Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 30 de Noviembre del 2007

Años 197° y 148°

Asunto: KP01-P-2007-001780

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Juzgado Quinto en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Lara, procede a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo que presenta las siguientes características: VEHÍCULO PLACA: IAA63N, CLASE: CAMIONETA, TIPO: RANCHERA, USO: PARTICULAR, MARCA: JEEP, COLOR: BLANCO, MODELO: WAGONEER, AÑO 1977; presentada por el Profesional del Derecho M.V.A., titular de la cédula de identidad Nº 7.308.433 inscrito en IPSA bajo el Nº 50.859, actuando en representación del ciudadano V.A.S.B., titular de la Cédula de Identidad Nº 4.803.100, según consta en poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 22/03/2007 inserto bajo el Nro. 4, tomo 58 de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaría. A tal efecto se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

En la causa se encuentra agregado en original a las actas que conforman la presente causa, Certificado de Registro de Vehículos del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, signado con el Nº 2939759 (97B15MN1130-1-1), a nombre de VILLEGAS VILLEGAS A.A., Cédula de Identidad No. V-2.094.713, que describe el vehículo PLACA: IAA63N, CLASE: CAMIONETA, TIPO: RANCHERA, USO: PARTICULAR, MARCA: JEEP, COLOR: BLANCO, MODELO: WAGONEER, AÑO 1977, SERIAL DE CARROCERÍA: 97B15MN1130, SERIAL DEL MOTOR: 910N26, dado a los 21 días del mes de Noviembre del 2000.

SEGUNDO

Riela al expediente copias certificadas los siguientes documentos:

  1. Documento autenticado en fecha 31 de Mayo de 1996, inserto bajo el Nº 13, tomo 80 de los libros de autenticaciones de la Notaria Publica Primera de Barquisimeto, Estado Lara, mediante el cual se indica que funge como vendedor el ciudadano VILLEGAS VILLEGAS A.A. titular de la Cedula de Identidad No. 2.094.713; y como comprador el ciudadano C.L.J.T., titular de la Cédula de Identidad No. 14.593.575 de un vehiculo con las siguientes características: PLACA: IAA63N, CLASE: CAMIONETA, TIPO: RANCHERA, USO: PARTICULAR, MARCA: JEEP, COLOR: BLANCO, MODELO: WAGONEER, AÑO 1977, SERIAL DE CARROCERÍA: 97B15MN1130, SERIAL DEL MOTOR: 910N26;

  2. Copia Certificada de documento autenticado en fecha 27 de Mayo de 1999, por ante la Notaria Publica Primera de Barquisimeto, Estado Lara, mediante el cual se indica que funge como vendedor el ciudadano C.L.J.T., titular de la Cédula de Identidad No. 14.593.575 y como comprador el ciudadano E.R.V.P., titular de la Cédula de Identidad No. 407.006 de un vehiculo con las siguientes características: PLACA: IAA63N, CLASE: CAMIONETA, TIPO: RANCHERA, USO: PARTICULAR, MARCA: JEEP, COLOR: BLANCO, MODELO: WAGONEER, AÑO 1977, SERIAL DE CARROCERÍA: 97B15MN1130, SERIAL DEL MOTOR: 910N26; y quedo anotado bajo el No. 34, Tomo 62 de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha Notaria;

  3. Original de documento autenticado en fecha 11 de Diciembre del 2006, por ante la Notaria Publica Primera de Barquisimeto, Estado Lara, mediante el cual se indica que funge como vendedor el ciudadano E.R.V.P., titular de la Cédula de Identidad No. 407.006 y como comprador el ciudadano V.A.S.B., titular de la Cédula de Identidad Nº 4.803.100 de un vehiculo con las siguientes características: PLACA: IAA63N, CLASE: CAMIONETA, TIPO: RANCHERA, USO: PARTICULAR, MARCA: JEEP, COLOR: BLANCO, MODELO: WAGONEER, AÑO 1977, SERIAL DE CARROCERÍA: 97B15MN1130, SERIAL DEL MOTOR: 910N26; y quedo anotado bajo el No. 49, Tomo 135 de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha Notaria.

TERCERO

De la Experticia de Autenticidad y Falsedad Nº 9700-127-AD-1986-06 practicada al Certificado de Registro del Titulo de Propiedad del Vehículo practicada en fecha 11 de Enero del 2007, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Lara, el cual arrojó como resultado, que el Certificado de Registro de Vehículo signado con el Número 2939759 (97B15MN1130-1-1), a nombre de VILLEGAS VILLEGAS A.A., Cédula de Identidad No. V-2.094.713, que describe el vehículo PLACA: IAA63N, CLASE: CAMIONETA, TIPO: RANCHERA, USO: PARTICULAR, MARCA: JEEP, COLOR: BLANCO, MODELO: WAGONEER, AÑO 1977, SERIAL DE CARROCERÍA: 97B15MN1130, SERIAL DEL MOTOR: 910N26, dado a los 21 días del mes de Noviembre del 2000, Número de Autorización 724N7P201885 SUMINISTRADO COMO MATERIAL DUBITADO ES AUTENTICO.

