Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAmalio Ramón Avila Marcano
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.

Barquisimeto, 04 de Julio de 2012

Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-003266

ASUNTO : KP01-P-2012-003266

ENTREGA DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE DEPÓSITO:

Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano: W.M.C., y de este domicilio donde requiere que se le haga entrega del vehiculo: MARCA: FORD, CLASE: CAMION, TIPO: PLATAFORMA, AÑO: 2009, MODELO: F-350 4X2, PLACAS A54AA6Y, COLOR: BLANCO, USO: CARGA, SERIAL DE MOTOR: 9A29879, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF365098A29879; este Tribunal para a decidir observa:

El presente caso se inició en fecha 21/03/2012, cuando los funcionarios SM/3RA. QUERO OCHOA TEOFILO, y S/1RO. S.S.D., expertos de Documentación, Serialización y experticia de vehículos nacionales e importados, Militares en servicio activo, actualmente prestando servicio en Regional Nº 4, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes actuando como Órgano de Policía de Investigaciones Penales, se deja constancia que siendo aproximadamente las 05:42 horas de la tarde, de este mismo día, nos encontrábamos de servicio en el Punto de Control Fijo peaje el Cardenalito, ubicado en la autopista Centro Occidental Cimarrón Andresote, sentido Yaritagua-L.d.E.L., cumpliendo funciones inherentes al servicio de seguridad, donde se procede a efectuar la verificación de los vehículos que por allí transitan, cuando visualizamos un vehiculo que se desplazaba en sentido Este-Oeste, el cual presenta las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: F-350 4X2, CLASE: CAMION, TIPO: PLATAFORMA, PLACAS A54AA6Y, COLOR: BLANCO, en donde se le indico al ciudadano conductor que se estacionara al lado derecho de la vía para efectuarle una revisión a la documentación personal y verificación de los seriales del vehiculo, quien mostró una cedula de identidad con su fotografía y con el nombre de W.M.C., presentado un Certificado de Registro Nº 36602112, emitido a nombre del ciudadano Mirwil A.M.R., de fecha 10 de Enero de 2012, un documento Notariado de Compra y Venta de Vehiculo a su nombre emitido por la Notaria Publica de Ejido del Estado Mérida, de fecha 15 de Febrero de 2012, y una C.d.E. emitida por el INTTT Nº 0301102-6543, de fecha 26 de Enero de 2012, procediendo a identificar el vehiculo en mención el cual corresponde a un vehiculo MARCA: FORD, CLASE: CAMION, TIPO: PLATAFORMA, AÑO: 2009, MODELO: F-350 4X2, PLACAS A54AA6Y, COLOR: BLANCO, USO: CARGA, SERIAL DE MOTOR: 9A29879, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF365098A29879, una vez verificada toda la documentación personal del ciudadano responsable del vehiculo se procedió a efectuarle una inspección ocular a los seriales identificadores del mismo, el cual presenta placa identificadora del Serial de Carrocería Placa (Vin) la misma se determina Falsa y Suplantada, que el Serial de Carrocería Placa (Dash-Panel) la misma se determina Falsa y Suplantada, Serial Carrocería de Compacto, el mismo se encuentra Devastado, Serial de Motor, el mismo se encuentra Devastado, las Placas Matriculas Nº A54AA6Y, no registran ante el Sistema de información Policial. Se procede a informarle al ciudadano conductor de la irregularidad que presenta el vehiculo y a trasladar el mismo junto con su conductor hasta la sede del estacionamiento del puesto Peaje Cardenalito para practicarle la experticia de reconocimiento.

En fecha 01 de Junio de 2012, el ciudadano W.M.C., hace formal solicitud de entrega de vehículo con los siguientes recaudos:

Original de Negativa de Fiscalía.

Título de propiedad del Vehículo.

Copia de Cedula.

Documento de Compra-Venta.

