.P.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.521.765, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.777, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano R.I. MATA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.316.748, domiciliado en Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; en su carácter de Tercero Opositor en el presente asunto, en contra de las ciudadanas M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.322.576 domiciliada en Puerto Píritu y M.L.R.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.316.237 domiciliada en Lecherías. Désele entrada y háganse las anotaciones correspondientes; en consecuencia ésta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; la admite cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con lo dispuesto en el 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, “el cual establece la supletoriedad, disponiendo que se aplicarán las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, en cuanto no se opongan a las aquí previstas”, se dispone que el presente procedimiento se sustanciara y decidirá por los trámites del Procedimiento Ordinario establecido en el Código de Procedimiento Civil. Cítese a las ciudadanas M.M. y M.L.R.S., antes identificadas, para que comparezcan por ante este Tribunal, por sí o mediante apoderado, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la última citación practicada, a los fines de que den contestación a la presente demanda. Compulsese por secretaría copia certificada del libelo de la demanda, con orden de comparecencia al pie y entréguese al alguacil de este Tribunal, para que practique la citación acordada. En cuanto a la solicitud del levantamiento de la medida planteada por el tercero opositor, se reserva proveer por autos separados, a cuyos fines se ordena abrir cuaderno separado de medidas. Librese compulsa. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial
Dra. S.S.F.C.
La Secretaria Accidental
Abg. H.R.F.