Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteGustavo Curiel
ProcedimientoCon Lugar Entrega De Vehículo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 6 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002169

Visto el escrito presentado por el ciudadano W.E.R.P. (folio 1), mediante el cual solicita la entrega del vehículo marca Ford, modelo Zephyr, año 1980, tipo sedán, color marrón, placas LAY-675, serial de carrocería AJ32WC1359, de seis cilindros, este Tribunal a los fines de resolver lo planteado, estima necesario hacer las siguientes consideraciones:

1°. Al folio 11 de las actuaciones, cursa acta policial suscrita por el funcionario I.G.Y., adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mediante la cual dejó constancia de la siguiente actuación:

…Siendo las 07:30 horas de la mañana del día 12 de diciembre del año en curso, encontrándome de servicio en el Punto de Control móvil ubicado en el sector La Vega de las González carretera Nacional vía el Vigía-Mérida, observe acercarse un vehículo…Marca: Ford; Modelo: Zephyr; Color: Marrón: Año: 1980, Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: transporte público; Serial de Carrocería: AJ32WC31359; Serial de Motor: 6V: Placas: AH-897T, Conducido por el Ciudadano: Rojas P.W.E., Cédula de Identidad Nro. V.-10.714.997, de nacionalidad: Venezolana, Estado Civil: Casado, fecha de nacimiento: 24/10/1967, de 41 años de edad, natural de M.E.. Mérida, de profesión u oficio: Comerciante, residenciado actualmente en las Urbanización Los Curos Parte Alta, Bloque 33, apto: 00-04, Parroquia J. J Osuna Rodríguez, del Municipio Libertador del Estado Mérida, a quien procedí a solicitarle que se estacionara al lado derecho de la vía y me permitiera los documentos del vehículo, el cual me presento un carne de certificado circulación del vehiculo N° 4254129, a nombre del ciudadano antes mencionado; al observar detalladamente el vehículo y los documentos verifique que el certificado circulación 4254129; es presuntamente falso, seguidamente procedí a efectuar llamada telefónica al servicio SIPOL; siendo atendido por la funcionaria Varela, quien al consultar en el sistema de datos me informo que la matricula AH-897T, que posee el vehiculo antes descrito, le pertenece a un vehiculo Marca Dodge; Modelo: Dart; Año: 1975; Serial de Carrocería: A524994; color: Blanco; Propiedad del Ciudadano: Paredes Parra Gregorio José…

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2°. Acta contentiva de la entrevista rendida por el ciudadano W.E.R.P., en la cual manifestó que le había cambiado las placas al vehículo de su propiedad por las de un vehículo que se encuentra dañado, que es de un señor que se las prestó mientras le arreglaban el vehículo; que en su casa tiene las placas originales de su vehículo; que hizo el cambio de placas ya que quería trabajar como taxista pues tiene a su hijo enfermo y se encuentra desempleado.

3°. Experticia de identificación de seriales N° 9700-067-EV-062-09, suscrita por el ciudadano R.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida (folio 32), practicada al vehículo marca Ford, modelo Zephyr, año 1980, tipo sedán, color marrón, placas AH-897T, serial de carrocería AJ32WC1359, de seis cilindros, mediante la cual se concluyó que los seriales de carrocería del mismo se encuentran en su estado original. Asimismo, la experticia determinó que las placas AH-897T no le pertenecen al vehículo experticiado sino al vehículo Dodge Dart, tipo sedán, color blanco, serial de carrocería N° A524994, el cual se encuentra registrado a nombre de G.J.P.P.. Adicionalmente se determinó, que al vehículo experticiado le pertenecen las placas LAY-675, y aparece registrado a nombre de N.A.L.C..

4°. Documento autenticado emanado de la Notaría Pública Segunda de Mérida, en el cual se evidencia que la ciudadana N.A.L.C. le vende el vehículo incriminado (marca Ford, modelo Zephyr, año 1980, tipo sedán, color marrón, placas LAY-675, serial de carrocería AJ32WC1359, de seis cilindros) al peticionante, ciudadano W.E.R.P. (folios 36 y 37).

5°. Experticia de autenticidad o falsedad N° 9700-067-DC-244, realizada en un certificado de registro de vehículo N° 3213759, emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, a nombre de la ciudadana N.A.L.C., del vehículo marca Ford, modelo Zephyr, año 1980, tipo sedán, color marrón, placas LAY-675, serial de carrocería AJ32WC1359, de seis cilindros, en la que se determinó que dicho documento es auténtico y de origen legal en el país (folio 38).

