Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoTerceria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, ocho de marzo de dos mil seis

195º y 147º

ASUNTO: BH06-X-2006-000064

Vista la anterior demanda de Tercería, interpuesta por el ciudadano V.R.P.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.521.765, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.777, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano R.I. MATA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.316.748, domiciliado en Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; en su carácter de Tercero Opositor en el presente asunto, en contra de las ciudadanas M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.322.576 domiciliada en Puerto Píritu y M.L.R.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.316.237 domiciliada en Lecherías. Désele entrada y háganse las anotaciones correspondientes; en consecuencia ésta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; la admite cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con lo dispuesto en el 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, “el cual establece la supletoriedad, disponiendo que se aplicarán las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, en cuanto no se opongan a las aquí previstas”, se dispone que el presente procedimiento se sustanciara y decidirá por los trámites del Procedimiento Ordinario establecido en el Código de Procedimiento Civil. Cítese a las ciudadanas M.M. y M.L.R.S., antes identificadas, para que comparezcan por ante este Tribunal, por sí o mediante apoderado, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la última citación practicada, a los fines de que den contestación a la presente demanda. Compulsese por secretaría copia certificada del libelo de la demanda, con orden de comparecencia al pie y entréguese al alguacil de este Tribunal, para que practique la citación acordada. En cuanto a la solicitud del levantamiento de la medida planteada por el tercero opositor, se reserva proveer por autos separados, a cuyos fines se ordena abrir cuaderno separado de medidas. Librese compulsa. Cúmplase.

La Juez Suplente Especial

Dra. S.S.F.C.

La Secretaria Accidental

Abg. H.R.F.

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