Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 15 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteZulma María Carrero
ProcedimientoDeclaración De Únicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de

Mediación y Sustanciación.

Mérida, Quince (15) de diciembre de Dos Mil Quince.

204º y 156 º

Asunto Nro. 02576

SOLICITANTE: YACCENIA DEL C.A.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.130.836

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana YACCENIA DEL C.A.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.130.836, quien actúa en nombre y representación del adolescente y niño: SE OMITEN NOMBRES, de doce (12) y seis (06) años de edad, debidamente asistida por el abogado J.A.A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°242.080, quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen de Únicas y Universales Herederas, del causante NAUDIN A.V.G., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.657.092

Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos: ARAUJO DURAN P.J. y D.D.C.L.N., se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen los ciudadanos adolescente y niño: SE OMITEN NOMBRES, de doce (12) y seis (06) años de edad, en su condición de legítimos hijos como Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de NAUDIN A.V.G., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.657.092

Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del adolescente y niño: SE OMITEN NOMBRES, de doce (12) y seis (06) años de edad, en su condición de legítimos hijos como Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de NAUDIN A.V.G., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.657.092

Con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida quince (15) días del mes de diciembre de dos mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA

Dra. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

DRH/zgr

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