CUARTO

Del resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal y reactivación de seriales Nº 158-11-06, practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Lara en fecha 24 de Noviembre del 2006, al vehículo con las características que se indican en dicha experticia; la cual arroja como resultado: 1. Chapa identificadora de la carrocería donde se lee la cifra 7 1130 se encuentra FALSA, ya que difiere de la original en su grabado, forma y fijación 2. Posee motor de seis cilindros

QUINTO

Cursa en el expediente pronunciamiento emitido por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, correspondiente al asunto fiscal signado con la numeración 13-F10-1763-06, mediante la cual se niega la entrega de vehículo al ciudadano VITERMO A.S.B., identificado en autos, respecto al vehiculo PLACA: IAA63N, CLASE: CAMIONETA, TIPO: RANCHERA, USO: PARTICULAR, MARCA: JEEP, COLOR: BLANCO, MODELO: WAGONEER, AÑO 1977, en razón de irregularidades en los seriales de carrocería según la experticia de reactivación de seriales practicada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Ahora bien, una vez establecidas las anteriores precisiones, de hacerse mención a lo que sobre el particular a dispuesto el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311 a saber:

Artículo 311. Devolución de objetos. “El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos (…)”.

De acuerdo a la norma transcrita, el Juez de Control resulta competente para conocer las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de los objetos recogidos o incautados con ocasión de la investigación penal, sobre la base de que los mismos sean o no imprescindibles para la investigación.

En ese sentido, la Sal Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1544-130801-01, de fecha 13/08/10, dejo sentado que: … “el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorables conforme a las reglas del criterio racional. Por ello considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…”

En el caso de autos, el vehiculo objeto de la presente solicitud, resulto retenido en fecha 13 de Noviembre del 2006 por funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Policial, ya que el mismo se encontraba abandonado en una estación de servicio, y en fecha 14 de Noviembre del 2006, fue trasladado a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que se le practicara experticia de reconocimiento legal.

Ahora bien, el ciudadano VITERMO A.S.B., aduciendo ser propietario de un vehiculo, hace la solicitud de entrega del vehiculo sobre el cual demostró el modo de adquisición del vehiculo solicitado, por lo que a tenor de la disposición legal contenida en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control atendiendo al caso particular, de la revisión de las presentes actuaciones observo que solo existe un solicitante del vehículo que es el ciudadano VITERMO A.S.B., titular de la Cédula de identidad Nº 4.803.100, que aun cuando pudo verificarse tal como se desprende de la experticia de Reconocimiento Legal Nº 158-11-06, practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Lara en fecha 24 de Noviembre del 2007, que la chapa Chapa identificadora es FALSA y posee motor de seis cilindros; y no obstante, al resultar autentico el Certificado de Registro de Título de Vehículo conforme se indica en la experticia de autenticidad practicada a dicho documento por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, según Nº 1986-06 en fecha 11 de Enero del 2007, Barquisimeto, Estado Lara, y el documento de compra venta del vehiculo autenticado en fecha 11 de Diciembre del 2006, por ante la Notaria Publica Primera de Barquisimeto, Estado Lara, anotado bajo el No. 49, Tomo 135 de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha Notaria; al resultar demostrada la manera de adquisición del vehiculo solicitado, es por lo que quien decide considera procedente hacer la entrega al ciudadano VITERMO A.S.B., titular de la Cédula de identidad Nº 4.803.100, en calidad de deposito, guarda y custodia del vehiculo en cuestión, atendiendo al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre el vehículo con las siguientes características: PLACA: IAA63N, CLASE: CAMIONETA, TIPO: RANCHERA, USO: PARTICULAR, MARCA: JEEP, COLOR: BLANCO, MODELO: WAGONEER, AÑO 1977, SERIAL DE CARROCERÍA: 97B15MN1130, SERIAL DEL MOTOR: 910N26. Así se decide.-

DISPOSITIVA.

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado L.A.J. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: La entrega en calidad deposito, guarda y custodia al ciudadano VITERMO A.S.B., titular de la Cédula de identidad Nº 4.803.100, en calidad de deposito, guarda y custodia del vehiculo en cuestión, atendiendo al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre el vehiculo con las siguientes características: PLACA: IAA63N, CLASE: CAMIONETA, TIPO: RANCHERA, USO: PARTICULAR, MARCA: JEEP, COLOR: BLANCO, MODELO: WAGONEER, AÑO 1977, SERIAL DE CARROCERÍA: 97B15MN1130, SERIAL DEL MOTOR: 910N26; por cuanto el referido solicitante del vehiculo demostró la titularidad sobre el mencionado vehiculo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando en consecuencia, terminantemente prohibido realizar cualquier acto de disposición y enajenación del vehículo entregado en depósito, no pudiendo venderlo, darlo en garantía y otos actos semejantes. Asimismo, se advierte que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo, pudiendo transitar por todo el territorio nacional, debiendo poner el referido bien a la orden del Tribunal o a la orden de la Fiscalía al momento que estos lo requieran. Se acuerda la devolución de los documentos originales correspondiente al Vehículo solicitado. Se acuerda oficiar al Estacionamiento Judicial Concordia, lugar en el que se encuentra el vehículo objeto de la presente causa ordenando la entrega del vehículo a su solicitante. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. W.C.A.

La SECRETARIA

ABG. ROSA MENDOZA

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