Decisión nº S-N.- de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 20 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLimida Labarca
ProcedimientoAuto De Control

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 20 de Octubre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002196

ASUNTO : IP11-P-2005-002196

AUTO DE SOLICITUD

DE A.J.

Visto y estudiado el escrito de solicitud de A.J. formulado por el ciudadano: W.A.V.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-10.259.308, con domicilio procesal en la Calle General Riera, Urbanización Villa Las Palmas, Casa N° 03. Puerta Maravén. Municipio Carirubana. Punto Fijo Estado Falcón, debidamente asistido por el abogado: R.H.D.A.,, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 65.193, y quien solicita el A.J., de conformidad a lo previsto en el artículo 402, del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando dicho ciudadano se ordene al Ministerio Público, la practica de una investigación preliminar, para identificar plenamente al ciudadano: MURLI DAULATRAM DATWANI, se determine su domicilio o residencia, y recabe las siguientes actuaciones practicada por la División de Inteligencia del Comando Regional Nro. 4 del Componente Guardia Nacional de las Fuerza Armada Nacional con sede en la ciudad de Barquisimeto estado Lara. Este Tribunal observa y considera: En fecha 28 de Junio del año en curso se recibió solicitud de A.J. por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y se le dió entrada a este despacho el día 29-07-2005, la cual no fue tramitada en su debido tiempo, en virtud de encontrarse esta Juzgadora en la ciudad de Maracaibo, asistiendo al curso para optar a la titularidad de Jueces, dictado por la Escuela de la Magistratura, durante todo el mes de Julio, así mismo debido al cúmulo de trabajo debido al receso Judicial. Por cuanto el Tribunal observa que la misma cumple con las condiciones de legitimación y formalidad establecidos en el artículo 402, del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera se observa que no es contraria a derecho y no se evidencia de la misma la falsedad o temeridad de la acción. ** ** Ahora bien, resulta procedente para éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE la Solicitud de A.J. formulada por dicho ciudadano. En consecuencia se ordena al Ministerio Público, la práctica de las siguientes diligencias: 1.- La Identificación plenamente del ciudadano: MURLI DAULATRAM DATWANI, domicilio o residencia. 2.- Recabar de la jefatura del Estado Mayor del Comando Regional Nro 4, denuncia formulada por el ciudadano: MURLI DAULATRAM DATWANI. 3.- Oficio donde algún Juzgado del territorio Nacional autorice al ciudadano: MURLI DAULATRAM DATWAN, a realizar alguna investigación o grabación telefónica. 4.- Grabación realizada el día 02 Mayo2005, presuntamente por el ciudadano: MURLI DAULATRAM DATWAN. 5.- Transcripción de la Grabación que presuntamente realizó el ciudadano: MURLI DAULATRAM DATWAN. 6.- Entrevista rendida por el ciudadano: W.A.V.R., el día 030800MAY2005, en la División de Inteligencia del Comando regional Nro. 4 del Componente Guardia Nacional. 7.- Entrevista realizada en calidad de testigo a la ciudadana. J.B.P.V., titular de la cédula de identidad número V-4.174.435, en fecha 19MAY05. 8.- Entrevista realizada en calidad de testigo al ciudadano: J.M.M.G.. Circuito titular de la cédula de identidad número V-18.447.974, en fechan 19MAY05. 9.- Entrevista realizada en calidad de testigo al ciudadano J.A.R.P., titular de la cédula de identidad número V-11.765.235, en fecha 19MAY05. 10.- Entrevista realizada en calidad de testigo a la ciudadana: Y.E.P.B., titular de la cédula de identidad número V-7943.143, en fecha 20MAY05. 11.- Entrevista realizada en calidad de testigo al ciudadano: PUNNOOSE PRAVEN, titular de la cédula de identidad número E-82.213.576, en fecha 20MAY05., y cualquier otra diligencia necesaria y pertinente que considere esa representación Fiscal, en virtud de que el solicitante pretende presentar dichos documentos como elementos de convicción para la ACUSACIÓN, formal que efectuará en contra del ciudadano. MURLI DAULATRAM DATWAN, por la presunta comisión de INDUCIR A DELINQUIR, DEL ULTRAJE Y OTROS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD PÚBLICA. SIMULACIÓN DE HECHOS PUNIBLE. CALUMNIA. DIFAMACIÓN E INJURIA, delitos estos previstos en los artículos: 199, 222, 225, 239, 240, 442, 444 del Código Penal, así como también el delito de ESPIONAJE, previsto y sancionado en el artículo 21, de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos. Una vez concluída la investigación preliminar sus resultas deberán ser remitidas a este Tribunal, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 403, del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así Se Declara. Ofíciese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público de Guardia, y remítase copia certificada del presente auto y de la solicitud formulada. Notifíquese, al solicitante, por cuanto al futuro acusado, no está identificado, plenamente y no se sabe donde ubicarlo. Cúmplase con lo ordenado.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABOG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ

LA SECRETARIA

ABOG. IRENE TREMONT O.

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