Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 18 de Abril de 2007

Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoCobro De Beneficio

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

PODER JUDICIAL

Trujillo, 18 de Abril de 2007

196ª Y 148ª

Parte Solicitante: Yacenia del Valle Rondòn de Rangel, titular de la cédula de identidad N° V-9.314.806

Abogado Asistente: C.J.F.S. I.P.S.A., Nª 111.866

Motivo: Autorización Cobro de Beneficio

EXP: 1557-2

SINTESIS

Vista la anterior solicitud realizada por la ciudadana: Yacenia del Valle Rondon de Rangel, titular de la cédula de identidad N° V-9.314.806, domiciliada en el Municipio Escuque Estado Trujillo, actuado en nombre y representación de la Adolescente (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) asistida por el Abogado: C.J.F.S., inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 111.866, donde solicitó del Tribunal autorización para tramitar el Cobro de Pensión así como cualquier otro beneficio por ante el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, la cual pertenecía al ciudadano: I.R.M., que corresponde legalmente a la adolescente anterior mente identificada nacida en fecha veinte 20 de Junio de 1996, según partida de nacimiento N° 1970, expedida por la Prefectura de la Parroquia M.D.d.M.V.E.T., quedante a la muerte de su padre el ciudadano: I.R.M., quien era titular de la cédula de identidad Nª V-9.314.806, ocurrida en fecha 30 de Noviembre del 2.006, según acta de defunción N° 1588, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San J.M.L.d.D.F. quien concurre a la herencia de la Adolescente.

DISPOSITIVA

El Tribunal observa que la solicitante ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre la referida niña y la representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, el cual prospera para materializar el interés superior en ejercicio de sus derechos, por lo que, en uso del artículo 257 de la Constitución Nacional, opta por no sacrificar la justicia en aras de formalidades no esenciales, determinando la procedencia de la solicitud, todo de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, en concordancia con los artículos 52 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la que se le debe dar, ya que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para la niña que nos ocupa. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados y demás normas establecidas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO

Se autoriza a la ciudadana: Yacenia del Valle Rondon de Rangel, ya identificada para tramitar el Cobro de Pensión así como cualquier otro beneficio por ante el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, la cual pertenecía al ciudadano: I.R.M., y que corresponde legalmente a su hija (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) por la muerte de su padre ocurrida en fecha 30 de Noviembre del 2.006, según acta de defunción N° 1588, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San J.d.M.L.d.D.F. dicha cantidad de dinero deberá ser remitida a este Despacho en un cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.

SEGUNDO

Este pronunciamiento deja a salvo los derechos que esos beneficios, puedan corresponder a terceros.

TERCERO

Provéase y ofíciese lo conducente.

La Jueza Suplente Especial

Abog. A.R.R.

El Secretario

Abog. Jorge E. León Alburjas

En esta misma fecha se público el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de Sentencia.

El Secretario

Abog. Jorge E. León Alburjas

AARR/JELA/Kdvd

ACT: 1557-2

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