Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Trujillo, de 17 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteRolando Quintana Ballester
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

198° y 149°

Su Juez Natural, abogado R.L.Q.B., con Cédula de Identidad No. 4.147.902, quien lo suscribe, y La Secretaria del Despacho, abogada M.C.T., con Cédula de Identidad No.8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE “CIVIL”, produce el siguiente fallo: “Definitivo”.

Expediente No. 23.381.

Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

SOLICITANTE: W.A.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.106.700, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL: C.J.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 22.206.

S I N T E S I S P R O C E S A L

Recibida la presente solicitud por distribución de fecha 16 de octubre de 2008, bajo el Nro. 0004, introducida por el ciudadano W.A.C.B., ya identificado, debidamente asistido por el Abogado ASISTENTE: C.J.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 22.206, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual está signada bajo el No. 132, del año 1957, e inscrita en los Libros de Nacimiento llevados anteriormente por la Prefectura del Municipio A.N.B., Estado Trujillo, hoy día Registro Civil Municipal San R.d.C.d.E.T., ya que la misma se encuentra errada en su trascripción, consistiendo dicho error en lo siguiente: Se indica erróneamente que el primer nombre del presentado es “GUILMER”, cuando lo correcto es “WILMER”.

En fecha 20 de Octubre de 2008, se le dio entrada al presente procedimiento, formándose el expediente Nro. 23.381, y se instó a la parte actora a consignar los recaudos en las que fundamenta la presente acción a los fines de admitir o no la misma. (Folio 03)

En fecha 19 de octubre de 2008, el apoderado judicial de la parte actora, consignó los recaudos en que fundamentó la presente acción. (Folios 04 al 24)

En fecha 31 de octubre de 2008, fue admitida la referida solicitud, y se ordeno tramitar el presente procedimiento en forma SUMARIA, de igual manera se ordenó la notificación al Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta. (Folio 25)

En fecha 12 de noviembre del presente año, el Alguacil de este despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación librada al Fiscal 8º del Ministerio Público. (Folios 28 y 29)

Siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, este Juzgador lo hace en base a las siguientes consideraciones:

C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R:

Análisis Probatorio: Procede este sentenciador a valorar las documentales consignadas por la parte actora.

  1. Copias simple de Cédula de Identidad del ciudadano, W.A.C.B., solicitante de autos, así como de Registro de Información Fiscal (R.I.F.).

  2. C.d.I.M., del ciudadano W.A.C.B..

  3. Planilla de Actualización de Datos del Programa de Becas de la Fundación Polar.

  4. C.d.N.C., Expedidas por el Ministerio de Educación.

  5. Copias Simples de Registro de Asegurados.

  6. C.d.T. del ciudadano W.C., expedidas por las Empresa Cemento Andino, S.A.; Consolidada de Cemento, C.A.; Petroquimica de Venezuela, S.A. y C.A. Cervecería Regional.

  7. Copia Simple de C.d.S.d.T.d.B., expedido por la Dirección de Apoyo Docente del Ministerio de Educación.

  8. Constancia expedida por el Instituto de capacitación de Industria y Comercia (ICIC).

    Documentos que este sentenciador les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnados, desconocidos o Tachados en la oportunidad procesal.

  9. Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos W.A.C.B. Y M.R.P., expedida por el Prefecto de la Parroquia M.D., Municipio Maracaibo, Estado Zulia, anotado bajo el Nro. 277 del año 1997.

  10. Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano W.A.C.P., asentada bajo el Nro. 399, correspondiente al año 1984 y expedida por la Prefectura del Municipio Chiquinquirá del Estado Zulia.

    Documentales que este sentenciador les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1359 del Código Civil por tratarse estos de documentos públicos emanados de funcionario facultados para ello y las cuales no fueron impugnadas en la oportunidad procesal.

    Ahora bien, de los documentos ya analizados, así como del Acta de Nacimiento que se pretende rectificar, este Tribunal verifica que en la trascripción de la Referida Acta no adolece de error alguno, más sin embargo, se constato que el presente procedimiento se persigue el cambio de nombre alegado por cuanto durante el transcurso de su vida, en todos los actos Civiles, en la expedición de su Cédula de Identidad, Registro de Información Fiscal, Notas antes los diferentes Institutos Educativos donde curso estudios, así como en las diferencias dependencias en que el mencionado ciudadano ha laborado, el solicitante de autos se identifico como WILMER, trayendo como consecuencia hoy día, que el mismo presente problemas con su identificación al momento de comprobarse con su Acta de Nacimiento, en consecuencia de lo anteriormente narrado, dicha solicitud es procedente y así debe ser declarada en su parte dispositiva. Así se declara

    D E C I S I Ó N

    Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento, asentada bajo el Nro. 132, correspondiente al año 1957, llevado hoy día por el Registrador Civil Municipal San R.d.C., estado Trujillo, en el sentido de que se asiente en su NOTA MARGINAL lo siguiente:

    Que Aparezca el primer nombre del presentado como “WILMER” y no como erradamente aparece “GUILMER”. Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales se remítanse sendas copias certificadas, a costa del interesado, al Jefe de la Oficina de Registrador Civil Municipal San R.d.C., estado Trujillo y al Registrador Civil Principal de este Estado, a los fines indicados en el Articulo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre de dos mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

    El Juez Titular,

    Abg. R.L.Q.B..

    La Secretaria,

    Abg. M.C.T..-

    En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las:

    La Secretaria,

    Abg. M.C.T.

    RQB/MCT/jad.

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