Decisión nº PJ0022007000116 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 10 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYajaira del Carmen Perez
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes

Juez Unipersonal de la Sala 2

San Carlos, diez de agosto de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: HP11-S-2007-000128

JUEZA: ABG. Y.D.C.P.N.

MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE.

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: X.A.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.469.461, residenciado en la Urbanización Monseñor Padilla, calle 02, casa Nº 13, San Carlos estado Cojedes.

ABOGADO ASISTENTE: IVYS R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.742.879, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 103.953, con domicilio procesal en la calle Sucre, N° 14-49, San Carlos estado Cojedes.

BENEFICIARIA: (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolana, de diez y seis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.988.361, residenciada en la Urbanización Monseñor Padilla, calle 02, casa Nº 13, San Carlos estado Cojedes.

Procede este Tribunal a decidir la solicitud presentada por el ciudadano X.A.P.C., debidamente asistido para este acto por la abogada IVYS R.M., quien actuando en nombre y en representación de su hermana (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), requiere se le conceda autorización judicial para tramitar la expedición del pasaporte de su hermana para que viaje en su compañía, a la ciudad de Madrid, calle Panamá 12 bajo 28036, España, para reunirse con sus padres ciudadanos O.J.P.R. y ALIXS M.C.D., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.145.805 y V-7.198.783, en el periodo de vacaciones, por un lapso de cuarenta y cinco (05) días.

Acompañan a la solicitud, instrumento poder otorgado por los ciudadanos O.J.P.R. y ALIXS M.C.D., al ciudadano X.A.P.C., ante Notario de Madrid en fecha 17 de julio de 2007; autenticado debidamente por ante la Notaría Público de San D.E.C., que riela a los folios tres (03) al ocho (08) de las actas procesales. Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), mediante el cual autorizan al ciudadano X.A.P. para que viaje junto con su hermana (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) a la ciudad de M.E..

I

ANTECEDENTES

El escrito de solicitud es presentado en fecha 02 de agosto de 2007, por el ciudadano X.A.P.C..

La solicitud es admitida en 06 de agosto de 2007, fijándose para el día 08 de agosto de 2007, a las 8:30 de la mañana, audiencia para oír la opinión de la adolescente XELENA C.P.C.. Se ordenó notificar al Fiscal IV del Ministerio Público.

En fecha 08 de agosto de 2.007, es oída la opinión de la adolescente XELENA C.P.C., quien manifestó estar de acuerdo de realizar el viaje, en razón de que sus padres viven allá por motivo de trabajo y como salió de vacaciones quiere ir a compartir con ellos, por lo que solicita al Tribunal se agilice los trámites respectivos.

En fecha 23 de julio de 2007, fué consignado el ejemplar del Periódico en donde fue publicado el cartel de citación al ciudadano R.J.C.H..

En fecha 10 de agosto de 2007, se realizó audiencia ayeándose la opinión del ciudadano X.A.P.C. y del Ministerio Público.

II

DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Del estudio minucioso del escrito de solicitud y de los documentos que lo acompañan, presentado por el ciudadano X.A.P.C., quien actuando en nombre y en representación de su hermana (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), requiere se le conceda autorización judicial para tramitar la expedición del pasaporte de su hermana y para viajar en su compañía de ésta a la ciudad de Madrid, calle Panamá 12 bajo 28036, España, para reunirse con sus padres ciudadanos O.J.P.R. y ALIXS M.C.D. durante el periodo de vacaciones escolares, por un lapso de cuarenta y cinco (45) días.

.

En tal sentido establece el artículo 393 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:

En caso de que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, aquel de los padres que autorice el viaje, o el hijo, si es adolescente, puede acudir al juez y exponerle la situación, a fin de que este decida lo que convenga a su interés superior.

En tal sentido observa esta sentenciadora de las actas procesales lo siguiente:

Que se encuentra debidamente probada la relación de filiación existente entre la adolescente (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) y sus padres, ciudadanos O.J.P.R. y ALIXS M.C.D., de la copia certificada de la partida de nacimiento.

Que la solicitud de autorización de viaje y expedición de pasaporte, es para viajar durante el período vacacional a la ciudad de M.E., donde se encuentran actualmente los padres de la adolescente; que los padres expidieron documento autenticado, mediante el cual autorizan al ciudadano X.A.P.C. a viajar a la ciudad de Madrid en compañía de su hija adolescente (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA).

Es por lo que considera quien decide, que lo procedente en derecho es autorizar a la adolescente (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), para que en compañía de su hermano, viaje a la ciudad de M.E., por el lapso de cuarenta y cinco (45) días, a fin de garantizar el derecho de recreación que le asiste a la adolescente (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), previsto en el artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo éste en consecuencia el Interés Superior del niño, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.-.

III

DECISION

Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 393 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: Conceder autorización judicial para que el ciudadano X.A.P.C., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.469.461, para que viaje a la ciudad de M.E. en compañía de su hermana adolescente (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolana, de diez y seis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.988.361, por el lapso de cuarenta y cinco (45) días. Asimismo, se autoriza al referido ciudadano para que tramite ante la autoridad correspondiente la expedición del pasaporte de la adolescente (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA). Debiendo consignar al Tribunal una vez se encuentren en España, documento que evidencie que la adolescente llegó a su destino y que la misma se encuentra bajo la protección de sus padres. Y así se decide.-

Expídase a la parte interesada copia certificada de la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DIARICESE.

DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS A LOS DIEZ (10) DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE. AÑOS 197º DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACIÓN.

La Jueza

Abg. Y.d.C.P.N.

La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro

HP11-S-2007-000128

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