La Representación Fiscal en su averiguación signada con el Nº 13-F2-662-12 decidió contra la solicitud de entrega del vehículo anteriormente identificado, por presentar serial de carrocería FALSO Y SUPLANTADO, constando en:

Los folios (17) al (19) Acta de la Experticia de Reconocimiento del Vehiculo, suscrito por los Expertos en revisión de vehículos, expertos de Documentación, Serialización y experticia de vehículos nacionales e importados, Militares en servicio activo, actualmente prestando servicio en Regional Nº 4, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, SM/3RA. QUERO OCHOA TEOFILO, y S/1RO. S.S.D., los cuales realizan la experticia de Reconocimiento y Reactivación de Seriales, Mecánico y Diseño, al Vehiculo PLACAS: A54AA6Y, MARCA: FORD, MODELO: F-350 4X2. El cual concluye:

  1. Que el Serial de Carrocería Placa (Vin), ubicada en el panel de instrumento o tablero lado izquierdo del conductor, se observo una lamina de metal de forma rectangular sujetas con dos remaches de aluminio tipo florecita donde se visualizan los caracteres alfanuméricos 8YTKF365098A29879, sistema de impresión troquel bajo relieve punto de arrastre y la misma se determina Falsa y Suplantada, ya que el sistema de fijación remaches, y la morfología de los dígitos que conforma el serial en cuanto asimetría, tamaño y profundidad difiere del troquel utilizado por la planta ensambladora Ford Motor de Venezuela C.A., por lo que se determina que se encuentra en su estado actual FALSA Y SUPLANTADA.

  2. Que el Serial de Carrocería Placa Dash-Panel, ubicada en la parte central del lateral de la puerta lado izquierdo del conductor, se observo una lamina de metal sujeta con dos remache de aluminio redondos donde se visualizan los caracteres alfanuméricos 8YTKF365098A29879, sistema de impresión troquel bajo relieve y la misma se determina Falsa y Suplantada, ya que el sistema de fijación remaches, y la morfología de los dígitos que conforma el serial en cuanto asimetría, tamaño y profundidad difiere del troquel utilizado por la planta ensambladora Ford Motor de Venezuela C.A., por lo que se determina que se encuentra en su estado actual FALSA Y SUPLANTADA.

  3. Que el Serial de Carrocería Compacto, que debería de ir debajo del asiento lado derecho del copiloto no se logro observar ya que el mismo se encuentra Devastado por un objeto de mayor o menor cohesión molecular (esmeril), método no utilizado por la planta ensambladora Ford Motor de Venezuela C.A., por lo que se determina que se encuentra en su estado actual DEVASTADO. Seguidamente se procedió a someter la pieza donde se encuentra ubicado referido serial, a pulimiento y restauración de caracteres borrados sobre metal, con el componente químico cloruro cuprico cristalizado, acido clorhídrico y agua destilada (fray) no logrando obtener el serial original, ya que fue sobrepasado el limite de compactación molecular (esmeril).

  4. Que el Serial de Motor, que debería ir ubicado en la parte superior del block, no se logro observar ya observar ya que el mismo se encuentra Devastado por un objeto de mayor o menor cohesión molecular (esmeril), método no utilizado por la planta ensambladora Ford Motor de Venezuela C.A., por lo que se determina que se encuentra en su estado actual DEVASTADO.

  5. Se efectuó comunicación vía Radiofónica por el Sistema de Información Policial del Estado Lara SEL 171 (Mica 6), con la finalidad de verificar las placas matriculas Nro. A54AA6Y, que presenta actualmente el vehiculo siendo atendido por la operadora Nº 4 Jefe de Grupo Agente Técnico Sel, Torrealba Ismariangel Centralista de Servicio quien informo que las placas matriculas NO REGISTRAN ante el Sistema de Información Policial.

Sobre la base de los estudios técnicos realizados podemos concluir:

Que el Serial de Carrocería (Placa Vin) FALSA Y SUPLANTADA.

Que el Serial de Carrocería Placa Dash-Panel FALSA Y SUPLANTADA.

Que el Serial de Carrocería de Compacto DEVASTADO.

Que el Serial de Motor DEVASTADO.

