Decisión nº 1.291-2009 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 26 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteMarvelys Elisa Soto
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Tercero de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,

Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 26 de Octubre de 2009.-

199° y 150°

DECISIÓN Nº 1.291 - 2009 SOLICITUD C03-11.991-2009

NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHICULO

Vista y a.a.q. conforman solicitud del vehículo MARCA: Ford, TIPO Van, MODELO 1979, COLOR Verde y Beige, PLACAS 04AA2RS, SERIAL DE CARROCERÍA E21HHDJ4196, AÑO 1979, USO Particular, causa penal signada bajo el Nº C03-11.991-2009, efectuada por el ciudadano W.A.R.S., Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.328.359, Comerciante, y domiciliado en San Antonio, Estado Táchira, asistido por el Abogado J.A.R., Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.190.864, Inpreabogado N° 68.803, y residenciado en Jurisdicción de este Municipio Colón del Estado Zulia, quien manifiesto en escrito de solicitud que en fecha 07 de Octubre del año 2008, la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, mediante ofiuco N° 24- F16-09-5665, que anexo marcado con la letra A, le negó por escrito la causa llevada por ese despacho bajo el N° 24-F16-1321-08, la entrega de un vehículo de su propiedad. Que el vehículo le pertenece según evidencia de Certificado de registro de vehículos Nros. 28129032, de fecha 31 de marzo del año 2009, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, ministerio de Transporte y comunicaciones, que en original anexo marcada con la letra “B”, demostrando de esta forma la procedencia y el derecho que le asiste sobre el referido automotor. que la experticia efectuada por los funcionarios de la Guardia nacional, arrojo como resultado presuntamente que el vehículo presenta el Serial del Chasis: Original, Serial de Carrocería VIN: Suplantado, Serial del Motor Original, Placas Identificadoras: Originales y el Serial de Carrocería: original, en cuanto a su sistema de material, lámina y sistema de impresión pero su fijación se encuentra original y que se puede identificar perfectamente y estas suplantaciones se debe a que el vehículo rueda constantemente por las carreteras del país lo que acarrea que su configuración y estructura molecular así como sus remaches se vayan deteriorando con el paso del tiempo, acotando que la sala de Casación Penal, mediante sentencia N° 1271-2006, de fecha 18 de Julio de 2006, Jurisprudencia Ramírez y Garay, Julio del año 2006, tomo CCXXXV, que anexo marcada con la letra “C”, establece que en la entrega de vehículos en el proceso penal en el que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones no pueden ser cortejados con los datos de los legítimos documentos de propiedad la condición de poseedor de buena fe favorecerá al poseedor de conformidad a lo establecido en el artículo 775 del Código Civil Venezolano. Que con respecto a las Placas identificadoras del vehículo una vez que se solicito el Título Original, se solicitaron las placas las cuales se encuentran totalmente originales y que en copia anexa marcada con la letra “D” que en conclusión las presuntas anomalías que presenta en sus seriales el vehículo que se esta solicitando se debe a causas ajenas a su voluntad, ya que es un vehículo de vieja data que tiene 30 años rodando por las carreteras de venezuela. Que el vehículo le debe ser entregado de pleno derecho ya que esta demostrando la propiedad del mismo, que cabe destacar que el Tribunal Supremo de Justicia, sala Constitucional, de fecha 30 de Junio de 2005, realiza una serie de acotaciones sobre la devolución de vehículos objeto de los delitos de Hurto o Robo recuperados por cualquier autoridad policial y que para mayor ilustración del Tribunal se anexa Jurisprudencia R.G., Julio de 2006, Tomo CCXXXV, marcada con la letra “C”, que establece (…) Que de forma plena y contundente esta demostrando las causas por las cuales los seriales del vehículo se encuentran supuestamente suplantados, que aunado a ello esta demostrado P.F. que es el propietario del vehículo solicitado, por lo que debe serle entregado de pleno derecho, al exhibir y demostrar la propiedad del mismo, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Transporte y Tránsito terrestre, y por probar ese derecho con medios lícito y conforme a las reglas de criterio racional, y que a los fines de proteger el derecho descrito en el Principio Possesio Vaux Titre, consagrado en el artículo 794 del Código Civil, por cuanto está plenamente demostrado el derecho de propiedad que ampara el vehículo, razón por l cual solicita que se conozca de la presente solicitud la devolución.

