Decisión nº PJ0032010000533 de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 8 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteWilma Hernandez
ProcedimientoSin Lugar Entrega De Vehículo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 8 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001113

ASUNTO: YP01-P-2010-001113

RESOLUCION

JUEZA: Abg. W.H.M. Juez de Tercera Instancia Penal en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita

SECRETARIO: Abg. G.R.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: J.V.S.T..

MOTIVO: Solicitud de entrega de vehiculo, articulo 311, del código orgánico procesal penal.

Corresponde a este Tribunal de Tercero Primera Instancia Penal en Función de Control, pronunciarse en relación a la solicitud de entrega de vehículo automotor, peticionada por ante este Tribunal por el ciudadano: J.V.S.T., titular de la cedula de identidad asistido por el abogado , A.B.G., mediante el cual solicita la entrega material de un vehículo que posee las siguientes características: MARCA: HYUNDAI; AÑO: 2001; MODELO: ELANTRA 2.0; COLOR: PLATA; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA: KMHDN41DP1U168834; SERIAL DE MOTOR: G4GC1003098; PLACAS: ADX51F. Este Tribunal previo a decidir, hace las siguientes consideraciones:

El articulo 311 del código orgánico procesal penal normativa legal. Regula la entrega material de bienes relacionados con procedimientos penales, establéese claramente cuando es procedente la devolución de objetos.” El ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación, No obstante para la investigación, en caso de retardo injustificado del Ministerio Publico, las partes o los terceros interesados podrán acudir al juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. (Omisis)… Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido imparta el juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciado por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en este código.

DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR EL SOLICITANTE

El ciudadano: J.V.S.T., titular de la cedula de identidad N° , en su solicitud de vehiculo de entrega material de un vehículo que posee las siguientes características: MARCA: HYUNDAI; AÑO: 2001; MODELO: ELANTRA 2.0; COLOR: PLATA; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA: KMHDN41DP1U168834; SERIAL DE MOTOR: G4GC1003098; PLACAS: ADX51F. Presento los siguientes documentos en la solicitud de entrega de un vehículo automotor con las siguientes características: TIPO PARTICULAR.

No presento documentación alguna ante este tribunal que lo acredite como propietario del vehiculo solicitado.

De conformidad a lo establecido en el articulo 311 del código orgánico procesal penal por lo que se determina que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR LA SOLICITUD de entrega de vehiculo solicitada por el ciudadano: J.V.S.T., titular de la cedula de identidad N° , en su solicitud de vehiculo de entrega material de un vehículo que posee las siguientes características: MARCA: HYUNDAI; AÑO: 2001; MODELO: ELANTRA 2.0; COLOR: PLATA; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA: KMHDN41DP1U168834; SERIAL DE MOTOR: G4GC1003098; PLACAS: ADX51F. Presento los siguientes documentos en la solicitud de entrega de un vehículo automotor con las siguientes características: TIPO PARTICULAR.

NO PRESENTO DOCUMENTACIÓN ALGUNA ANTE ESTE TRIBUNAL QUE LO ACREDITE COMO PROPIETARIO DEL VEHICULO SOLICITADO.

ASI SE DECLARA.

De conformidad a lo establecido en el articulo 05 y 311 del código orgánico procesal penal. Líbrese las respectivas boletas de notificación. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, emite el SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD SIN LUGAR LA SOLICITUD de entrega de vehiculo solicitada por el ciudadano: J.V.S.T., titular de la cedula de identidad N° , en su solicitud de vehiculo de entrega material de un vehículo que posee las siguientes características: MARCA: HYUNDAI; AÑO: 2001; MODELO: ELANTRA 2.0; COLOR: PLATA; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA: KMHDN41DP1U168834; SERIAL DE MOTOR: G4GC1003098; PLACAS: ADX51F. NO PRESENTO DOCUMENTACIÓN ALGUNA ANTE ESTE TRIBUNAL QUE LO ACREDITE COMO PROPIETARIO DEL VEHICULO SOLICITADO” de conformidad a lo establecido en el articulo 05 y 311 del código orgánico procesal penal. Líbrese las respectivas boletas de notificación. ASI SE DECIDE.

Publíquese, dialícese la presente decisión notifíquese .Regístrese, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., en. En Tucupita, a los (08-12-2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. CÚMPLASE.

LA JUEZA TERCERA EN FUNCION DE CONTROL

ABG. W.H.M.

EL SECRETARIO

ABG. ANDERSON GOMEZ

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