Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 5 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNoel Petit
ProcedimientoEntrega De Vehiculo En Guarda Y Custodia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía

Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06

El Vigía, 05 de Octubre de 2.010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001027

AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHICULO EN GUARDA Y CUSTODIA

Vista la petición que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 29 de septiembre de 2.010, dirige el ciudadano W.A.P., venezolano, titular de la cédula d eidentidad No. V-8.043.853, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 62.517, con domicilio procesal en el Centro Comercial Ramírez, oficina 08, Planta Alta, Tucaní, jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, del Estado Mérida, en nombre y representación del ciudadano I.D.P., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-9.197.074, mediante la cual solicita la entrega de un vehículo automotor que afirma de la propiedad de su mandante, con las siguientes características: Clase: RUSTICO; Marca: TOYOTA; Tipo: ESTACAs; Placas: 56PVAB; Serial de Carrocería: FJ4576588; Serial del Motor: F525603, Año 1.974, Color: MARRON, Modelo: LAND CRUISER, Uso: CARGA, y recibidas así mismo, en fecha 15 de septiembre del presente año, procedentes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, junto con Oficio No. 5473, Experticia de Autenticidad o Falsedad, solicitada por este Tribunal, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a la misma de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

Motivación

De la lectura y estudio de las actas que conforman la investigación signada bajo el No. LP11-P-2010-001027, se infiere, según se desprende del Acta de Investigación Penal Policial S/N, de fecha 09 de febrero de 2.010, inserta al folio dos y su vuelto, de la investigación (f.2 y vlto.), suscrita por los funcionarios Sub Comisario L.M., Inspectores Jefes J.A. y L.M., Sub Inspector J.G., Agentes Zambranbo Yoston y L.R., adscrito a la Sub Delegación Caja Seca, Estado Zulia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que el vehículo cuya entrega es solicitada fue retenido día 09 de febrero de 2010, en el sector San Pedro, jurisdicción del Municipio T.F.C., del Estado Mérida, cuando encontrándose los prenombrados funcionarios de servicio en labores de Operativo, ordenado por la Superioridad, se inspeccionó el vehículo con las siguientes características: Clase: RUSTICO; Marca: TOYOTA; Tipo: ESTACAs; Placas: 56PVAB; Serial de Carrocería: FJ4576588; Serial del Motor: F525603, Año 1.974, Color: MARRON, Modelo: LAND CRUISER, Uso: CARGA, el cual era conducido por el ciudadano identificado como E.D.P., venezolano, natural de S.A., Estado Mérida, de 50 años de edad, nacido en fecha14.06.59, soltero, comerciante, residenciado en S.A., calle principal, casa sin número, Municipio T.F.C.,Estado Mérida, portador de la cédula de identidad No. V-09.000.299, por cuanto al momento de revisar el serial del motor, el serial se encontraba alterado, procediendo a la aprehensión del conductor, y al traslado y depósito del vehículo en el Estacionamiento Judicial Sucre, de Caja Seca, Estado Zulia, a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida.

Al folio diecinueve (f.19) de la investigación, aparece Orden de Inicio de Investigación Penal, proferida por la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Soely Bencomo Becerra, de fecha 10.02.2.010, donde deja constancia que siendo aproximadamente las 12:30 horas de la madrugada de día 10.02.10, recibió llamada telefónica por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, informando sobre la aprehensión del ciudadano E.D.P., de nacionalidad venezolana, natural de S.A., Calle Principal, Casa S/N, Municipio T.F.C., del Estado Mérida, observándose la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, en el cual aparece como presunto(s) imputado(s) PERSONA (S) AUN POR IDENTIFICAR, y como víctima, EL ESTADO VENEZOLANO.

A los folios desde el dieciséis (f.16) al diecisiete (f.17), aparece en copia (fotostática) certificada por la Abg E.M.G., Secretaria del Tribunal Penal de Control No. 06,del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 27.08.2.010, el Documento Autenticado en fecha 03.06.2009, otorgado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta, del Estado Miranda, inserto bajo el No. 31, Tomo 39, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría Pública, mediante el cual el ciudadano M.E.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 218.265, da en venta pura y simple al ciudadano I.D.P., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.197.074, un vehículo usado de su propiedad, de las siguientes características: Placa: 56PVAB; Serial de Carrocería: FJ4576588, Serial de Motor: F525603, Marca: TOYOTA; Modelo: LAND CRUISER; Año: 1974, Color: MARRON, Clase: RUSTICO, Tipo: ESTACAS, Uso: CARGA, que afirma le pertenece según Certificado de Registro de Vehículo No. FJ4576588-1-1 (3120632), de fecha 08 de Diciembre de 2000, por el precio de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 15.000,00). En dicho documento se puede leer la constancia de haber tenido a la vista: 1.)Certificado de Registro de Vehículo No. FJ4576588-1-1, de fecha 08.12.2.000, emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones. 2.) C.d.E.N.. 030109-170765, de fecha 28.04.2009, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto de Tránsito y Transporte Terrestre.

