Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 29 de Junio de 2009

Fecha de Resolución29 de Junio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMayerling Lisbeth Cantor Arias
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 29 de junio de 2009

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: Y.D.T., titular de la cédula de identidad Nro. 9.499.193.

Motivo: Autorización para renovación de pasaporte

Actuación N°: 3595-2

SINTESIS

Vista la anterior solicitud realizada por ciudadana, Y.D.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.499.193, domiciliada en Betijoque Municipio R.R.d.E., asistida por el abogado en ejercicio HENDELS E.G.V., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 137.406, quien actúa en representación de su hija(SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 14 años de edad, por medio de la cual solicita autorización para gestionar lo conducente para la renovación del pasaporte de la niña anteriormente mencionada por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) del Estado Trujillo, el tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El Tribunal observa que la solicitante ejerce conjuntamente con el ciudadano H.M.L.A., titular de la cédula de identidad Nro. 3.984.304, la patria potestad, quien dio su autorización para la renovación del pasaporte de su hija la adolescente(SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 14 años de edad, la cual consta al folio (09).

Por todo lo antes expuesto y según lo establecido 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente otorgar la autorización solicitada, por resultar beneficioso al interés superior del beneficiario, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declara con lugar la solicitud y en consecuencia:

DISPOSITIVA

PRIMERO

Se autoriza a la ciudadana Y.D.T., ya identificada en autos, para que gestione ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), del Estado Trujillo para la renovación del pasaporte de su hija (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 14 años de edad.

SEGUNDO

Entréguesele dos (2) copias debidamente certificadas de esta decisión a la parte solicitante.

TERCERO

Provéase lo conducente.

La Jueza Provisoria

El Secretario Titular,

Abog. M.L.C.A.

Abog. J.L.A.

MLCA/JLA/rosa

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