Decisión nº 401-2010 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 29 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteThamara Puentes
ProcedimientoAcordando Oficio

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04

El Vigía, 29 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-002117

ASUNTO : LP11-P-2010-002117

Decisión N° 401/2010

Una vez escuchados los alegatos de las partes en la audiencia celebrada en la presente fecha, éste Tribunal para decidir hace las consideraciones siguientes:

Se tiene en autos que en fecha 09 de Julio de 2001 se interpone Denuncia ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, Estado Mérida, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, por el ciudadano NABIS J.R.R., (folio 06), mediante la cual señaló que personas desconocidas le habían sustraído un vehículo de su propiedad, siendo el mismo objeto por el cual se plantea la solicitud en autos de parte del ciudadano X.G.R.B., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.201.892. Ante tal Denuncia se procede a realizar diligencias tendientes a determinar la perpetración del hecho punible denunciado, para así hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que pudiesen influir en su calificación y la responsabilidad de los autores o autoras y demás partícipes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la comisión; a los efectos anteriores, se evidencia que en la misma fecha 09 de Julio de 2001 el Jefe del órgano receptor de la denuncia, remite Memorando N° 9700-230-4171, (folio 10), mediante el cual solicita al Jefe de la División de Información Policial (Caracas) actualmente Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), con el propósito de ordenar lo conducente a fin de incluir como “SOLICITADO a nivel nacional” el vehículo con las características siguientes: CLASE: Camioneta, MARCA: Toyota, AÑO: 1985, MODELO: Samuray, TIPO: Land Cruiser, COLOR: Negro, PLACAS: LBH-239, SERIAL DE CARROCERIA: FJ62026319, SERIAL DEL MOTOR: 6CL, por lo que se procedió con lo requerido.

Consta a los folios 22 y 23 de las presentes actuaciones, que en fecha 12 de Julio de 2007, en el Asunto N° LP11-P-2007-000347, mediante Decisión N° 34-07, el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 07 de esta Extensión Judicial, conforme el artículo 318 numeral 3 del Código Orgásmico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem y artículo 108 numeral 5 del Código Penal, declaró el Sobreseimiento de la causa, por el delito de Hurto de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano NABIS J.R.R., quien era el propietario del vehículo sobre el cual se ventila la solicitud en autos.

En fecha 03 de Septiembre de 2010, el ciudadano X.G.R.B., solicito la celebración de la presente audiencia a los fines de obtener pronunciamiento judicial en relación a la situación jurídica en la que se encuentra el vehículo ya descrito, por cuanto el mismo tiene el status de solicitado a nivel nacional en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), motivo por el cual requiere a éste despacho judicial, se acuerde librar oficio al Sistema Integrado en mención, a los fines de que se excluya el vehículo como solicitado en tal sistema, siendo que el referido bien se encuentra en posesión de los herederos del ciudadano NABIS J.R.R., quien falleció en fecha 10 de Enero de 2010, y es al momento de realizar los trámites respectivos sobre los bienes que en vida dejara el señalado difunto, cuando se hace necesario realizarle una inspección al vehículo en comento, siendo advertidos los herederos, sobre la situación jurídica en la que se encuentra dicho vehículo.

En la presente fecha 29 de Septiembre de 2010, es celebrada la audiencia solicitada, siendo ratificado el pedimento antes señalado, dejándose igualmente constancia que el vehículo sobre el cual surge el requerimiento en autos, luego de haber sido hurtado, es recuperado en el año 2009, en el Sector Los Pozones de ésta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, sin que haya sido participada ésta situación a organismo de seguridad alguno. Aunado a lo anterior se deja constancia en la audiencia, que el ciudadano X.G.R.B., acredita su legitimación activa en autos, en virtud de su carácter de heredero de quien en vida respondía al nombre de NABIS J.R.R., siendo el propietario del vehículo supra identificado, tal y como puede observarse de la planilla de pago de impuestos sobre sucesiones y formulario para autoliquidación del referido impuesto, que cursa en copia fotostática a desde el folio 38 hasta el folio 43 de las actuaciones. La Representación Fiscal señalo en la audiencia no presentar objeción a lo requerido por el solicitante, toda vez que se observa que efectivamente fue declarado sobreseimiento de la causa en la cual se encontraba incurso el vehículo denunciado como hurtado y el cual en la actualidad está en posesión de los herederos de quien en vida era su propietario. Así las cosas y por considerar procedente y ajustado a derecho el planteamiento formulado en autos, es por lo que éste Tribunal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Con apego a los artículos 26, 28, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 2, 4, 5, 6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA CONFORME A LO PETICIONADO y en consecuencia ordena librar el correspondiente oficio al Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), a los fines de solicitar se excluya de tal sistema como solicitado el vehículo con las características siguientes: CLASE: Camioneta, MARCA: Toyota, AÑO: 1985, MODELO: Samuray, TIPO: Land Cruiser, COLOR: Negro, PLACAS: LBH-239, SERIAL DE CARROCERIA: FJ62026319, SERIAL DEL MOTOR: 6CL; el cual aparece con el estatus de solicitado a nivel nacional, según Memorándum N° 9700-230-471 de fecha 09 de julio de 2001, suscrito por el Jefe del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, Estado Mérida, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida y remitido al Jefe de la División de Información Policial (Caracas) actualmente Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) del referido Órgano de Investigaciones. Se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas solicitadas. De conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 29 de Septiembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. T.D.C.P.D.T.

SECRETARIA

ABG.

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