El Tribunal para decidir sobre lo solicitado observa que de actas se evidencian entre otras las siguientes actuaciones penales:

Acta Policial, Nro. CR3-D F-1RA.- CIA-SIP-368, de fecha 18 de Agosto de 2009, levantada por Funcionarios adscritos al Destacamento de Frontera Nº 32 Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en que dejaron plasmado que encontrándose en un Punto de Control Fijo Mi Ranchito, carretera que conduce de Machiques de Perijá hacía Casigua El Cubo, Estado Zulia cuando observaron un vehículo con las siguientes características : Marca: Ford, Modelo VAN, Color verde y Beige, Tipo VAN, Uso particular, Placas Sin Placas, procediendo a indicarle al conductor que estacionara el vehículo al lado derecho de la vía para realizar una Inspección a su documentación personal y al vehículo que conducía, mostrando cédula laminada con su foto y a nombre de Q.A., Titular de la Cédula de Identidad N° 2.760.565, dijo ser natural de Casigua, Estado Zulia, urbanización La Tina, calle Propatria, Casa N° 2, detrás de la alcaldía de Casigua, quien presento en relación al vehículo: Un documento original de comprar y venta a nombre de los ciudadanos W.A.R.S. y M.F.P.C., elaborado por la Notaria Pública de san A.d.E.T., según planilla 165534, folio 112. Copia fotostática de un documento compra venta a nombre de los ciudadanos E.C.A. y W.A.R.S., elaborado por ante la Notaria Pública de san A.E.T., según planilla 89316, folio Nros. 116 y 127. Copia fotostática de un permiso provisional de circulación de fecha 31 de Agosto de 2005, realizado por ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Dirección de Regulación del Transporte Terrestre, y al proceder a verificar detalladamente los seriales identificadores del vehículo en cuestión, se percataron de irregularidades, por lo que notificaron vía telefónica al Fiscal XVI del Ministerio Público, los pormenores del caso, según lo establecido en el artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo retenido el vehículo para practica de experticia de reconocimiento, y posteriormente enviado a un Estacionamiento Judicial (…), folio 3 y 4 . C.d.R. y Notificación, folio 5. Documento Compra Venta Privado, realizado entre los ciudadanos W.A.R.S., y M.F.P.C., Titulares de las Cédulas de Identidad N° 5.328.359 y 9.134.722, respectivamente, sobre el vehículo CLASE: Camioneta, TIPO: VAN, USO: Particular, MARCA Ford, MODELO VAN, AÑO 1979, COLOR Verde y Beige, SERIAL DE CARROCERIA E21HHDJ4196, SERIAL DEL MOTOR S/N, PLACAS S/Placas, precio de la venta CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (40.000,00), folio 6. Autorización dada por el ciudadano W.A.R.S., al ciudadano M.F.P.C., para conducir y tramitar por todo el territorio Venezolano y Extranjero, del vehículo CLASE Camioneta, TIPO VAN; USO Particular, MARCA Ford, MODELO VAN, AÑO 1979, COLOR Verde y beige, SERIAL DE CARROCERIA E21HHDJ4196, SERIAL DEL MOTOR S/N, PLACAS S/PLACAS, presentada por ante la Notaria Pública de San Antonio, Estado Táchira, Abg. A.J.P., en fecha Veintiocho (28) de M.d.D.M.O., folios 8 y 9. Copia fotostática de Documento Compra Venta que le hiciere el ciudadano L.E.C.A. al ciudadano W.A.R.S., del vehículo Marca Ford, Modelo VAN, Clase Camioneta, Modelo 1979, Color Verde y Beige, Serial del Motor S/N, Serial de Carrocería E21HHDJ4196, precio de la venta Cien Mil Bolívares (100.000,00), presentado por ante la Notaria de San Antonio, Estado Táchira, Abg. N.C.D.T., fecha Dos (02) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Nueve, quedando anotado bajo el N° 71, Tomo 34 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria, folios 10 y 11. Permiso Provisional de Circulación, N° 09010-2005, de fecha 31 de Agosto de 2005, emitida por ante el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Dirección de