Al folio dieciocho (f. 18), aparece en copia (fotostática) certificada por la Abg E.M.G., Secretaria del Tribunal Penal de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 27.08.2.010 el Certificado de Registro de Vehículo No. FJ4576588-1-1 (No. 3120632) de fecha 08 de Diciembre de 2000, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, No. de Autorización 3085JY001625, que le otorga el Certificado de Registro de Vehículo a ESCALONA CARVAJAL MELQUIADES, Cédula o Rif. V-218.265, Placa del Vehículo: 56PVAB, Serial de Carrocería FJ4576588, Serial del Motor F525603, Marca TOYOTA, Modelo: LAND CRUISER, Año: 1974, Color: MARRON, Clase: RUSTICO, Tipo: ESTACAS Uso: CARGA.

A los folios cuarenta (f.40) cuarenta y uno (f.41) y cuarenta y dos (f.42), 33 (f. 33) Informe de Experticia de Reconocimiento respecto a la originalidad o falsedad de los seriales identificadores, practicada al vehículo: marca TOYOTA, modelo LAND CRUISER, clase RUSTICO, TIPO estacas, PLACA 56P-VAB, Serial de Carrocería FJ4576588, Serial de Motor F525603, Color MARRON, Año 1974, Uso CARGA, el cual en sus Conclusiones expresa: “1.- Que el Serial de Chasis…Original, 2.- Que el Serial de Motor…….Falso; 3.- Que la Chapa Body…….Original, 4.- Que las placas identificadoras……..Original, 5- Que las características del vehículo…..Apto para la circulación…”

Al folio cuarenta y seis (f. 46), aparece Negativa de Entrega de Vehículo, proferida por la Abg. Soely Bencomo Becerra, Fiscal Sexta de P.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 15 de abril de 2.010, mediante la cual niega la entrega de vehículo dirigida por el ciudadano I.D..

Al folio cuarenta y siete (f.47), aparece Boleta d Notificación No. 117-10, emitida en fecha 15.04.2.010, por la cual la Abg. Soely Bencomo Becerra, Fiscal Sexta de P.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notifica al ciudadana I.D. la decisión mediante la cual niega la entrega de vehículo dirigida por el ciudadano I.D..

Al setenta y ocho y su vuelto (f. 78 y vlto.), aparece informe pericial relativo a Experticia de Autenticidad o Falsedad sobre Certificado de Registro de Vehículo No. FJ4576588-1-1, número de trámite 213337119, número de soporte 3120632, suscrito por el Sub-Inspector J.G.U., adscrito a la Sub Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual en sus CONCLUSIONES, expresa: “02.- Previa consulta con el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPO), enlace INTT-CICPC en esta Sub-Delegación, donde informó el funcionario R.Y., que los datos que aparecen en dicho Certificado Registran ante el Sistema Computarizado.- 03.- Previa Consulta ante el SETRA, Caracas, Distrito Capital, donde informó el funcionario A.C., que el número de Trámite REGISTRA por ante ese Organismo…”

En criterio de este decidor, los documentos acompañados con su solicitud por el peticionante, colocan al solicitante I.D., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-9.197.074, en la posición de propietario del vehículo retenido con motivo de la presente investigación, desprendiéndose de los mismos, la titularidad del solicitante sobre el vehículo cuya entrega solicita, siendo procedente, en consecuencia, ordenar la entrega solicitada en el presente caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

Decisión

Por las razones y fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control No. 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY:

Primero

Considera acreditada con los documentos acompañados por el ciudadano I.D., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-9.197.074, la propiedad sobre el vehículo con las siguientes características: marca TOYOTA, modelo LAND CRUISER, clase RUSTICO, TIPO estacas, PLACA 56P-VAB, Serial de Carrocería FJ4576588, Serial de Motor F525603, Color MARRON, Año 1974, Uso CARGA.

Segundo

Estima este decidor, que al estar acreditados los derechos del prenombrado peticionante sobre el antes descrito vehículo, lo procedente conforme a los previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, es acordar la entrega del mencionado vehículo en GUARDA Y CUSTODIA, bajo las siguientes condiciones: 1.- No ejercer ningún acto de disposición sobre el vehículo descrito; 2.- Presentarlo cada vez que sea requerido por el tribunal correspondiente o por el Ministerio Público. 3.- No salir (el vehículo) de la Jurisdicción territorial de la República Bolivariana de Venezuela, sin autorización del Tribunal.

Tercero

Se acuerda el desglose de los documentos originales, y su entrega al ciudadano I.D.P., una vez suscriba el Acta de Compromiso-Imposición, de las condiciones impuesta en esta decisión.

Cuarto

Ofíciese lo pertinente al Encargado (a) del “Estacionamiento Judicial Sucre”, ubicado en Caja Seca, jurisdicción del Municipio Sucre, del Estado Zulia, advirtiéndole que, a tenor de la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.) de fecha 17 de Septiembre de 2003, en Expediente No. 2532, con Ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, “…En todo caso, los gastos que se generen a causa del depósito serán sufragados por El Estado, quien queda obligado a pagarlos como consecuencia de no tener los locales o lugares para tal fin o por resultar éstos insuficientes, y será sólo a éste –el Estado- a quien el depositario tendrá que exigirle el cumplimiento de la obligación relativa al pago por concepto de almacenaje o depósito”, por lo que se EXHORTA al Administrador ó Encargado del “Estacionamiento Judicial Sucre””, a acatar tal decisión del M.T. de la República.

Notifíquese a las partes la presente decisión. CÜMPLASE.-

El Juez en Funciones de Control No. 06,

ABG N.E.P.L.

La Secretaria,

ABG

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Boletas de Notificación Nros.____________________________.Se ofició bajo el No.___________________.-

Conste/Stria

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