Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 16 de Abril de 2008

Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

SALA DE JUICIO N° 02.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: M.V.B.A., titular de la cédula de identidad Nro. 10.033.451.

Motivo: Rectificación partida de nacimiento

N° Actuación: 2431-2

SÍNTESIS

Vista la anterior solicitud introducida por la ciudadana M.V.B.A., titular de la cédula de identidad Nro. 10.033.451, asistido por la Defensor Público de Protección Nro. 02, abogado O.D.C., actuando en representación del Adolescente (se omite su nombre de acuerdo al art. 65 de la LOPNA), de conformidad con los dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, solicita la rectificación de la partida de nacimiento del ya mencionado adolescente, la cual se encuentra asentada en la Prefectura de la Parroquia Campo A.d.M.S.R.d.C.d.E.T., bajo el Nro. 131, correspondiente al año 2.000, en la que se incurrió en el error material al obviar la fecha de nacimiento del Adolescente como NUEVE (9) DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES (1.993), todo de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en armonía con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.

MOTIVA

Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en forma sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por el solicitante en éste procedimiento, el cual corre agregado a estas actuaciones. Así se declara.

DISPOSITIVA

En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento del Adolescente (se omite su nombre de acuerdo al art. 65 de la LOPNA), la cual se encuentra asentada por la Prefectura de la Parroquia Campo A.d.M.S.R.d.C.d.E.T., bajo el Nro. 131, correspondiente al año 2.000, en el sentido de que se asienten la respectiva nota marginal en la partida de nacimiento indicando que la fecha de nacimiento del Adolescente es el NUEVE (9) DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES (1.993). Envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio San R.d.C.d.E.T., al ciudadano Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del despacho de éste Tribunal. En Trujillo a los dieciséis (16) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Provisoria, El Secretario Titular

Abg. A.R.R.A.. J.L.A.

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 09:10 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario

Abg. J.L.A.

ARR/JLA/jamg

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