Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecinueve de diciembre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-005494

Visto: El escrito que encabeza el Expediente suscrito por la ciudadana V.J.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.316.257, domiciliada en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, debidamente representada por la Abogado en ejercicio MARY ECHARRY MENDOZA., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.552, actuando en nombre propio y en representación de su hijo, el adolescente FRANCHESCCO JOSE PISERCHIA CASTRO, de Dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.839.054, mediante la cual solicita la debida autorización para vender el inmueble ubicado en una Parcela de Terreno, de Doce metros (12 mts) de frente por cincuenta y cinco (55 mts) de fondo, ubicado en la Calle Marcano, Sector Conejero, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, alinderado por el Norte: Su Fondo, terrenos que o fueron indígenas y por el Oeste: Casa que es o fue de J.R., el cual les pertenece a sus hijos, por haberlo heredado de su legitimo padre G.N.P.. Según se evidencia de documento de Propiedad que se anexa debidamente protocolizado en fecha 22 de Junio de 2006, y registrado por ante la oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Mariño, Porlamar de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, registrado bajo el N° 47, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, Folios 321 al 326, la Parcela objeto de venta será enajenado hasta por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00), a la Persona Jurídica CERRO MARGARITA, C.A., Rif. J-313.04277-3, debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil II, Nueva Esparta, Porlamar, en fecha 12-05-05, bajo el N° 37, Tomo 9-A, Segundo, siendo su representante legal, el ciudadano T.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.536.871, y cumpliendo con los recaudos que acompañan a dicha solicitud, de los cuales se evidencia lo anterior expuesto, entre ellos: a.) Documento de Propiedad de la Parcela. Folio N° 27. b.) Original de Solvencia de Sucesiones y donaciones, emanado del SENIAT. Folio N° 29. c.) Declaración Sucesoral original. Folio N° 42. La comparecencia del adolescente FRANCHESCCO JOSE PISERCHIA CASTRO, en donde manifiesta estar de acuerdo con la venta del inmueble. (Folio N° 61). Y asimismo vista la opinión favorable de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada M.L.F.. (Folio Nº 68). En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SALA DE JUICIO Nº 01, en uso de sus atribuciones legales y administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en interés superior del adolescente FRANCHESCCO JOSE PISERCHIA CASTRO, principio este dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana V.J.C., debidamente identificado en autos, para vender los derechos de propiedad del expresado adolescente, que poseen sobre la Parcela anteriormente descrita, en la suma de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo), a la Persona Jurídica CERRO MARGARITA, C.A., Rif. J-313.04277-3, debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil II, Nueva Esparta, Porlamar, en fecha 12-05-05, bajo el N° 37, Tomo 9-A, Segundo, siendo su representante legal, el ciudadano T.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.536.871, ya identificado, por considerarlo de evidente necesidad y utilidad para el adolescente, la venta de esos derechos. Se insta a la parte interesada, en un plazo de Quince (15) días, a consignar en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Sala de Juicio N° 01, la cuota parte, correspondiente por la venta del inmueble, en beneficio del adolescente V.J.C.. Devuelvanse los documentos originales solicitados por la parte interesada, previa certificación por Secretaría. Expídanse por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.

Abg. S.S. FIGUERA CABELLO.

LA SECRETARIA ACC,

Abg. M.C. BATISTA

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