Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 19 de Julio de 2007

Fecha de Resolución19 de Julio de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SOLICITANTE: WINDSOR F.B.M., venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V– 16.745.272, domiciliado en Michelena, Estado Táchira y hábil.

ABOGADO ASISTENTE: M.L.M.Y., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 71.270.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento Nº 88 realizada por el ciudadano WINDSOR F.B.M., el cual manifiesta que como consta de Acta de Nacimiento, el nombre de su legítima madre NARCI C.M.M., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V- 4.111.624, aparece en forma incorrecta ya que su legítima madre, como consta en su partida de nacimiento el primer nombre que es NARCI es con I latina y no con Y griega, como erróneamente aparece en su partida de nacimiento.

Por lo antes expuesto y en virtud del error material cometido, es por lo que solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento

Anexó:

- Copia simple de la cédula de identidad del solicitante.

- Partida de Nacimiento Nº 75 de fecha 20 de Marzo de 1957, perteneciente a la ciudadana NARCI C.M., emanada del Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira.

- Partida de Nacimiento N° 88 de fecha 26 de Agosto de 1985, perteneciente al solicitante y emanada del Registro Civil del Municipio Lobatera del Estado Táchira.

- Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 88 de fecha 26 de Agosto de 1985, emanada del Registro Civil Principal del Estado Táchira.

Por auto de fecha 23 de Febrero de 2007, el Tribunal le dio entrada a la solicitud y ordenó emplazar por medio de cartel que fue fijado en las puertas del Tribunal, a cuantas personas pudieren verse afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, para que expresarán cuanto fuere necesario al respecto. Vencido éste lapso de emplazamiento y en caso de no haber oposición, la causa quedó abierto a pruebas. (Folio 13)

En fecha 14 de Marzo de 2007, la secretaria del Tribunal hizo constar que el cartel de citación librado a Todas Aquellas Personas que puedan ver afectados sus derechos con ocasión de la presente solicitud, fue fijado a las puertas del Tribunal, el día 13 de Marzo de 2007. ( Folio 15).

Corre al folio 18, diligencia de fecha 16 de Abril de 2007, suscrita por el alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que, fue entregado oficio N° 484 de fecha 29 de Marzo de 2007, dirigido al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía XIII del Ministerio Público.

II

ENUNCIACIÓN PROBATORIA

- Copia simple de la cédula de identidad del solicitante.

- Partida de Nacimiento Nº 75 de fecha 20 de Marzo de 1957, perteneciente a la ciudadana NARCI C.M., emanada del Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira.

- Partida de Nacimiento N° 88 de fecha 26 de Agosto de 1985, perteneciente al solicitante y emanada del Registro Civil del Municipio Lobatera del Estado Táchira.

- Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 88 de fecha 26 de Agosto de 1985, emanada del Registro Civil Principal del Estado Táchira.

- Copia de la cédula de identidad de la madre de la solicitante.

III

DEL ANALISIS PROBATORIO

El solicitante ciudadano WINDSOR F.B.M. asistido en este acto por la Abogada en ejercicio M.L.M.Y. plenamente identificados en autos, requiere del Tribunal su autorización para rectificar su Acta de nacimiento, en el sentido de que en la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Lobatera del Estado Táchira y por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, se cometió el siguiente error involuntario en relación a la transcripción del primer nombre de su señora madre colocándolo de la siguiente manera: “NARCY” con “Y” siendo lo correcto así: “NARCI” con “I”, según lo manifiesta el solicitante en su escrito. Ahora bien dicha acta de nacimientos se encuentran signada bajo el Nº 88 de fecha 26 de Agosto de 1.985, corriente al folio 06,07 y 08 ; este Juzgado le otorga su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y la normativa del Código Civil, por ser expedida por Funcionarios competentes con arreglo a las leyes.

En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad así como a la copia certificada de la partida de nacimiento corriente a los folios 04 y 05, perteneciente a la ciudadana NARCI C.M.G., madre del solicitante de autos, con la finalidad de probar el solicitante el error aducido anteriormente, por lo tanto el primer nombre de su señora madre debe ser transcrito así: “NARCI” con “I” y no como erróneamente aparece, este Juzgado le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y la normativa del Código Civil, por ser expedida por Funcionarios competentes con arreglo a las leyes.

Ahora bien con el análisis de los documentos antes mencionados y valorados conforme a la normativa legal vigente, llega esta Juzgadora a la siguiente conclusión, que tratándose la presente solicitud de Rectificación de asientos de errores materiales cometido en el Acta de Nacimiento en cuestión, y habiendo el solicitante ciudadano WINDSOR F.B.M., llevado a la convicción de quien aquí juzga, que efectivamente se trata de un error material involuntario, en relación a la transcripción del primer nombre de su señora madre trascrito así: “NARCY” con “Y” siendo lo correcto así: “NARCI” , con “I”, según lo manifiesta el solicitante en su escrito, en virtud de lo expuesto la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y Así se decide.

IV

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, el Acta de Nacimiento N° 88 de fecha 26 de Agosto de 1.985, asentada en el Libro de Nacimiento llevados por el Registro Civil Principal del Estado Táchira y por el Registro Civil del Municipio Lobatera del Estado Tàchira, perteneciente al solicitante WINDSOR F.B.M. queda rectificada en el sentido, que el primer nombre de su señora madre correcto debe ser transcrito de la siguiente manera: “ NARCI” con “I” y no como erróneamente aparece.

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Nacimientos llevado por el Registro Civil Principal del Estado Táchira y por el Registro Civil del Municipio Lobatera del Estado Táchira y estámpese en el libro el acta rectificada la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinte (20) día del mes de Julio de dos mil siete.- AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación. -

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.

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