6°. Experticia de autenticidad o falsedad N° 9700-067-DC-314, suscrita por el ciudadano J.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida (folio 38), mediante la cual se determinó que las placas LAY-675 son auténticas y de origen legal en el país.

7°. Experticia de autenticidad o falsedad N° 9700-067-DC-347, suscrita por el ciudadano F.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida (folio 39 y 40), mediante la cual se determinó que la placa AH-897T es auténtica y de origen legal en el país, no así un facsímil de la misma que también fue presentada para su experticia.

8°. Experticia de autenticidad o falsedad N° 9700-067-DC-335, suscrita por el ciudadano F.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, mediante la cual se determinó que el certificado de circulación contentivo del número de soporte 4254129 es falso y de origen ilegal en el país (folios 41 y 42).

Revisadas las actuaciones, este Tribunal acuerda citar las siguientes disposiciones:

Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal:

El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…

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En orden a una mayor ilustración, resulta esclarecedora la sentencia 01-0575, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. A.G.G., mediante la cual se señaló:

…Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera este Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…

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Ahora bien, consta en las actuaciones que el vehículo solicitado (marca Ford, modelo Zephyr, año 1980, tipo sedán, color marrón, placas AH-897T, serial de carrocería AJ32WC1359) posee sus seriales de identificación originales y auténticos, según la experticia N° 9700-067-EV-062-09, suscrita por el ciudadano R.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, en la cual también se acreditó que las placas AH-897T que portaba dicho vehículo no le pertenecían al mismo, sino al vehículo Dodge Dart, tipo sedán, color blanco, serial de carrocería N° A524994, el cual se encuentra registrado a nombre de G.J.P.P.. Asimismo, al vehículo experticiado le pertenecen las placas LAY-675, y aparece registrado a nombre de N.A.L.C..

En este sentido, el peticionante acreditó que el vehículo le pertenece, pues cursa en las actuaciones el documento autenticado emanado de la Notaría Pública Segunda de Mérida, en el cual se evidencia que la ciudadana N.A.L.C. vendió el vehículo incriminado (marca Ford, modelo Zephyr, año 1980, tipo sedán, color marrón, placas LAY-675, serial de carrocería AJ32WC1359, de seis cilindros) al ciudadano W.E.R.P. (folios 36 y 37). También se demostró, mediante la experticia de autenticidad o falsedad N° 9700-067-DC-244, que el certificado de registro de vehículo N° 3213759, emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, a nombre de la ciudadana N.A.L.C., del vehículo marca Ford, modelo Zephyr, año 1980, tipo sedán, color marrón, placas LAY-675, serial de carrocería AJ32WC1359, de seis cilindros, es auténtico y de origen legal en el país (folio 38).

Al respecto, conviene citar el contenido del artículo 71 de Ley de Transporte Terrestre, que dispone sobre el punto analizado, lo que sigue: “Se considera propietario o propietaria quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y de Conductores y Conductoras como adquirente, aún cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”. Por todo lo expuesto se declara con lugar la entrega del vehículo marca Ford, modelo Zephyr, año 1980, tipo sedán, color marrón, placas LAY-675, serial de carrocería AJ32WC1359, de seis cilindros, al ciudadano W.E.R.P.. Asimismo, se acuerda que al precitado ciudadano le sean devueltas las placas LAY-675, ya que las mismas le pertenecen al precitado vehículo, conforme lo determinó la experticia de autenticidad o falsedad N° 9700-067-DC-314, suscrita por el ciudadano J.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida (folio 38). Así se decide.

Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 71 de la Ley de Transporte Terrestre, acuerda la entrega del vehículo marca Ford, modelo Zephyr, año 1980, tipo sedán, color marrón, serial de carrocería AJ32WC1359, de seis cilindros, al ciudadano W.E.R.P.. Asimismo, se acuerda la entrega al precitado ciudadano de las placas LAY-675, ya que las mismas le pertenecen al vehículo incriminado, conforme lo determinó la experticia de autenticidad o falsedad N° 9700-067-DC-314, suscrita por el ciudadano J.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida.

Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese a las partes. Ofíciese al Administrador del Estacionamiento Grúas Satélite, a los fines de ejecutar la entrega del vehículo a su legítimo propietario. Desglósense los documentos originales insertos del folio 36 al 40; 50 al 57 y entréguense mediante acta al peticionante. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Mérida. Cúmplase.

El Juez de Control N° 2

Abg. G.C.S.

La Secretaria

Abg. Zurayma Paz

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