Regulación del Transporte Terrestre, al ciudadano W.A.R.S., C.I: 5.328.359, del vehículo PLACA S/Placas, MARCA Ford, TIPO VAN, CLASE Camioneta y SERIAL CARROCERIA E21HHDJ4196, por un término de Tres (03) Meses, suscrita por el ciudadano MTP (ARBV) S.O.G.G.D., folio 12. Experticia de Reconocimiento, de fecha 22 de Agosto de 2008, practicada al Vehículo MARCA Ford, TIPO VAN, CLASE Camioneta, SIN PLACA, SERIAL DE CARROCERIA E21HHDJ4196, MODELO 1979, USO Particular, AÑO 1979, por los efectivos militares C/1RO. (GNB) MELEAN PHILLIPS, S/2DO, (GNB) SUMRAJIT CEPEDA y G/NAL (GNB) LABRADOR GONZALEZ, en la cual concluyen 1. Que el Serial de carrocería (VIN) SUPLANTADO y 2 Serial Placa Body DESINCORPORADO, folio 14 y 15. Registro de Impronta, folio 16. Orden de inicio de Investigación, signada bajo el N° 24-F16-1321-08, folio 20. Talón de Tramite N° 25698284, emitido por ante el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional del Ministerio de Tránsito y Transporte Terrestre, folio 23. Documento Original Compra Venta que le hiciere el ciudadano L.E.C.A. al ciudadano W.A.R.S., del vehículo Marca Ford, Modelo VAN, Clase Camioneta, Modelo 1979, Color Verde y Beige, Serial del Motor S/N, Serial de Carrocería E21HHDJ4196, precio de la venta Cien Mil Bolívares (100.000,00), presentado por ante la Notaria de San Antonio, Estado Táchira, Abg. N.C.D.T., fecha Dos (02) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Nueve, quedando anotado bajo el N° 71, Tomo 34 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria, folios 24 y 25. Oficio N° 24- F16-08-5665, de fecha 07 de Octubre de 2008, emitido por ate la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, en el cual se negó l entrega del vehículo MARCA Ford, MODELO 1979, COLOR Verde y Beige, PLACA S/P, SERIAL DE CARROCERIA E21HHDJ4196, AÑO 1979, TIPO VAN, USO Particular, en virtud que no se acreditó la propiedad del referido vehículo y no poseer el Certificado de Registro de Vehículos, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, folio 42. Certificado de Registro de Vehículo, signado bajo el N° 28129032, emitido por ante el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre de W.A.R.S., Cédula de Identidad N° V05328359, Placa 04AA2RS, Serial de Carrocería E21HHDJ4196, Serial Motor 8 CIL, Marca Ford, Modelo VAN, Año 1979, Color Verde y Beige, Clase Camioneta, Uso Transporte Público, Nro. de Puesto 15, Nro. de Ejes 2, Carga 1200 KGS, Servicio Urbano, de fecha 31 de Marzo de 2009. Acta de Experticia de Documento, practicado por el Funcionario SM2 (GNB) S.J.W., adscrito al Destacamento de Frontera N° 32 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, practicada al Certificado de Registro de Vehículo, signado bajo el N° 28129032, emitido por ante el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre de W.A.R.S., Cédula de Identidad N° V05328359, Placa 04AA2RS, Serial de Carrocería E21HHDJ4196, Serial Motor 8 CIL, Marca Ford, Modelo VAN, Año 1979, Color Verde y Beige, Clase Camioneta, Uso Transporte Público, Nro. de Puesto 15, Nro. de Ejes 2, Carga 1200 KGS, Servicio Urbano, de fecha 31 de Marzo de 2009, el cual según la clave de seguridad, llenado y formato se encuentran en estado ORIGINAL, folio 47. Oficio N° 24- F16-09-2427, de fecha 06 de Mayo de 2009, emitido por ante la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, en la cual negó el Vehículo Marca Ford, Tipo VAN, Clase Camioneta, Serial de Carrocería E21HHDJ4196, Modelo 1979, Uso Particular, por cuanto el resultado de Reconocimiento de Seriales arrojo como resultado Serial de carrocería SUPLANTADO y Serial de Body DESINCORPORADO, dejando constancia que el mencionado vehículo no es imprescindible para la investigación, folio 48 y Oficio de remisión de causa y expediente a este Juzgado de Control, folio 52.

