Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: YACKSON R.O., venezolano, mayor de edad.

ABOGADO ASISTENTE DE

LA PARTE SOLICITANTE: V.C.P., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.913.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

DOMICILIO PROCESAL: No Indica.

EXPEDIENTE: CIVIL N° 8188 – 2.008

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, realizada por el ciudadano YACKSON R.O., venezolano, mayor de edad, debidamente asistido por la abogada en ejercicio V.C.P., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.913, en la cual manifiesta que: “En fecha 31 de Julio de 1973, fui presentado por ante la Prefectura del Municipio San J.b.d.E. Táchira… Ahora bien, al momento de solicitar una copia certificada al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira , note que existía un error involuntario en la transcripción de la partida de nacimiento asentada , ya aparece el nombre de mi madre escrito como A.B.… siendo lo correcto lo señalado en la partida expedida por las Primera Autoridad Civil del Municipio San J.B.A. BERTILDE…”

Fundamentó la solicitud en los Artículos 768 AL 774 del Código de Procedimiento Civil.

De la documentales consignadas:

  1. Copia certificada del acta de nacimiento N° 456, expedida por el registro Civil del Municipio San C.d.E.T., perteneciente al solicitante.

  2. Copia certificada del acta de nacimiento N° 456, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente al solicitante.

  3. Copia simple de los datos filiatorios pertenecientes al solicitante.

    Por auto de fecha 14 de Agosto de 2008, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, en la misma fecha se libró el referido cartel a las puertas del Tribunal, se acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho.

    Por auto de fecha 23 de septiembre de 2008, se Libró Oficio N° 1648 Al Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

    Corre al folio 14 diligencia de fecha 29 de Septiembre de 2.008, suscrito por el alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que fue entregado el Oficio N° 1648 de fecha 23 de septiembre de 2.008, librado al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira, en la sede de la Fiscalía XV del Ministerio Público, recibido y firmado por el funcionario J.M..

    El Tribunal para decidir observa:

    El artículo 501 del Código Civil, establece:

    Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.

    Luego el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

    Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.

    En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.

    II

    DEL ANÁLISIS PROBATORIO

    El ciudadano YACSON J.R.O., debidamente asistido por el abogado en ejercicio V.P., plenamente identificadas en autos, requiere del Tribunal su autorización para rectificar su Acta de Nacimiento asentada por ante el Registro Civil Principal de Estado Táchira, en el sentido de que se cometió un error en cuanto a la trascripción del nombre de su madre ya que aparece A.B. cuando a decir del solicitante lo correcto es A.B..

    Ahora bien, en cuanto a las documentales presentadas este tribunal pasa a valorarlas así:

  4. - Presenta la parte solicitante copia certificada de la partida de nacimiento N° 456, expedida por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., perteneciente al solicitante, en la cual se observa que el nombre de la madre aparece escrito como A.B., partida a la cual este Juzgado le otorga el valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  5. - También presenta la parte solicitante copia certificada del acta de nacimiento N° 456, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, en la cual se observa que aparece el nombre de la madre aparece escrito como A.B., partida a la cual este Juzgado le otorga el valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  6. - También presenta el solicitante, copia simple de sus datos filiatorios, expedidos por el Departamento de Datos Filiatorios de la ONIDEX, los cuales serán valorados de conformidad con lo señalado en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento administrativo, cuya naturaleza nos hace presumir que efectivamente el nombre de la madre del solicitante es A.B., es decir con R intermedia Y ASI SE ESTABLECE.-

    Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente se trata de un error material cometido en el asiento del Acta de Nacimiento, traída a los autos en Copia Certificada, signada bajo el numero 456 emitida por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira. En virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.

    III

    DISPOSITIVA

    Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento realizada por el ciudadano YACKSON J.R.M., plenamente identificado en autos.

SEGUNDO

En consecuencia el Acta de Nacimiento, traída a los autos en Copia certificada, signada con el N° 456, emitida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, de fecha 31 de Julio de 1973 (originada de la Prefectura del Municipio San J.B.d.D.S.C.d.E.T.), perteneciente al solicitante, queda rectificada en el sentido, de que el nombre de la madre del solicitante es A.B..-.

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevados por el Registro Civil Principal del Estado Táchira y estámpese en los libros de las Actas rectificadas la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de 2009.- AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL

YITTZA Y. CONTRERAS B.-

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS.

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