Decisión nº PJ0062010000868 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 8 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos ocho (08) de diciembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000776

SOLICITANTE: Y.D.L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.182.656, residenciada San R.L.I., Bloque 03, apartamento 002 San Carlos estado Cojedes.

BENEFICIARIO: …………………………., venezolano, de once (11) años de edad.

ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 30 de noviembre de 2010, por la Defensa Pública del estado Cojedes, representada por el Abogado E.J.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.050, quien actúa en defensa de los derechos e intereses del niño …………………………., de once (11) años de edad, a requerimiento de la ciudadana Y.D.L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.182.656, mediante el cual solicita Autorización Judicial, para gestionar todo lo concerniente para hacer efectivo el pago por concepto de Pensiones, Seguro de Vida Horizonte, las cuales se encuentran depositadas en una cuenta del Banco Banesco, y cualquier otro derecho o beneficio, que le adeudan al de cujus quien en vida respondiera al nombre de A.A.S.V., por su actividad laboral como Coronel del Ejercito, como prestaciones sociales, pensiones en el IPSFA, que le corresponda al niño …………………………., para que sean depositados en el cuenta de ahorro Nº 01020364350100057164, del Banco de Venezuela.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 01 de diciembre de 2010, se le da entrada y se admite la solicitud y se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria.

Vista la declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, decretada por el Tribunal Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circunscripción Judicial, en donde se acredita la cualidad que tienen los ciudadanos L.L.L.C., Y.d.C.S.L., Y.C.S.L., Yolimar Kariosca Suárez Lara, titulares de las cédulas de identidad números V-3.280.744, V-8.780.019, V-8.780.018, V-11.961.899 respectivamente y del niño …………………………., de once (11) años de edad, de herederos o causahabiente del fallecido quien en vida respondiera al nombre A.A.S.V..

Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: ÚNICO: Autorizar suficientemente a la ciudadana Y.D.L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.182.656; para que en nombre y en representación de su hijo …………………………., de once (11) años de edad, pueda gestionar todo lo concerniente para hacer efectivo el pago por concepto de Pensiones, Seguro de Vida Horizonte, las cuales se encuentran depositadas en una cuenta del Banco Banesco, y cualquier otro derecho o beneficio, que le adeudan al de cujus quien en vida respondiera al nombre de A.A.S.V., por su actividad laboral como Coronel del Ejercito, como prestaciones sociales, pensiones en el IPSFA, que le corresponda al n.A.A.S.L., para que sean depositados en el cuanta de ahorro Nº 01020364350100057164, en el Banco de Venezuela. Queda obligada, la solicitante de informar a este despacho en el término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Regístrese y Publíquese.

Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151 de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A..

La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo.

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000868.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR