Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 25 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelson José Torrealba Angel
ProcedimientoAuto De Correccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 25 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-000170

ASUNTO : LP01-P-2007-000170

Visto el escrito presentado por el ciudadano W.R.S., mediante el cual pide por una parte se corrija el error material en que incurrió el tribunal en el auto dictado el 09 de marzo del presente año en el que acordó la entrega del vehículo relacionado con ésta causa en cuanto a la fecha en que fue retenido y, por la otra solicita el desglose de los documentos insertos al expediente, este tribunal para decidir observa:

Efectivamente constata este juzgado que en fecha 09 de marzo de 2007 se dictó auto mediante el cual se acordó la entrega en calidad de depósito del vehículo CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO CARGA, MARCA FORD, MODELO F-150, AÑO 1999, COLOR GRIS, PLACAS 59 MAAS, SERIAL DE CARROCERIA AJF1WP26791, SERIAL DE MOTOR P26791, al ciudadano W.R.S., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 13.098.673, verificándose igualmente que en el contenido de dicho pronunciamiento –por error involuntario de quien suscribe- se estableció: “…El vehículo cuya entrega se solicita, fue retenido el día 05 de diciembre de 2007,…”, cuando lo correcto es que el vehículo fue retenido el “05 de enero de 2007”; tal circunstancia si bien constituye un error material que no incide sobre el fondo del asunto, afecta al propietario del vehículo W.R.S., por cuanto la copia certificada que se expide cuando se entrega un vehículo bajo la figura del depósito constituye en la práctica el documento mediante el cual se demuestra la propiedad del bien, habida cuenta la irregularidad que presenta en sus seriales, resultando que con ocasión a esto último de manera constante dichos vehículos son objeto de revisión por las autoridades policiales, pudiendo generar el error advertido dudas con relación a la entrega, habida cuenta de que la fecha de entrega evidentemente no se corresponde con la oportunidad en que el vehículo fue retenido.

De manera tal que lo procedente es mediante el presente auto establecer con todos sus efectos legales que el vehículo CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO CARGA, MARCA FORD, MODELO F-150, AÑO 1999, COLOR GRIS, PLACAS 59 MAAS, SERIAL DE CARROCERIA AJF1WP26791, SERIAL DE MOTOR P26791, fue retenido el “05 de enero de 2007”; para lo cual se ordena certificar esta decisión a los fines de que el ciudadano W.R.S. la agregue al auto de entrega del 09 de marzo del presente año y justifique cualquier llamado de atención que se le haga por ello; así se decide.

Por otra parte y como quiera que al ciudadano W.R.S., no se le ha hecho entrega del documento contentivo del Certificado de Registro del Vehículo cuyo original cursa al folio treinta y cuatro (34), se acuerda su desglose y devolución al propietario dejando en su lugar copia certificada.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida en funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Acuerda corregir el contenido del auto dictado el 09 de marzo de 2007, en cuanto a la fecha en que fue retenido el vehículo objeto de esta investigación, estableciéndose que lo correcto es que su retención fue el “05 de enero de 2007”.

SEGUNDO

Se ordena el desglose del documento original cursante al folio 34, su devolución al ciudadano W.R.S., dejando en su lugar copia certificada.

TERCERO

Se acuerda expedir copia certificada del presente auto al ciudadano W.R.S., para efectos de que la agregue a la decisión del 09-03-07 y justifique el error contenido en aquella, al momento en que cualquier autoridad policial de la República le pida que acredite la propiedad que tiene sobre el vehículo.

CUARTO

Se acuerda devolver las actuaciones a la Fiscalía, una vez firme lo decidido y cumplido con lo ordenado. Cúmplase y notifíquese al solicitante.

EL JUEZ DE CONTROL N° 2

ABG. N.J. TORREALBA A.

LA SECRETARIA

En fecha _______________, se cumplió con lo ordenado bajo el N° _____________________.-

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