Del análisis exhaustivo y minucioso efectuado a todos y cada una de las actuaciones anteriormente enunciadas, puede esta juzgadora advertir:

  1. Que el resultado de Experticia practicada por Experto del Comando Regional N° 3, Destacamento N° 32 de la Guardia Nacional, folios de 14 al 16, determinó Seriales de Carrocería VIN Suplantado y Serial de Carrocería Body Desincorporado.

  2. Que el vehículo que nos ocupa, posee Titulo o Certificado de Registro, emitido en fecha 31-03-2009, bajo N° de tramite 28129032, a nombre de W.A.R.S., con emisión de elaboración 31-03-2009, cuando el vehículo se encuentra retenido por suplantación de Serial VIN y Body, circunstancias estas de imposible admisión por ante el SETRA al presentar estas alteración sin justificación legal; por ello, si bien es cierto que se desprende la titularidad a través de quien registra ante el Registro Nacional de Vehículos Automotores, no es menos cierto que existe duda en cuanto a que las características del vehículo que aparece impreso en el Certificado sea el que corresponde en físico, y al ser imposible la verificación de los seriales que aparecen en la estructura del vehículo correspondientes al descrito en el Certificado, en virtud de la Suplantación y Desincorporación de sus Seriales.

  3. Que corre inserta acta levantada por ante el Ministerio Público, en el cual se verifica la autenticidad de Documento Compra Venta, inserto bajo el N° 71, Tomo 34, de fecha 02-06-1999, celebrado entre los ciudadanos W.A.R. y L.E.C.. En ese sentido, el artículo 71 de la Ley Transporte Terrestre que reza: “Se considera propietario o propietaria quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y de Conductores y Conductoras como adquiriente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”. En ese mismo orden de ideas, el Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional en fecha 06 de Agosto de 2004, dictaminó que. “…en los casos de los vehículos automotores que se incauten y que no sean indispensables para la investigación, resulta obligatoria su devolución a quienes los soliciten y demuestren p.f. ser propietarios de los mismos para lo cual deben exhibir la documentación expedidas por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, una vez comprobada la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, sin que medie duda alguna, el juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…”. Igualmente en acatamiento a lo antes señalado y a las actas de investigación traídas a este Tribunal de Control, surge duda sobre la titularidad alegada por el ciudadano W.A.R.S., por lo que a criterio de quien juzga, lo procedente y ajustado en derecho en el presente caso, es Declarar SIN LUGAR, la entrega o devolución del vehículo tantas veces descrito, al ciudadano W.A.R., al considerar que no ha quedado demostrada la titularidad de propiedad, al existir duda en cuanto a que las características del vehículo que aparece impreso en el Certificado sea el que corresponde en físico, y al ser imposible la verificación de los seriales que aparecen en la estructura del vehículo correspondientes al descrito en el Certificado de registro del mismo. Así se decide. Por todos los razonamientos antes expuestos de hecho y derecho este Tribunal de Primera Instancia Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR, la entrega o devolución del vehículo MARCA Ford, TIPO VAN, CLASE Camioneta, SIN PLACA, SERIAL DE CARROCERIA E21HHDJ4196, MODELO 1979, USO Particular, AÑO 1979, causa penal signada bajo el Nº C03-11991-2009, solicitado por el ciudadano W.A.R.S., Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.328.359, Comerciante, y domiciliado en San Antonio, Estado Táchira, asistido por el Abogado J.A.R., Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.190.864, Inpreabogado N° 68.803, y residenciado en Jurisdicción de este Municipio Colón del Estado Zulia, al existir duda en cuanto a las características del vehículo que aparece impreso en el Certificado sea el que corresponde en físico, y al ser imposible la verificación de los seriales que aparecen en la estructura del vehículo correspondientes al descrito en el Certificado, en virtud de la Suplantación y Desincorporación de sus Seriales. Todo de conformidad de con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 71 de la Ley de Transporte Terrestre, y en relación a Decisión emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha 06 de Agosto de 2004. Ahora bien, no constando en actas dirección de ubicación exacta del ciudadano W.A.R.S., de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar la respectiva Boleta Notificación y publicarla a la Puerta del Tribunal. Regístrese la decisión bajo el Nº 1.291 - 2009. Ofíciese. Cúmplase.

La Juez Tercero de Control (T),

Abg. Marvelys E.S.G.

La Secretaria,

Abg. W.M.H.C.

En esta misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado y se registro la presente decisión bajo el N° 1.291-2009, y se público Boleta a la puerta del Tribunal.

La Secretaria,

Abg. W.M.H.C.

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