Ahora, bien ciertamente de la referida experticia se observa que el vehículo en cuestión presenta irregularidades, las cuales no nos permiten una identificación TOTAL de las características que individualizan el vehículo en referencia, ya que se determinó que tanto el Serial de Carrocería (Placa Vin), FALSA Y SUPLANTADA, el Serial de Carrocería Placa Dash-Panel, FALSA Y SUPLANTADA, el Serial de Carrocería de Compacto, DEVASTADO, el Serial de Motor DEVASTADO, no coinciden con las normas técnicas de implantación de seriales utilizados en la planta ensambladora, presentando signos inequívocos de falsedad, no es menos cierto que no debe este Juzgador, tomar un criterio restrictivo del resultado de las mismas, ya que violentaría flagrantemente, el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto el reclamante demostró, ser Poseedor Legitimo del bien, quedo establecido por los Expertos que realizaron las respectivas actuaciones, que el Certificado de Registro de Vehículo es AUTENTICO, estando el Certificado de Registro de Vehículo, otorgado legítimamente por el ente publico del estado, encargado de reglamentar el Registro Nacional de Vehículos en nuestro País, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, y acatando la Sentencia Nº 1544-130801-01, de fecha 13 de Agosto del 2001, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en la que dejó sentado que:”En los casos de los vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de Transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, por ello considera la sala que una vez comprobada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.” criterio vinculante por demás para los Tribunales de País, aplicable al caso en estudio, y por cuanto el vehículo en reclamo NO se encuentra solicitado por ninguna autoridad ni por ciudadano alguno, revisado como ha sido por el Sistema de Información Policial, circunstancias estas conforme al criterio razonable para estimar que el ciudadano : W.M.C., venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, es poseedor legitimo y propietario del identificado vehiculo, y por todas estas consideraciones legales y jurisprudenciales, y siendo medio lícitos la documentación que comprueba los derechos de propiedad y posesión, los cuales valora este Juzgador, con lo cual se determina la condición de adquirente de buena fe por parte del solicitante.

Por otra parte, el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia. Por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo. En consecuencia, quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho hacerle la entrega del vehiculo en calidad DEPOSITO, al ciudadano W.M.C., venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, QUEDANDOLE EXPRESAMENTE PROHIBIDO REALIZAR CUALQUIER ACTO DE DISPOSICIÓN Y ENAJENACIÓN DEL VEHÍCULO ENTREGADO EN DEPOSITO, NO PUDIENDO VENDERLO, NI ARRENDARLO, NI ENAJENARLO, NI GRAVARLO, NI DARLO EN GARANTÍA, NI REALIZAR NINGUN OTRO ACTO SEMEJANTE QUE COMPORTE DISPOSICIÓN, asimismo tiene la obligación de presentarlo al Tribunal o a la Fiscalía del Ministerio Público cada vez así lo requieran.

D E C I S I Ó N

Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela: condicionada dicha entrega de la siguiente manera: PRIMERO: ACUERDA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO DEL VEHÍCULO: MARCA: FORD, CLASE: CAMION, TIPO: PLATAFORMA, AÑO: 2009, MODELO: F-350 4X2, PLACAS A54AA6Y, COLOR: BLANCO, USO: CARGA, SERIAL DE MOTOR: 9A29879, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF365098A29879, según Certificado de Registro y 8YTKF365098A29879 el cual se encuentra FALSO y SUPLANTADO, al mencionado ciudadano: W.M.C., venezolano, mayor de edad, SEGUNDO: No puede el Depositario efectuar ningún acto de comercio con el referido bien mueble y deberá presentarlo por ante este Tribunal y la Fiscalia cada vez que estos lo requieran. TERCERO: No podrá hacerle ninguna transformación y será responsable de los daños ocasionados a terceros, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda participarle en el Oficio que se remite al Estacionamiento “LA CONCORDIA”, donde se encuentra el vehículo objeto de la presente solicitud, que debe participar en un lapso de TRES (03) DÍAS a este Órgano Jurisdiccional sobre la entrega del mismo. QUINTO: Se reserva el derecho a terceros. SEXTO: Se le apercibe a todos los funcionarios públicos que no debe de manera caprichosa, retener un vehículo que haya sido entregado por cualquier Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, esto de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 25, 26, 46.4, 49.7: 55, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Advirtiendo que el incumplimiento de estas normativas es motivo suficiente para que se inicie de Oficio el correspondiente proceso contra el funcionario actuante. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Encargado del Estacionamiento Judicial “LA CONCORDIA”, con el objeto de que proceda hacer efectiva la entrega del vehículo, MARCA: FORD, CLASE: CAMION, TIPO: PLATAFORMA, AÑO: 2009, MODELO: F-350 4X2, PLACAS A54AA6Y, COLOR: BLANCO, USO: CARGA, SERIAL DE MOTOR: 9A29879, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF365098A29879, según Certificado de Registro y 8YTKF365098A29879 el cual se encuentra FALSO y SUPLANTADO, al mencionado ciudadano: W.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.224.231.

Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-

El Juez de Control Nº 4

Abg. A.A.M.

La Secretaria.

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